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    <identificador>DOUE-L-1995-80734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1371/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1371/1995 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19950620</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040420</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de junio de 1995, con las salvedades indicadas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="--1981-80251" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3652/81, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80251" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80588" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 596/2004, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82491" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2260/2001, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82101" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 4 y 7.1 y se SUSTITUYEN los anexos I y II, por Reglamento 2336/99, de 3 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80836" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 9 y el Anexo II y se sustituye el Anexo III, por Reglamento 1008/98, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80943" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1157/96, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81792" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 4.2, 7.1 y el Anexo II y se Sustituyen los Anexos I y IV, por Reglamento 2840/95, de 8 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81556" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 y se modifica el art. 3.4, por Reglamento 2522/95, de 27 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80911" orden="3">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>el apartado 3 del art.3, por Reglamento 682/2001, de 3 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81081" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre el precepto indicado, en DOCE L 165, de 4 de julio de 1996.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular,  el  apartado  2  de  su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 2771/75  desde  el  1  de julio de 1995 todas las exportaciones de productos por las  que  se  solicite  una  restitución  a  la  exportación, exceptuando las de huevos  para  incubar,  están  sujetas  a  la  presentación de un certificado de exportación  con  fijación  por  anticipado  de  la  restitución  ;  que, por lo tanto,  proceder  establecer  normas  específicas de aplicación de dicho régimen para  el  sector  de  los  huevos y, más particularmente, disponer las normas de presentación   de  las  solicitudes  y  los  datos  que  deben  figurar  en  las solicitudes  y  en  los  certificados,  al  mismo  tiempo  que  se  completa  el Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos   agrícolas,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1199/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  eficaz  del régimen, procede fijar   la  cuantía  de  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de exportación  en  el  contexto  de  dicho régimen ; que el riesgo de especulación inherente  a  este  régimen  en  el  sector de los huevos lleva a prever que los certificados  de  exportación  no  sean  transmisibles y que la participación de los  operadores  en  él  esté  supeditada al cumplimiento de requisitos precisos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  12  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE) nº 2771/75  prevé  que  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  derivadas  de  los acuerdos  celebrados  en  el  marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay  se  debe  garantizar,  en  lo  que  respecta al volumen de exportación, mediante  los  certificados  de  exportación ; que, por consiguiente, ha lugar a establecer  un  plan  preciso  para  la  presentación  de  las  solicitudes y la expedición de los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  conviene  que  las decisiones sobre las solicitudes de  certificados  de  exportación  no  se  comuniquen hasta pasado un período de reflexión  ;  que  este  período  debe  permitir  que la Comisión pueda hacer un balance  de  las  cantidades  solicitadas  y  de  los gastos que vayan a generar para,   en   su   caso,   prever  medidas  especiales  que  se  apliquen  a  las solicitudes  que  estén  tramitándose  ;  que,  en  interés  de  los operadores, procede  prever  la  posibilidad  de retirar la solicitud de certificado una vez que se haya fijado el coeficiente de aceptación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  permitir  que,  a  instancia  del  operador, se expidan   de   forma   inmediata   los   certificados   de  exportación  de  las solicitudes  que  se  refieran  a cantidades iguales o inferiores a 25 toneladas</p>
    <p class="parrafo">;  que,  no  obstante,  tales  certificados  únicamente  podrán  dar  derecho  a restitución  con  arreglo  a  las  medidas  que,  en  su caso, dicte la Comisión para el período de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una  gestión  exacta  de las cantidades que se vayan  a  exportar,  es  preciso  establecer  excepciones  a las normas sobre la tolerancia previstas en el Reglamento (CEE) nº 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  administrar  este  régimen,  la  Comisión  debe disponer  de  datos  precisos  sobre  las solicitudes de certificado presentadas y  sobre  la  utilización  de  los  certificados  expedidos ; que, en aras de la eficacia  administrativa,  conviene  prever  que se utilice un modelo único para las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  una  ruptura  de  las  exportaciones cuando se produzca  la  entrada  en  vigor  del  acuerdo  agrícola  de  la  Ronda Uruguay, conviene  permitir  que  se  presenten  solicitudes  de certificado y se expidan certificados  de  exportación  antes  de  la  entrada  en  vigor de ese acuerdo, pero  que  los  certificados  sólo  puedan  utilizarse a partir de dicha entrada en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº 2771/75  prevé  que,  en  el  caso  de  los huevo,s para incubar, la restitución por   exportación   puede   concederse  sobre  la  base  de  un  certificado  de exportación   a  posteriori;  que,  por  consiguiente,  procede  establecer  las disposiciones  de  aplicación  de  ese  régimen que, además, deben hacer posible un  control  eficaz  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  derivadas  de los acuerdos  celebrados  en  el  marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay;  que,  no  obstante,  no resulta necesario exigir una garantía para los certificados solicitados una vez efectuada la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  572/73  de  la  Comisión, de 26 de febrero   de   1973,  por  el  que  se  establece  la  lista  de  los  productos pertenecientes  a  los  sectores  de  los huevos y de la carne de aves de corral que  pueden  acogerse  al  régimen de fijación anticipada de las restituciones a la  exportación,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3501/93,  y  el  Reglamento  (CEE) nº 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de  1981,  por  el  que  se  establecen modalidades especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  fijación  anticipada  de  las restituciones en el sector   de   la  carne  de  aves  de  corral  y  de  los  huevos,  cuya  última modificación  a  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1030/ 95, quedan derogadas por  el  Reglamento  (CE)  1372/95  de  la  Comisión  a  partir  de  la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre agricultura de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1995, todas las exportaciones de productos del sector   de   los   huevos  por  las  que  se  solicite  una  restitución  a  la exportación,  exceptuando  las  de  huevos  para  incubar de los códigos NC 0407 00  11  y  0407  00  19,  estarán sujetas a la presentación de un certificado de exportación  con  fijación  por  anticipado  de  la restitución con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en los artículos 2 a 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  exportación será válido desde la fecha de expedición, a efectos  del  apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE) nº 3719/88, hasta  el  final  del  tercer  mes  siguiente al de su expedición, en el caso de los  huevos  con  cáscara  del  código NC 0407 00 30, y hasta el final del sexto mes  siguiente  al  de  su  expedición,  en el de los ovoproductos del código NC 0408.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  en  las  solicitudes  de  certificado  como  en  los  certificados se indicará  en  la  casilla  15  la denominación del producto y, en la casilla 16, el   código  de  once  cifras  del  mismo  que  figure  en  la  nomenclatura  de productos agrícolas para las restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  categorías  de  productos  contempladas  en  el  párrafo  segundo  del artículo  13  bis  del  Reglamento  (CEE) nº 3719/88 y la cuantía de la garantía correspondiente  a  los  certificados  de  exportación  serán las que se indican en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  casilla  20  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Kavovtsmóç (EK) apiv. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1371/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  exportación  se  presentarán  a  las autoridades competentes del miércoles al viernes de cada semana.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  solicitante  de  un  certificado  de  exportación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  en  el  momento  de  la presentación de la solicitud, pueda  demostrar  satisfactoriamente  a  las  autoridades competentes del Estado miembro   que   lleva  desde  al  menos  doce  meses  ejerciendo  una  actividad comercial  en  el  sector  de  los  huevos;  no  obstante,  no  podrán presentar solicitudes  los  minoristas  ni  los  restauradores que vendan sus productos al consumidor final.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  de  exportación  se  expedirán  el miércoles siguiente al período  indicado  en  el  apartado  1,  siempre  y cuando la Comisión no adopte entretanto   ninguna  de  las  medidas  especiales  a  que  hace  referencia  el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  cantidades  o  los  gastos que se deriven de las solicitudes de certificados   de   exportación   superen   o   puedan  superar  las  cantidades normalmente  comercializables,  habida  cuenta  de  los  límites  fijados  en el apartado  12  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº 2771/75, o los gastos correspondientes durante el período considerado, la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">- fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">-   rechazar   las   solicitudes   para  las  que  aún  no  se  hayan  concedido certificados de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  suspender  la  presentación  de  solicitudes  de  certificados de exportación durante  cinco  días  hábiles,  como  máximo, sin perjuicio de que pueda decidir un  período  de  suspensión  mayor  con  arreglo al procedimiento previsto en el artículo  17  del  Reglamento  (CEE) nº 2771/75; en tales casos, las solicitudes de  certificados  de  exportación  presentadas  durante el período de suspensión no serán admitidas.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas podrán ajustarse por categoría de producto.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  se  denieguen  o  reduzcan las cantidades solicitadas, se liberará  de  inmediato  la  parte  de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada a la que se haya dado curso.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  3,  en caso de que se fije un porcentaje   único   de  aceptación  inferior  al  80  %,  el  certificado  será expedido  a  más  tardar  el  undécimo  día  hábil siguiente a la publicación de dicho  porcentaje  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas. Durante los diez días hábiles siguientes a esta publicación los operadores podrán :</p>
    <p class="parrafo">-   bien   retirar  su  solicitud,  en  cuyo  caso  la  garantía  será  liberada inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  solicitar  la  expedición  inmediata  del  certificado, en cuyo caso el organismo  competente  lo  expedirá  inmediatamente, pero no antes del miércoles siguiente al depósito de la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  solicitud  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 3 se refiere a  una  cantidad  igual  o  inferior a 25 toneladas y el operador lo solicita al mismo  tiempo,  la  autoridad  competente  expedirá  de inmediato el certificado solicitado  y  hará  constar  en  la casilla 22 al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   Certificado   de   exportación   sin  perjuicio  de  medidas  especiales  de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Eksportlicens  udstedt  med  forbehold  af  særforanstaltninger i henhold til artikel 3, stk. 4, i forordning (EF) nr. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Ausfuhrlizenz,  erteilt  unter  Vorbehalt  der  besonderen  Mabnahmen  gemäb Artikel 3 Absatz 4 der Verordnung (EG) Nr. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Mistomoietiko  eçayoyes  mov  ekdidetai  me  tev emifulaçe tov eidikov metpov sumfoma me to epvpo 3 mapaypafos 4 tov kavovismov (EK) apiv. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Export  licence  issued  subject  to  any  particular  measures  taken  under Article 3 (4) of Regulation (EC) No 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'exportation  délivré  sous  réserve  de  mesures  particulières conformément à l'article 3 paragraphe 4 du règlement (CE) nº 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Titolo   d'esportazione   rilasciato  sotto  riserva  d'adozione  di  misure specifiche  a  norma  dell'articolo  3,  paragrafo  4  del  regolamento  (CE) n. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Uitvoercertificaat  afgegeven  onder  voorbehoud  van  bijzondere maatregelen zoals bedoeld in artikel 3, lid 4, van Verordening (EG) nr. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  exportaçao  emitido  sem  prejuízo  de  medidas especiais em conformidade com o nº. 4 do artigo 3º. do Regulamento (CE) nº. 1371/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Vientitodistus  myönnetty,  jollei  asetuksen  (EY)  N:o 1371/95 3 artiklan 4 kohdan mukaisista erityisistå toimenpiteistä muuta johdu,</p>
    <p class="parrafo">-  Exportlicens  utfärdad  med  förbehåll  för  särskilda  åtgärder  med stöd av artikel 3.4 i förordning (EG) nr 1371/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  miércoles  siguiente  a la semana en cuyo transcurso se haya presentado  la  solicitud  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 3, la autoridad  competente  modificará  el  certificado  expedido,  a  instancia  del operador,  en  función  de  las  medidas especiales adoptadas para esa semana en virtud  del  apartado  4  del  artículo  3.  A  tal  fin,  tachará la indicación contemplada  en  el  apartado  1 y hará constar en la casilla 22 al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  si  no  se  hubieren  adoptado  medidas especiales o si se hubiere fijado un porcentaje único de atribución :</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  exportación  con  fijación  anticipada de la restitución por una  cantidad  de  [...]  toneladas  de  los  productos  que  se  indican en las casillas 17 y 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Eksportlicens  med  forudfastsættelse  af eksportrestitution for en mængde på [...] tons af de i rubrik 17 og 18 anforte produkter,</p>
    <p class="parrafo">-  Ausfuhrlizenz  mit  Vorausfestsetzung  der  Erstattung  f r  eine  Menge  von [...] Tonnen der in Feld 17 und 18 genannten Erzeugnisse,</p>
    <p class="parrafo">-  Mistomoietiko  eçayoyes  mov  mepilambavei  tov  mpokavopismo  tes emistpofes yia  mia  mosoteta  [...]  tovov  mpoiovtov  mov emfaivovtai sta tetpayovidia 17 kai 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Export  licence  with  advance  fixing  of the refund for a quantity of [...] tonnes of the products shown in sections 17 and 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'exportation  comportant  fixation  à l'avance de la restitution pour une quantité de [...] tonnes de produits figurant aux cases 17 et 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  d'esportazione  recante  fissazione anticipata della restituzione per un quantitativo di [...] t di prodotti indicati nelle caselle 17 e 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Uitvoercertificaat  met  vaststelling  vooraf  van  de  restitutie voor [...] ton produkt vermeld in de vakken 17 en 18,</p>
    <p class="parrafo">-   Certificado   de   exportaçao   com   prefixaçao  da  restituiçao  para  uma quantidade de [...] toneladas de produtos constantes das casas 17 e 18,</p>
    <p class="parrafo">-   Vientitodistus,   johon   sisältyy   tuen  ennakkovahvistus  [...]  tonnille kohdassa 17 ja 18 mainittuja tuotteita,</p>
    <p class="parrafo">-  Exportlicens  med  fbrutfastställelse  av  exportbidrag  för  en kvantitet av (...) ton av de produkter som nämns i fält 17 och 18;</p>
    <p class="parrafo">b) si se hubieren rechazado las solicitudes de certificado</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de exportación sin derecho a restitución,</p>
    <p class="parrafo">- Eksportlicens, der ikke giver ret til eksportrestitution,</p>
    <p class="parrafo">- Ausfuhrlizenz ohne Anspruch auf Erstattung,</p>
    <p class="parrafo">- Mistomoietiko eçayoyes xopis dikaioma yia omoiademote emistpofe,</p>
    <p class="parrafo">- Export licence without entitlement to any refund,</p>
    <p class="parrafo">- Certificat d'exportation ne donnant droit à aucune restitution,</p>
    <p class="parrafo">- Titolo d'esportazione che non dà diritto ad alcuna restituzione,</p>
    <p class="parrafo">- Uitvoercertificaat dat geen recht op een restitutie geeft,</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de exportaçao que nao dá direito a qualquer restituiçao,</p>
    <p class="parrafo">- Vientitodistus ei oikeuta tukeen,</p>
    <p class="parrafo">- Exportlicens som inte ger rätt till exportbidrag.</p>
    <p class="parrafo">3.  Unicamente  se  percibirán  restituciones  por  las exportaciones efectuadas mediante  un  certificado  expedido  en  virtud  de  lo dispuesto en el presente artículo  que  se  ajusten  a  -la  indicación  hecha-  constar con arreglo a la letra a) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de exportación no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  exportadas  dentro  del  margen de tolerancia contemplada en el apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 no darán derecho al  pago  de  la  restitución.  En la casilla 22 del certificado se hará constar al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Restitución  válida  por  [...]  toneladas  (cantidad por la que se expida el certificado),</p>
    <p class="parrafo">- Restitutionen omfatter [...] t (den mængde, licensen vedrorer),</p>
    <p class="parrafo">-   Erstattung   g ltig   f r   [...]  Tonnen  (Menge,  f r  welche  die  Lizenz ausgestellt wurde),</p>
    <p class="parrafo">-  Emistopfe  isxuovsa  yia  [...]  tovous  (mosoteta yia ten omoia exei ekdovei to mistomoietiko),</p>
    <p class="parrafo">- Refund valid for [...] tonnes (quantity for which the licence is issued),</p>
    <p class="parrafo">-   Restitution   valable   pour   [...]   tonnes  (quantité  pour  laquelle  le certificat est délivré),</p>
    <p class="parrafo">-  Restituzione  valida  per  [...]  t  (quantitativo  per  il quale il titolo è rilasciato),</p>
    <p class="parrafo">-  Restitutie  geldig  voor  [...]  ton  (hoeveelheid  waarvoor  het certificaat wordt afgegeven),</p>
    <p class="parrafo">-  Restituiçao  válida  para  [...] toneladas (quantidade relativamente à qual é emitido o certificado),</p>
    <p class="parrafo">- Tuki on voimassa [...] tonnille (määrä, jolle todistus on myönnetty),</p>
    <p class="parrafo">-   Ger  rätt  till  exportbidrag  för  (...)  ton  (den  kvantitet  för  vilken licensen utfärdats).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  lunes,  los  Estados  miembros  comunicarán  por  telefax  a  la Comisión,  antes  de  las  13  horas, los siguientes datos referidos a la semana anterior:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  solicitudes  de  certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución contempladas en el artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  por  las  que se hayan expedido certificados de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  por  las  que se hayan retirado solicitudes de certificados de exportación con arreglo al apartado 6 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comunicación  de  las  solicitudes  contempladas  en  la  letra  a)  del apartado 1 precisará :</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad,  en  peso  del producto, de cada una de las categorías a que se refiere el apartado 3 del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desglose  por  destinos  de la cantidad de cada categoría, en caso de que el porcentaje de restitución sea diferente según el destino,</p>
    <p class="parrafo">- el porcentaje de restitución aplicable,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  total  de  la  restitución,  en ecus, fijado por anticipado para cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  mensualmente  a la Comisión, después de la  expiración  del  plazo  de  validez  de  los  certificados,  la  cantidad no utilizada de certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todas  las  comunicaciones  contempladas  en  las apartados 1 y 3, incluidas aquellas  en  las  que  se  indique  «  nada  », se efectuarán de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  exportación  para  las exportaciones que vayan  a  efectuarse  a  partir  del 1 de julio de 1995 podrán presentarse desde el 21 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  se  refiere a los huevos para incubar de los códigos NC 0407 00 11   y   0407  00  19,  los  operadores  declararán  al  efectuar  los  trámites aduaneros  de  exportación  que  tienen la intención de solicitar la restitución a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  operadores  presentarán  ante las autoridades competentes, a más tardar un  día  hábil  después  de  la  exportación,  la  solicitud  de certificados de exportación  a  posteriori  para  los  huevos  para  incubar  exportados.  En la casilla  22  de  la  solicitud  de certificado y del certificado se hará constar la  indicación  a  posteriori,  el  despacho  de  aduana  en  el  que  se  hayan efectuado   los  trámites  aduaneros  y  la  fecha  en  que  tales  trámites  se efectuaron.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, no se exigirá garantía alguna.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todos  los  lunes,  los  Estados  miembros  comunicarán  por  telefax  a  la Comisión,  antes  de  las  13  horas, el número de certificados de exportación a posteriori   solicitados   durante   la   semana  anterior,  o  la  ausencia  de solicitudes.  Las  comunicaciones  se  ajustarán  al  modelo del Anexo III y, en su  caso,  deberán  hacer  constar los pormenores indicados en el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  exportación  a  posteriori  se expedirán el miércoles siguiente,  siempre  y  cuando  la  Comisión  no  haya  adoptado  ninguna de las medidas  especiales  a  que  se  refiere  el  apartado 4 del artículo 3 desde el momento   en   que   se   efectuó   la   exportación.  En  caso  contrario,  las exportaciones ya efectuadas estarán sujetas a tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  dará  derecho  al  pago  de  la restitución aplicable el día en que se efectuaron los trámites aduaneros de exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  no  se aplicará a los certificados aposteriori contemplados en los apartados 1 a 4.</p>
    <p class="parrafo">El   interesado   presentará   directamente   estos  certificados  al  organismo encargado  del  pago  de  la  restitución  a  la  exportación.  Dicho  organismo imputará y visará el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  nº  3652/81  seguirá  siendo aplicable a los certificados de  fijación  anticipada  expedidos  antes  del  1 de julio de 1995 en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados de exportación contemplados en el artículo 1 a partir del 21 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  previstas  en  los  artículos 4, 9 y 10 serán aplicables a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código del producto                               Cuantía de la fianza</p>
    <p class="parrafo">de la nomenclatura de          Categoría              (ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">productos   agrícolas                                   Peso neto</p>
    <p class="parrafo">para las restituciones</p>
    <p class="parrafo">por exportación(1)</p>
    <p class="parrafo">0407 00 11 000                    1                         -</p>
    <p class="parrafo">0407 00 19 000                    2                         -</p>
    <p class="parrafo">0407 00 30 000                    3                        10 (2)</p>
    <p class="parrafo">5 (3)</p>
    <p class="parrafo">0408 11 80 100                    4                        20</p>
    <p class="parrafo">0408 19 81 100                    5                        10</p>
    <p class="parrafo">0408 19 89 100</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80 100                    6                        20</p>
    <p class="parrafo">0408 99 80 100                    7                         5</p>
    <p class="parrafo">(1) Reglamento (CEE) nº 3846187, parte 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para los destinos indicados en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(3) Otros destinos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1371/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/3 - Sector de los huevos</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de certificados de exportación - Huevos</p>
    <p class="parrafo">Remitente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período: del miércoles ... al viernes ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Persona responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3 - Telefax : (32-2) 296 62 79 o 296 12 27.</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  A  -  Comunicación  semanal  (completar  de  forma  separada  por cada categoría)</p>
    <p class="parrafo">Importe total</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje      de las restituciones</p>
    <p class="parrafo">Categoría    Cantidad    Destino    de restitución        fijadas por</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 kg)        anticipado</p>
    <p class="parrafo">Total por</p>
    <p class="parrafo">categoría</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales solicitadas por categoría</p>
    <p class="parrafo">- Parte B - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales por categoría expedidas el miércoles</p>
    <p class="parrafo">- Parte C - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales por categoría retiradas durante la</p>
    <p class="parrafo">semana anterior</p>
    <p class="parrafo">- Parte D - Comunicación mensual</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades no utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1371/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/3 - Sector de los huevos</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes   de   certificados   de   exportación  a  posteriori  (huevos  para incubar)</p>
    <p class="parrafo">Remitente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período: del lunes ... al viernes ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Persona responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3 - Telefax : (322) 296 62 79 o 296 12 27</p>
    <p class="parrafo">Comunicación semanal (completar de forma separada por cada categoría)</p>
    <p class="parrafo">Importe total</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje         de las restituciones</p>
    <p class="parrafo">Categoría    Cantidad   Destino     de restitución         fijadas por</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 unidades)      anticipado</p>
    <p class="parrafo">Total por</p>
    <p class="parrafo">categoría</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales solicitadas por categoría</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">Bahrein</p>
    <p class="parrafo">Qatar</p>
    <p class="parrafo">Omán</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">República del Yemen</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Rusia.</p>
  </texto>
</documento>
