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    <identificador>DOUE-L-1995-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1447/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1447/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nºs 3944/87 y 209/88 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80035" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 209/88, de 26 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 3944/87, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº  3290/94,  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 10 y el apartado 5 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3944/87  de  la Comisión, de 21 de diciembre  de  1987,  por  el  que  se fijan los coeficientes para el cálculo de las  exacciones  reguladoras  aplicables  a los productos del sector de la carne de  porcino,  modificado  por  el  Reglamento  (CEE9  nº  2242/91, establece los coeficientes   que   deben  utilizarse  para  calcular  la  exacción  reguladora aplicabale  a  las  importaciones  de  los  productos  del sector de la carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  209/88  de  la  Comisión, de 26 de enero  de  1988,  relativo  a  la  fijación de montantes suplementarios para las importaciones  de  productos  del  sector  de la carne de porcino procedentes de terceros  países,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) nº   3821/92,   establece   las   disposiciones   del   régimen   de   montantes</p>
    <p class="parrafo">suplementarios  aplicable  a  las  importaciones  cuyo  precio  de oferta franco frontera se sitúa por debajo del precio de esclusa;</p>
    <p class="parrafo">Consideando   que   el   Acuerdo   agrícola   celebrado   en  el  marco  de  las negociaciones   comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  suprime,  a partir  del  1  de  julio  de  1995,  el  régimen de exacciones reguladoras y de montantes  suplementarios  en  el  sector  de  la  carne  de  porcino;  que, por consiguiente,   es   oportuno  derogar  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3944/87  y 209/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3944/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 209/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
