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    <identificador>DOUE-L-1995-80765</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1424/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1424/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, sobre la adaptación transitoria de los regímenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/141/L00019-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950627</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="8">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="10">Macedonia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Reglamento 611/77, de 18 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80080" orden="1010">
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          <texto>Reglamento 586/77, de 18 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80055" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 207/95, de 1 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81229" orden="1">
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          <texto>el art. 3, por Reglamento 1450/98, de 7 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81307" orden="2">
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          <texto>por Reglamento 1243/97, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80988" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 1230/96, de 28 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de la aplicación del Acuerdo agrícola de la  Ronda  Uruguay,  las  exacciones reguladoras variables serán sustituidas por</p>
    <p class="parrafo">derechos  fijos  a  partir  del  1 de julio de 1995; que, por consiguiente, debe quedar  derogada  a  partir  de  esa  misma  fecha  la  normativa aplicable a la importación  de  ciertos  productos  originarios  de  Suiza en la que se dispone la   exoneración   de  la  exacción  reguladora  habida  cuenta  del  nivel  que registre  en  ese  país  el  precio  de mercado de los bovinos pesados ; que, en espera  de  la  celebración  de  un  nuevo  acuerdo con Suiza, es necesario, sin embargo,  mantener  la  preferencia  concedida  a  este  país ; que procede, por tanto,  adoptar  una  disposición  transitoria  por la que se haga posible, para las  importaciones  de  los  productos  considerados, la exoneración del pago de los  importes  específicos  de  los  derechos  de  aduana  fijados en el arancel aduanero  común  ;  que  de ello resulta la necesidad de derogar los Reglamentos (CEE)  nº  586/77  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)   nº   3661/92   y   611/77   de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3246/94 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CE) nº 3355/94 del Consejo, de   22   de   diciembre   de   1994,   relativo  al  régimen  aplicable  a  las importaciones  en  la  Comunidad  de  productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina,   de  Croacia,  de  Eslovenia  y  de  la  antigua  República yugoslava  de  Macedonia  ,  dispone  una  disminución de la exacción reguladora aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad de algunos productos del sector de  la  carne  de  vacuno ; que la introducción de derechos fijos a partir del 1 de  julio  de  1995  exige,  asimismo, una disposición transitoria por la que se establezca  la  disminución  de  los  importes  específicos  de  los derechos de aduana  que  fija  el  arancel  aduanero común para los productos originarios de esos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  específicos  de  los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero  común  no  se  aplicarán  a  los  productos  recogidos en el Anexo que sean  originarios  de  Suiza  y  vayan  acompañados de un documento expedido por ese país, certificando el origen suizo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  específicos  de  los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero  común  se  reducirán  un 80 % para los productos recogidos en el Anexo que  sean  originarios  de  las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia  y  de  la  antigua  República  yugoslava de Macedonia. Esta reducción sólo   se   aplicará   a   los  productos  que  cumplan  las  disposiciones  del Reglamento (CE) nº 207/95 de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 586/77 y 611/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  1  sólo  se aplicarán hasta el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos mencionados en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Croacia/Eslovenia/Bosnia-Erzegovina/antigua</p>
    <p class="parrafo">República yugoslava de Macedonia                     Suiza</p>
    <p class="parrafo">Código NC                               Código NC</p>
    <p class="parrafo">0102 90 51                              0102 90 05</p>
    <p class="parrafo">0102 90 59                              0102 90 21</p>
    <p class="parrafo">0102 90 71                              0102 90 29</p>
    <p class="parrafo">0102 90 79                              0102 90 41</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00                              0102 90 49</p>
    <p class="parrafo">0201 20 20                              0102 90 51</p>
    <p class="parrafo">0201 20 30                              0102 90 59</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50                              0102 90 61</p>
    <p class="parrafo">0102 90 69</p>
    <p class="parrafo">0102 90 71</p>
    <p class="parrafo">0102 90 79</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00</p>
    <p class="parrafo">0201 20 20</p>
    <p class="parrafo">0201 20 30</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50</p>
    <p class="parrafo">0201 20 90</p>
    <p class="parrafo">0201 30 00</p>
    <p class="parrafo">0206 10 95</p>
    <p class="parrafo">0210 20 10</p>
    <p class="parrafo">0210 20 90</p>
    <p class="parrafo">0210 90 41</p>
    <p class="parrafo">0210 90 90</p>
    <p class="parrafo">1602 50 10</p>
    <p class="parrafo">1602 90 61</p>
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</documento>
