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<documento fecha_actualizacion="20241021183806">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80754</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1404/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1404/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 2878/94 y 915/95, relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y de la pesca (tercera serie 1995).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/140/L00001-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950626</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4891" orden="4">Material de oficina</materia>
      <materia codigo="5571" orden="5">Pescado</materia>
      <materia codigo="5746" orden="6">Productos químicos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80437" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 915/95, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81786" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Cuadro del art. 1 del Reglamento 2878/94, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  en  la  Comunidad  de  determinados productos industriales   será  insuficiente  durante  el  año  1995  para  satisfacer  las exigencias   de  las  industrias  transformadoras  de  la  Comunidad;  que,  por consiguiente,  el  abastecimiento  de  la Comunidad en productos de esta especie dependerá  en  cantidad  significativa  de importaciones procedentes de terceros países  ;  que  conviene  satisfacer  sin demora las necesidades más urgentes de la  Comunidad  relativas  a  esos  productos en las condiciones más favorables ; que  se  deben  abrir  contingentes arancelarios comunitarios con derechos nulos y  por  un  período  que  comprenda  hasta el 31 de diciembre de 1995, y de unos volúmenes  adecuados  que  tengan  en  cuenta  la  necesidad  de  no  alterar el equilibrio  del  mercado  de  estos  productos,  y  la  puesta  en  marcha  o el desarrollo de la producción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  los  Reglamentos  (CE)  nos  2878/94 y 915/95 , el Consejo  abrió,  para  el  año  1995,  diversos  contingentes  arancelarios para determinados  productos  industriales  y  de  la  pesca,  en  particular para el ferrocromo  con  un  contenido  de  carbono  superior  al  6  % (número de orden 09.2711),  para  el  bacalao  fresco,  refrigerado  o congelado (número de orden 09.2753),  para  el  bacalao  salado y sin secar (número de orden 09.2765), para las  gambas  (número  de  orden  09.2773),  para el hígado de bacalao (número de orden  09.2758),  para  el  surimi  congelado  (número  de orden 09.2779) y para los filetes y carne de cola de rata azul (número de orden 09.2780);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  económicos  de  que  se  dispone en la actualidad permiten  llegar  a  la  conclusión  de que, para los productos mencionados, las importaciones   que   la  Comunidad  necesita  procedentes  de  países  terceros podrán  alcanzar  durante  el  año  en  curso  un nivel superior a los volúmenes fijados   en   los   mencionados   Reglamentos   ;   que,  en  consecuencia,  es conveniente   incrementar   los  volúmenes  de  los  contingentes  anteriormente</p>
    <p class="parrafo">mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la   aplicación,   sin   interrupción,   del   derecho   previsto   para  dichos contingentes  a  todas  las  importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento de los contingentes ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  incumbe  a  la  Comunidad  decidir  la apertura, con carácter autónomo,  de  contingentes  arancelarios  ;  que  nada se opone, sin embargo, a que  para  asegurar  la  eficacia de la gestión común de estos contingentes, los Estados  miembros  sean  autorizados  a  girar  de los volúmenes contingentarios las  cantidades  necesarias  que  correspondan  a  las importaciones efectivas , que  dicho  modo  de  gestión  requiere  una  estrecha  colaboración  entre  los Estados  miembros  y  la  Comisión,  que  debe  poder  seguir, en particular, el estado  de  agotamiento  de  los  volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  entrada en vigor del presente Reglamento y hasta la fecha mencionada  en  el  cuadro  siguiente,  quedarán  suspendidos  los  derechos  de aduana   aplicables   a   la   importación   de   los  productos  mencionados  a continuación,   en   los   niveles   y   en  los  límites  de  los  contingentes arancelarios comunitarios indicados :</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC       Subdivisión   Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">de orden                      Taric</p>
    <p class="parrafo">09.2892    ex 2932 19 90       *45       2'-Anilino-6'-dietilamino-3'-metil</p>
    <p class="parrafo">-espiro [isobenzofuran-1(3H), 9'</p>
    <p class="parrafo">-xanten]-3-ona (N102 T)</p>
    <p class="parrafo">09.2893    ex 3815 90 00       *88       Preparación catalítica compuesta</p>
    <p class="parrafo">por dióxido de titanio dopado con</p>
    <p class="parrafo">trióxido de tungsteno con un conte</p>
    <p class="parrafo">-nido mínimo del 10% en peso de tri</p>
    <p class="parrafo">-óxido de tungsteno, con una super</p>
    <p class="parrafo">-ficio específica de 80 a 100 m2/gr</p>
    <p class="parrafo">09.2894    ex 9608 91 00       *20       Puntas de fieltro u otras puntas</p>
    <p class="parrafo">porosas para rotuladores</p>
    <p class="parrafo">09.2895    ex 7011 20 00       *80       Pantallas de vidrio, con diagonal</p>
    <p class="parrafo">de 724 mm(± 2 mm) y dimensiones de</p>
    <p class="parrafo">471 x 601 mm (± 2 mm), destinadas a</p>
    <p class="parrafo">la fabricación de tubos catódicos</p>
    <p class="parrafo">de color (a)</p>
    <p class="parrafo">09.2896    ex 8540 11 11       *92       Tubo catódico de color provisto de</p>
    <p class="parrafo">una máscara de rendija (slot-mask)</p>
    <p class="parrafo">cánones de electrones dispuestos</p>
    <p class="parrafo">los unos junto a los otros (tecnolo</p>
    <p class="parrafo">-gía in-line) y con diagonal de la</p>
    <p class="parrafo">pantalla de 27 cm</p>
    <p class="parrafo">Número            Volumen              Derecho               Fecha de</p>
    <p class="parrafo">de orden       del contingente      contingentario          expiración</p>
    <p class="parrafo">(en %)</p>
    <p class="parrafo">09.2892             25 toneladas          0                 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">09.2893            300 toneladas          0                 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">09.2894        30 000 000 piezas          0                 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">09.2895           700 000 piezas          0                 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">09.2896            13 000 piezas          0                 31.12.1995</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  l  autilización  de esta finalidad particular se efectuará mediante  la  aplicación  de  las  disposiciones comunitarias previstas sobre la materia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Reglamento  (CE)  nº  2878/94, el cuadro que figura en el artículo 1 se  sustituirá,  en  lo  que  hace referencia al número de orden 09.2711, por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número       Codigo NC           Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">09.2711      7202 41 91      Ferrocromo con un contenido de carbono</p>
    <p class="parrafo">7202 41 99      superior al 6 % en peso</p>
    <p class="parrafo">«Número            Volumen              Derecho                  Fecha de</p>
    <p class="parrafo">de orden       del contingente      contingentario             expiración</p>
    <p class="parrafo">(%)</p>
    <p class="parrafo">09.2711        700 000 toneladas          0                    31.12.1995»</p>
    <p class="parrafo">3. El Reglamento (CE) nº 915/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1  del  artículo  primero, se sustituye la fecha de «30 de junio de 1995» por la de «31 de diciembre de 1995»;</p>
    <p class="parrafo">b) el cuadro que figura en el Anexo es sustituido por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Número    Código NC       Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">09.2753    ex 0302 50      Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocep</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 35   -halus) y pescados dela especie Boreogadus saida,</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60      con exclusión de los higados huevas y lechas,</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 41   frescos, refrigerados o congelados y destinados a</p>
    <p class="parrafo">la transformación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2765       0305 62 00   Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocep</p>
    <p class="parrafo">0305 69 10   -halus) y pescados de la especie Boreagadus saida</p>
    <p class="parrafo">, salados o en salmuera pero no ahumados</p>
    <p class="parrafo">09.2773    ex 0306 13 10   Gambas dela especie Pandalus borealis, sin pelar,</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 23 10   frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a</p>
    <p class="parrafo">la transformación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2758    ex 0302 70 00   Hígado de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac,</p>
    <p class="parrafo">Gadus macrocephalus) y pescados de la especie</p>
    <p class="parrafo">Boreagadus saida, destinados a la transformación</p>
    <p class="parrafo">(a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2779    ex 0304 90 05   Surimi, congelados, destinados a la transformaci</p>
    <p class="parrafo">-ón (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2780    ex 0304 10 38   Filetes de colas de rata azul (Macrouronus novae</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 91   -zelandiae), frescos refrigerados o congelados y</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 97   otras carnes de rata azul, destinados a la trans</p>
    <p class="parrafo">-formación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2884    ex 0303 29 00   Coregonos (Coregonus spp.) congelados, destinados</p>
    <p class="parrafo">a la transformación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">09.2893    ex 0302 62 00   Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus), frescos,</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 72 00   refrigerados o congelados, destinados a la trans</p>
    <p class="parrafo">-formación (a) (b)</p>
    <p class="parrafo">«Número                Volumen             Derechos</p>
    <p class="parrafo">de orden            del contingente          (%)</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">09.2753                  50 000               6</p>
    <p class="parrafo">09.2765                   8 500               6</p>
    <p class="parrafo">09.2773                   6 500               5</p>
    <p class="parrafo">09.2758                     500               0</p>
    <p class="parrafo">09.2779                   3 500               6</p>
    <p class="parrafo">09.2780                   2 000               6</p>
    <p class="parrafo">09.2884                     750               5</p>
    <p class="parrafo">09.2893                     200               6</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la  utilización  para este destino específico se llevará a cabo  mediante  la  aplicación  de las disposiciones comunitarias vigentes en la materia.  (b)  Se  admite  el  beneficio  de los contingentes para los productos que  se  destinen  a  ser  sometidos a cualquier operación, con exclusión de los que se destinen a ser sometidos a una o más de las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">- limpiado, eviscerado, descolado, descabezado,</p>
    <p class="parrafo">- cortado con exclusión del fileteado o del cortado de bloques,</p>
    <p class="parrafo">- preparación de muestras, selección,</p>
    <p class="parrafo">- etiquetado,</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento,</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración,</p>
    <p class="parrafo">- congelación,</p>
    <p class="parrafo">- ultracongelación,</p>
    <p class="parrafo">- descongelación, separación.</p>
    <p class="parrafo">No  se  admite  el  beneficio  de los contingentes para los productos destinados a   ser   sometidos  además  a  tratamiento  (u  operaciones)  que  concedan  el beneficio  de  los  contingentes,  cuando se lleven a cabo estos tratamientos (u operaciones)  en  fase  de  venta  al  por menor o de restauración. La reducción de  los  derechos  de  aduana  se  aplica  únicamente  a  los  pescados  que  se destinen al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric</p>
    <p class="parrafo">Número de orden               Código NC               Código Taric</p>
    <p class="parrafo">09.2753                  ex 0302 50 10                 *11</p>
    <p class="parrafo">*19</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 50 90                 *11</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 50 90                 *91</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 35                 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60 11                 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60 19                 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 60 90                 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 41                 *10</p>
    <p class="parrafo">09.2758                  ex 0302 70 00                 *20</p>
    <p class="parrafo">09.2773                  ex 0306 13 10                 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 23 10                 *11</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 23 10                 *91</p>
    <p class="parrafo">09.2779                  ex 0304 90 05                 *10</p>
    <p class="parrafo">09.2780                  ex 0304 20 91                 *10</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 10 38                 *50</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 97                 *60</p>
    <p class="parrafo">09.2884                  ex 0303 29 00                 *10</p>
    <p class="parrafo">09.2757                  ex 0302 62 00                 *11</p>
    <p class="parrafo">*19</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 72 00                 *10»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   continentes   arancelarios   contemplados   en   el   artículo   1   serán administrados   por   la   Comisión,   la   cual   podrá   tomar   toda   medida administrativa útil con el fin de asegurar una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre   práctica   que   incluya   una   solicitud   de  beneficio  del  régimen preferencial  para  un  producto  contemplado  en  el  presente Reglamento, y la autoridad  aduanera  acepta  dicha  declaración,  el  Estado  miembro  de que se trate  procederá,  mediante  notificación  a la Comisión, a utilizar del volumen contingentario    correspondiente    una    cantidad   correspondiente   a   sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giro,  con  indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones, deberán transmitirse a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  el  giro  en  función  de la fecha de aceptación de las declaraciones   de   despacho  a  libre  práctica  por  parte  de  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  de  que se trate, en la medida en que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no utiliza las cantidades extraídas, éste las devolverá lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  atribución  se  realizará a prorrata de las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros según las mismas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  un  acceso  igual  y  continuo  a  los  contingentes  siempre  que  lo permita el saldo del volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
  </texto>
</documento>
