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<documento fecha_actualizacion="20241021183813">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80784</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1446/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1446/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se modifican los Reglamento (CE) nº 121/94 y 1606/94 en lo referente a la adaptación transitoria de algunas disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos del sector cerealista procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/143/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950627</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="9">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
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      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="10">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="8">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80978" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1606/94, de 1 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80049" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 121/94, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relataivo  a  las  adaptaciones  y  a  las medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  los  cereales  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  es preciso   establecer  disposiciones  transitorias  para  la  adaptación  de  las concesiones   preferenciales  en  forma  de  exención  parcial  de  la  exacción reguladora  por  importación  de  ciertos  productos  cerealistas procedentes de la  República  de  Polonia,  la  República  de  Hungría,  la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  121/94  de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  571/95,  establece disposiciones  de  aplicación  para  los  contingentes abiertos a la importación en  condiciones  preferenciales  de  reducción  de  la  exacción  reguladora por importación;   que,   habida   cuenta   de  la  sustitución  de  las  exacciones reguladoras  por  derechos  de  aduana  a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1606/94 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  1906/94  establece disposiciones  de  aplicación  para  los  contingentes abiertos a la importación en  condiciones  preferenciales  de  reducción  de  la  exacción  reguladora por importación;   que,   habida   cuenta   de  la  sustitución  de  las  exacciones reguladoras  por  derechos  de  aduana  a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario    proceder    también   a   la   adaptación   transitoria   de   esas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   tipos   de   los   derechos   del   arancel  aduanero correspondientes   a   esos  contingentes  son  los  aplicables  el  día  de  la aceptación  de  la  declaración  de  despacho  a libre práctica de los productos importados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  de  1995/96,  los  términos  «  exacción  reguladora » y « exacciones   reguladoras   »   serán   sustituidos,   respectivamente,  por  los términos  «  derecho  »  y  «  derechos  » en todos los casos en que aparecen en los Reglamentos (CE) nos 121/94 y 1606/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
