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<documento fecha_actualizacion="20241021183659">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>915/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 915/95 del Consejo, de 21 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (1995).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/095/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950430</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo, por Reglamento 1404/95, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   abastecimiento   de   la   Comunidad  en  pescados  de determinadas   especies   o   en  filetes  de  pescado  depende  actualmente  de importaciones  procedentes  de  países  terceros; que a la Comunidad le interesa suspender  total  o  parcialmente  los  derechos  de  aduana aplicables a dichos productos   en   el   límite   de  contingentes  arancelarios  comunitarios,  de volúmenes  apropiados;  que,  para  no  poner  en  peligro  las  perspectivas de desarrollo  de  dicha  producción  en  la  Comunidad, al tiempo que se garantiza un   abastecimiento   satisfactorio   de   las   industrias   consumidoras,   en conveniente  abrir  dichos  contingentes  arancelarios  para  el  período que va del  1  de  abril  al  30  de  junio  de  1995, aplicando derechos de aduana que varíen   en   función  de  la  sensibilidad  de  cada  producto  en  el  mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la   aplicación,   sin   interrupción,   del   derecho   previsto   para  dichos contingentes  a  todas  las  importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la  Comunidad  decidir  la  apertura con carácter autónomo,  de  contingentes  arancelarios;  que  nada  se  opone, sin embargo, a que,  para  asegurar  la  eficacia  de  la  gestión común de estos contingentes, los   Estados   miembros   sean   autorizados   a   extraer   de  los  volúmenes contingentarios    las    cantidades   necesarias   que   correspondan   a   las importaciones  efectivas;  que  dicho  modo  de  gestión  requiere  una estrecha colaboración  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que debe poder seguir, en  particular,  el  estado  de  agotamiento  de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedarán  suspendidos  del  1  de abril al 30 de junio de 1995, los derechos de  aduana  aplicables  a  la  importación  de  los  productos mencionados en el Anexo,  en  los  niveles  y  en  los  límites  de  los contingentes arancelarios comunitarios indicados frente a cada uno.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos  en  cuestión sólo se beneficiarán de los  contingentes  contemplados  en  el  apartado  1  cuando  el  precio  franco frontera  establecido  por  los  Estados miembros con arreglo al artículo 22 del Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de los productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura sea, como mínimo, igual al precio de  referencia  fijado  o  a  fijar  por  la  Comunidad  para  los  productos  y categorías de productos considerados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   arancelarios   contemplados   en   el   artículo   1  serán administrados   por   la   Comisión,   la   cual   podrá   tomar   toda   medida administrativa útil con el fin de asegurar una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre   práctica   que   incluya   una   solicitud   de  beneficio  del  régimen preferencial  para  un  producto  contemplado  del  régimen preferencial para un</p>
    <p class="parrafo">producto   contemplado  en  el  presente  Reglamento  y  la  autoridad  aduanera acepta  dicha  declaración,  el  Estado  miembro  de  que  se  trate  procederá, mediante  notificación  a  la  Comisión,  a  utilizar  el volumen contingentario correspondiente una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  utilización,  con  indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones, deberán transimitirse a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  el  uso  en  función  de  la fecha de aceptación de las declaraciones   de   despacho  a  libre  práctica  por  parte  de  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  de  que se trate, en la medida en que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las cantidades extraídas, las devolverá lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  atribución  se  realizará a prorrata de las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros de las extracciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores de los productos de que se  trata,  un  acceso  igual  y continuo a los contingentes mientras lo permita el saldo de los volúmenes contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán  estrechamente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número                                           Volumen del</p>
    <p class="parrafo">de orden  Codigo NC       Designación de           contingente    Derechos</p>
    <p class="parrafo">la mercancía             (toneladas)     (%)</p>
    <p class="parrafo">09.2753   ex 0302 50      Bacalao (Gadus morhua,      13 333         6</p>
    <p class="parrafo">Gadus ogac, Gadus</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 35   macrocephalus) y</p>
    <p class="parrafo">pescados de la especie</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60      Boreogadus saida, con</p>
    <p class="parrafo">exclusión de los</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 41   hígados, huevas y lechas,</p>
    <p class="parrafo">frescos, refrigerados o</p>
    <p class="parrafo">congelados y destinados</p>
    <p class="parrafo">a la transformación</p>
    <p class="parrafo">(a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2765      0305 62 00    Bacalao (Gadus morhua,       2 500         6</p>
    <p class="parrafo">Gadus ogac, Gadus</p>
    <p class="parrafo">macrocephalus) y pescados</p>
    <p class="parrafo">de la especie Boreagadus</p>
    <p class="parrafo">saida, salados o en</p>
    <p class="parrafo">salmuera pero ni sacados</p>
    <p class="parrafo">ni ahumados</p>
    <p class="parrafo">09.2773    ex 0306 13 10   Gambas de la especie         2 000         6</p>
    <p class="parrafo">Pandalus borealis, sin</p>
    <p class="parrafo">pelar, frescas ,</p>
    <p class="parrafo">refrigeradas o congeladas,</p>
    <p class="parrafo">destinadas a la</p>
    <p class="parrafo">transofrmación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2758    ex 0302 70 00   Hígado de bacalao (Gadus       100         0</p>
    <p class="parrafo">morhua, Gadus ogac, Gadus</p>
    <p class="parrafo">macrocephalus) y pescados</p>
    <p class="parrafo">de la especie Boreagadus</p>
    <p class="parrafo">saida, destinados a la</p>
    <p class="parrafo">transformación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2779    ex 0304 90 05   Surimi, congelados,          1 000         6</p>
    <p class="parrafo">destinados a la</p>
    <p class="parrafo">transformación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2780    ex 0304 20 91   Filetes de colas de rata       333         6</p>
    <p class="parrafo">azul (Macrouronus</p>
    <p class="parrafo">novaezelandiae), frescos,</p>
    <p class="parrafo">refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">y otras carnes congelada</p>
    <p class="parrafo">de colasde rata azul (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la  utilización  para este destino específico se llevará a cabo  mediante  la  aplicación  de  las disposicines comunitarias vigentes en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(b)  Se  admite  el  beneficio  de  los  contingentes  para los productos que se destinen  a  ser  sometidos  a  cualquier operación, con exclusión de los que se destinen a ser sometidos a una o más de las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">- limpiado, eviscerado, descolado, descabezado,</p>
    <p class="parrafo">- cortado con exclusión de fileteado o del cortado en bloques,</p>
    <p class="parrafo">- preparación de muestras, selección,</p>
    <p class="parrafo">- etiquetado,</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento,</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración,</p>
    <p class="parrafo">- congelación,</p>
    <p class="parrafo">- ultracongelación,</p>
    <p class="parrafo">- descongelación, separación</p>
    <p class="parrafo">No  se  admite  el  beneficio  de los contingentes para los productos destinados a   ser   sometidos  además  a  tratamiento  (u  operaciones)  que  condedan  el beneficio  de  contingentes,  cuando  se  lleven  a  cabo  estos tratamientos (u operaciones)  en  fase  de  venta  al  por menor o de restauración. La reducción de  los  derechos  de  aduana  se  aplica  únicamente  a  los  pescados  que  se destinen al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">Número de orden          Código NC          Código Taric</p>
    <p class="parrafo">09.2753          ex 0302 50 10              *11</p>
    <p class="parrafo">*19</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 50 90              *11</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 50 90              *91</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 35              *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60 11              *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60 19              *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60 90              *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 41              *10</p>
    <p class="parrafo">09.2758          ex 0302 70 00              *20</p>
    <p class="parrafo">09.2773          ex 0306 23 10              *11</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 23 10              *91</p>
    <p class="parrafo">09.2779          ex 0304 90 05              *10</p>
    <p class="parrafo">09.2780          ex 0304 20 91              *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 10 38              *50</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 97              *60</p>
  </texto>
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