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<documento fecha_actualizacion="20241021183751">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80690</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1306/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1306/95 de la Comisión, de 8 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/126/L00015-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7108" orden="6">Valor en aduana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre DOUE-L-2007-82454.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82076" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  997/95  de  la Comisión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3223/94  de  la  Comisión, de 21 de diciembre  de  1994,  por  el  que se establecen disposiciones de aplicación del régimen  de  importación  de  frutas  y hortalizas, modificado por el Reglamento (CE)  nº  553/95,  estableció  un  mecanismo  de  comprobación de precios en los mercados  representativos  con  objeto  de  fijar  un valor a tanto alzado en la importación  que  sirva  para  determinar  el  valor de los productos importados en  depósito  para  proceder  a  su  clasificación arancelaria ; que, en el caso de  algunos  productos  frescos  importados  destinados  a  la transformación se aplican  precios  de  entrada  diferentes  a  partir  del  1  de  mayo y a estos productos,  que  no  se  venden  en  depósito  en  los mercados representativos, puede  aplicárseles  un  mecanismo  de  comprobación  directa de precios para su clasificación  arancelaria  ;  que  dicho  mecanismo  puede incluir solamente la clasificación  arancelaria  de  los  productos  de  que  se  trate  a partir del precio  fob  de  dichos  productos,  incrementado  con  los  gastos  de seguro y transporte  hasta  las  fronteras  del  territorio  aduanero  de la Comunidad, o</p>
    <p class="parrafo">bien  a  partir  del  valor  en aduana contemplado en la letra c) del apartado 2 del  artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  nº  2913/92  del  Consejo,  de  12 de octubre  de  1992,  por  el  que  se  establece  el Código Aduanero Comunitario, modificado por el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  las  autoridades  aduaneras  creen  necesario exigir una garantía  en  aplicación  del  artículo  248  del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la  Comisión,  de  2  de  julio  de  1993,  por  el  que  se  fijan determinadas disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el  que  se  establece  el Código Aduanero Comunitario, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3254/94, éstas exigirán la constitución de   la   misma  por  un  importe  igual  al  importe  máximo  de  los  derechos aplicables  al  producto  de  que  se  trate  ;  que,  si  el  importador escoge clasificar  sus  productos  sobre  la base del valor en aduana contemplado en la letra  c)  del  apartado  2  del  artículo  30  del Reglamento (CEE) nº 2913/92, debe   depositar   una   garantía  igual  al  importe  máximo  de  los  derechos aplicables al producto correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3223/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  término  «  Anexo  »  que  figura  en  los  artículos  2,  4,  5  y 6 se sustituirá por los términos « Parte A del Anexo ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, se añadirá el siguiente apartado 1 bis:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  bis  El  precio  de entrada a partir del cual se clasifican en el arancel aduanero  de  las  Comunidades  Europeas los productos que figuran en la Parte B del Anexo deberá ser, a elección del importador, igual a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  bien  al  precio  fob  de los productos en el país de origen, más los gastos de  seguro  y  transporte  hasta  las  fronteras  del  territorio aduanero de la Comunidad,  en  la  medida  en  que  se  conozcan  tales  precios  y  gastos  al efectuar la declaración en aduana de los productos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  aduaneras  consideren que debe exigirse una garantía  en  aplicación  del  artículo  248  del  Reglamento  (CEE) nº 2454/93, impondrán  al  importador  la  obligación  de  constituir  una garantía igual al importe máximo de los derechos aplicables al producto de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">b)  bien  al  valor  en  aduana  calculado  de  conformidad  con la letra c) del apartado   2   del  artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  nº  2913/92,  aplicado únicamente   a  los  productos  importados  en  cuestión  ;  en  tal  caso,  los derechos se deducirán conforme al apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  importador  deberá  constituir la garantía a que se refiere el  artículo  248  del  Reglamento  (CEE)  nº  2454/93 que será igual al importe máximo de los derechos aplicables al producto de que se trate. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  El  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  importador  dispondrá  de  un plazo de un mes a partir de la venta de los  productos  de  que  se  trate, con un límite de cuatro meses a partir de la fecha  de  aceptación  de  la  declaración  de  despacho  a libre práctica, para</p>
    <p class="parrafo">probar  que  el  lote  se  ha  comercializado  en  unas  condiciones  tales  que confirmen  la  veracidad  de  los  precios  mencionados en el párrafo segundo de la  letra  a)  del  apartado  1  o  en  la  letra  a) del apartado 1 bis, o para determinar  el  valor  en  aduana contemplado en la letra b) del apartado 1 y en la  letra  b)  del  apartado  1  bis.  El  incumplimiento  de  uno u otro de los citados  plazos  supondrá  la  pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio de la aplicación del apartado 3. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Parte A</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC           Designación de la mercancia      Periódos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">0702 00 15      Tomates                         del 1 de enero al 31 de</p>
    <p class="parrafo">marzo</p>
    <p class="parrafo">0702 00 20                                      del 1 al 30 de abril</p>
    <p class="parrafo">0702 00 25                                      del 1 al 14 de mayo</p>
    <p class="parrafo">0702 00 30                                      del 15 al 31 de mayo</p>
    <p class="parrafo">0702 00 35                                      del 1 de junio al 30</p>
    <p class="parrafo">de septiembre</p>
    <p class="parrafo">0702 00 40                                      del 1 al 31 de octubre</p>
    <p class="parrafo">0702 00 45                                      del 1 de noviembre al</p>
    <p class="parrafo">20 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0702 00 50                                      del 21 al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0707 00 10      Pepinos                         del 1 de enero a finales</p>
    <p class="parrafo">de febrero</p>
    <p class="parrafo">0707 00 15      Pepinos                         del 1 de marzo al 30 de</p>
    <p class="parrafo">abril</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 20      Pepinos distintos de los</p>
    <p class="parrafo">distinados a la transformación  del 1 al 15 de mayo</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 25      Pepinos distintos de los</p>
    <p class="parrafo">destinados a la transformación  del 16 de mayo al 30 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 30      Pepinos distintos de los</p>
    <p class="parrafo">destinados a la transformación  del 1 al 31 de octubre</p>
    <p class="parrafo">0707 00 35      Pepinos                         del 1 al 10 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">0707 00 40      Pepinos                         del 11 de noviembre al</p>
    <p class="parrafo">31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0709 10 40      Alcachofas                      del 1 de noviembre al 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0709 90 71      Calabacines                     del 1 al 31 de enero</p>
    <p class="parrafo">0709 90 73                                      del 1 de febrero al 31</p>
    <p class="parrafo">de marzo</p>
    <p class="parrafo">0709 90 75                                      del 1 de abril al 31 de</p>
    <p class="parrafo">mayo</p>
    <p class="parrafo">0709 90 77                                      del 1 de junio al 31 de</p>
    <p class="parrafo">julio</p>
    <p class="parrafo">0709 90 79                                      del 1 de agosto al 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0805 10 61      Naranjas frescas dulces         del 1 al 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0805 10 65</p>
    <p class="parrafo">0805 10 69</p>
    <p class="parrafo">0805 20 31      Clementinas                     del 1 de noviembre al 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0805 20 33      Mandarinas, incluídas las       del 1 de noviembre al 31</p>
    <p class="parrafo">0805 20 35      tangerinas, satsumas,           de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0805 20 37      wilkings y otros híbridos</p>
    <p class="parrafo">0805 20 39      similares de cítricos</p>
    <p class="parrafo">0805 30 30      Limones                         del 1 de junio al 31 de</p>
    <p class="parrafo">octubre</p>
    <p class="parrafo">0805 30 40                                      del 1 de noviembre al 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0806 10 40      Uvas de mesa(1)                 del 21 de julio al 31 de</p>
    <p class="parrafo">octubre</p>
    <p class="parrafo">0806 10 50                                      del 1 al 20 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">0808 10 71      Manzanas(2)                     del 1 al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0808 10 73</p>
    <p class="parrafo">0808 10 79</p>
    <p class="parrafo">0808 10 92                                      del 1 de agosto al 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre</p>
    <p class="parrafo">0808 10 94</p>
    <p class="parrafo">0808 10 98</p>
    <p class="parrafo">0808 20 47      Peras(3)                        del 1 al 15 de julio</p>
    <p class="parrafo">0808 20 51                                      del 16 al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0808 20 57                                      del 1 de agosto al 31 de</p>
    <p class="parrafo">octubre</p>
    <p class="parrafo">0808 20 67                                      del 1 de noviembre al 31</p>
    <p class="parrafo">de diciembre</p>
    <p class="parrafo">0809 10 20      Albaricoques                    del 1 al 20 de junio</p>
    <p class="parrafo">0809 10 30                                      del 21 al 30 de junio</p>
    <p class="parrafo">0809 10 40                                      del 1 al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 31      Cerezas                         del 21 al 31 de mayo</p>
    <p class="parrafo">0809 20 39</p>
    <p class="parrafo">0809 20 41                                      del 1 de junio al 15 de</p>
    <p class="parrafo">julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 49</p>
    <p class="parrafo">0809 20 51                                      del 16 al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 59</p>
    <p class="parrafo">0809 20 61                                      del 1 al 10 de agosto</p>
    <p class="parrafo">0809 20 69</p>
    <p class="parrafo">0809 30 21      Melocotones y nectarinas        del 11 al 20 de junio</p>
    <p class="parrafo">0809 30 29</p>
    <p class="parrafo">0809 30 31                                      del 21 de junio al 31</p>
    <p class="parrafo">de julio</p>
    <p class="parrafo">0809 30 39</p>
    <p class="parrafo">0809 30 41                                      del 1 de agosto al 30</p>
    <p class="parrafo">de septiembre</p>
    <p class="parrafo">0809 30 49</p>
    <p class="parrafo">0809 40 20      Ciruelas                        del 11 al 30 de junio</p>
    <p class="parrafo">0809 40 30                                      del 1 de julio al 30 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre</p>
    <p class="parrafo">(1)  Salvo  las  uvas  de  la variedad Emperador del código NC 0806 10 21, del 1 al 31 de enero.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Salvo  las  manzanas  para sidra del código NC 0808 10 10, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Salvo  las  peras  para perada del código NC 0808 20 10, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Parte B</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC           Designación de la mercancía      Periodos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 20      Pepinos destinados a la          del 1 al 15 de mayo</p>
    <p class="parrafo">transformación</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 25                                       del 16 de mayo al 30 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre</p>
    <p class="parrafo">ex 0707 00 30                                       del 1 al 31 de octubre</p>
  </texto>
</documento>
