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<documento fecha_actualizacion="20241021183740">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1237/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1765/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/121/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950604</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1994/95.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80950" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1664/93, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82065" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de julio de 2000, por Reglamento 2316/99, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81936" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2017/97, de 15 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80604" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 769/96, de 26 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el   fin   de   evitar   que   planes  complejos  de regionalización  ocasionen  rendimientos  reales  que  superen sensiblemente los rendimientos  históricos,  el  Reglamento  (CEE)  nº 1765/92 establece el ajuste de   los   pagos  compensatorios  durante  la  campaña  siguiente,  de  un  modo proporcional  a  la  superación  del  rendimiento  medio histórico que se derive de   los   planes  de  regionalización  de  1993  ;  que  conviene  precisar  el procedimiento  que  haya  de  seguirse  para la verificación de dicha superación y fijar, en particular, los rendimientos históricos de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  comunican una relación de conjunto de conformidad  con  el  Reglamento  (CEE) nº 1664/93 de la Comisión de 29 de junio de  1993,  por  el  que  se establecen los datos que deben facilitar los Estados miembros   en   relación   con   el  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados   cultivos   herbáceos   ;  que  los  datos  entendidos  en  dichas relaciones pueden utilizarse para calcular la superación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  rendimientos  de  referencia  deben  fijarse al nivel de los  rendimientos  resultantes  de  los  planes  de regionalización aplicados en 1993  ;  que,  por  ello,  no  es  posible  fijar los rendimientos de los nuevos Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  aplicación  del  apartado  6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1765/92:</p>
    <p class="parrafo">-  las  relaciones  del  conjunto  de solicitudes de ayuda y de los rendimientos correspondientes   serán   las   comunicadas   por   los   Estados  miembros  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el Reglamento (CEE) nº 1664193;</p>
    <p class="parrafo">-   los   rendimientos   históricos   medios   resultantes   de  los  planes  de regionalización  aplicados  en  1993  serán  los  que  figuran  en  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  cálculo  del  rendimiento medio resultante de las solicitudes de ayuda, correspondiente a una campaña determinada:</p>
    <p class="parrafo">-  se  tendrán  en  cuenta  las superficies previa aplicación, en su caso, de la reducción  proporcional  contemplada  en  el  primer  guión  del  apartado 6 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº 1765/92 y la reducción contemplada en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  se  considerarán  que  van  a  ser  compensadas sobre la base del rendimiento medio  de  cereales  de  la  región  las  superficies  dedicadas  a las semillas oleaginosas,   y   a   la   retirada  quinquenal  de  tierras,  prevista  en  el Reglamento   (CEE)  nº  2328/91  del  Consejo  y  las  superficies  de  cultivos herbáceos  declaradas  superficies  forrajeras  en  lo que respecta a las primas por ganado vacuno y ovino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 12 del Reglamento (CEE)  nº  1765/92,  la  Comisión  procederá,  antes del 31 de mayo de cada año, al  estudio  comparativo  de  los  datos contemplados en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento y fijará los coeficientes de corrección necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  contemplados  en  el  artículo 3 serán aplicables a todos los pagos  compensatorios  del  Estado  miembro  o  de  la  región  de la superficie básica  de  que  se  trate,  con  excepción  de  los importes mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1994/95.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RENDIMIENTOS MEDIOS HISTORICOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 6</p>
    <p class="parrafo">DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 1765/92</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                                              6,24</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                            5,22</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">-  Schleswig-Holstein                                6,81</p>
    <p class="parrafo">-  Hamburgo                                          6,01</p>
    <p class="parrafo">-  Baja Sajonia                                      5,33</p>
    <p class="parrafo">-  Bremen                                            5,34</p>
    <p class="parrafo">-  Renania del Norte-Westfalia                       5,81</p>
    <p class="parrafo">-  Hesse                                             5,50</p>
    <p class="parrafo">-  Renania-Palatinado                                4,78</p>
    <p class="parrafo">-  Baden-W rtemberg                                  5,48</p>
    <p class="parrafo">-  Baviera                                           5,94</p>
    <p class="parrafo">-  Sarre                                             4,38</p>
    <p class="parrafo">-  Berlín                                            4,52</p>
    <p class="parrafo">-  Brandeburgo                                       4,52</p>
    <p class="parrafo">-  Mecklemburgo-Pomerania Occidental                 5,45</p>
    <p class="parrafo">-  Sajonia                                           6,23</p>
    <p class="parrafo">-  Sajonia-Anhalt                                    6,14</p>
    <p class="parrafo">-  Turingia                                          6,13</p>
    <p class="parrafo">Grecia                                               3,39</p>
    <p class="parrafo">España                                               2,64</p>
    <p class="parrafo">Francia                                              6,02</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                              6,08</p>
    <p class="parrafo">Italia                                               3,78</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                           4,26</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                                         6,66</p>
    <p class="parrafo">Portugal                                             2,90</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                                          5,83</p>
  </texto>
</documento>
