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<documento fecha_actualizacion="20241021183808">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1420/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1420/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 865/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de importación de sorgo y mijo originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacifico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTUM), para la aplicación del acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/141/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="4">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="8">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6710" orden="9">Sorgo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80356" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 865/90, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  los  cereales  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  es preciso   establecer   medidas   transitorias   para   la   adaptación   de  las concesiones  preferenciales  en  forma  de  exención  de  la exacción reguladora por  importación  de  ciertos  productos cerealistas procedentes de los ACP y de los PTUM;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 865/90 de la Comisión , dispone las normas   que   regulan   las  condiciones  preferenciales  de  reducción  de  la exacción  reguladora  por  importación  de  los  contigentes  de  sorgo y mijo ; que,  habida  cuenta  de  la  sustitución  de  las  exacciones  reguladoras  por derechos  de  aduana  y  de  la  supresión  de  la fijación anticipada de dichas exacciones  a  partir  del  1  de  julio  de  1995,  es  necesario proceder a la adaptación transitoria de esas normas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   tipos   de   los   derechos   del   arancel  aduanero correspondientes  a  los  contingentes  arriba mencionados son los aplicables el día  de  la  aceptación  de  la  declaración de despacho a libre práctica de los productos importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   la   campaña  de  1995/96,  el  Reglamento  (CEE)  nº  865/90  quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  término  «exacción  reguladora» se sustituirá por el término « derecho »</p>
    <p class="parrafo">en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá la última frase de la letra b) de los artículos 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">3) El texto de la letra b) del artículo 3 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« b) en la casilla 8, la indicación "ACP" o "PTUM", según el caso.</p>
    <p class="parrafo">El certificado obligará a importar de dichos países.</p>
    <p class="parrafo">El derecho de importación no será objeto de ningún incremento ni ajuste. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
