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    <identificador>DOUE-L-1995-80658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1244/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1244/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1431/94, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/121/L00065-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80862" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1431/94, de 29 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 774/94, de 24 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  came  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón,  salvado, moyuelos y otros residuos, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la Ronda Uruguay (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1431/94 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  406/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  en  el  sector  de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay y aprobado por Decisión   94/800/CE   del  Consejo,  suprime  las  exacciones  reguladoras  por importación  y  establece  únicamente  derechos del arancel aduanero común ; que procede adaptar, de acuerdo con ello, el Reglamento (CE) nº 1431/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   objeto   de   evitar  especulaciones,  es  necesario modificar las condiciones de acceso a dicho régimen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne y huevos de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1431/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1. El texto de la letra a) del artículo 3 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento  de  presentar la solicitud, puedan probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  que  han  importado  al  menos 80 toneladas (en peso del producto) de productos  de  los  códigos  NC  0207, 1602 31 y 1602 39 durante cada uno de los dos   años   de   calendario   anteriores  a  aquél  en  que  se  presentan  las solicitudes   ;   no   obstante,   no   podrán   acogerse  a  este  régimen  los establecimientos  de  venta  al  por  menor  ni  de  hostelería  que  vendan los productos a los consumidores finales, »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  Anexos  1,  II  y  III,  el  término  «  exacción  reguladora  » se sustituirá por « derecho del arancel aduanero común ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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