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<documento fecha_actualizacion="20241021183822">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1486/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1486/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario de importación de productos del sector de la carne de porcino de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030908</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1458/2003, de 18 de agosto</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1006/2001, de 23 de mayo de 2001</texto>
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          <texto>el art. 1 y se sustituye el anexo I, por Reglamento 1409/99, de 29 de junio</texto>
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          <texto>el art. 1 y se sustituye el anexo I, por Reglamento 1390/98, de 30 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1244/97, de 30 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1176/96, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 5.3 y el anexo I, por Reglamento 1378/2000, de 28 de junio</texto>
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          <texto>la letra C) del art. 4, por Reglamento 2068/96, de 29 de octubre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75  el Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne   de   porcino,  cuya  última  modificación  la  constituyen  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94,  y,  en  particular,  el  apartado 2 de su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 11 y su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  las  negociaciones comerciales multilaterales de la  Ronda  Uruguay,  la  Comunidad  ha  negociado distintos acuerdos, uno de los cuales  es  de  agricultura;  que  este  acuerdo programa, entre otros aspectos, el  acceso  al  mercado  comunitario  de determinados productos del sector de la carne  de  porcino  procedentes  de  terceros  países durante un período de seis años;   que,   por   consiguiente,  procede  establecer  normas  específicas  de aplicación  del  régimen  de  importación  en  el  sector de la carne de porcino durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acuerdo  obliga  a  suprimir  las  exacciones reguladoras variables  por  importación  y  a  convertir  en  derechos  de aduanas todas las medidas que restrinjan la importación de productos agropecuarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  asegurar  la  administración del régimen a través de certificados  de  importación;  que,  a  tal  efecto,  conviene  establecer,  en particular,  las  normas  de  presentación  de  las  solicitudes y los elementos que  deben  figurar  en  éstas  y  en los certificados, no obstante lo dispuesto en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de</p>
    <p class="parrafo">fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95;  que, por otra parte, procede expedir  los  certificados  tras  un  plazo de reflexión, aplicando, en su caso, un   porcentaje   de   aceptación   único;   que,  en  interés  de  los  agentes económicos,   procede   disponer  que  las  solicitudes  de  certificado  puedan retirarse tras la fijación del coeficiente de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  regularidad  de  las importaciones, es necesario   determinar  los  productos  sujetos  al  régimen  de  importación  y escalonar  las  cantidades  previstas  en  el  Anexo I del presente Reglamento a lo  largo  del  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   la  gestión  eficaz  del  régimen,  es conveniente  fijar  en  40  ecus  por  cada  100  kilogramos  el  importe  de la garantía   correspondiente  a  los  certificados  de  importación  expedidos  en aplicación  de  dicho  régimen;  que  el  riesgo  de  especulación  inherente al régimen  en  el  sector  de  la  carne  de  porcino  hace necesario supeditar el acceso  de  los  agentes  económicos  a  dicho  régimen  al cumplimiento de unas condiciones determinadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  llamar  la  atención  de los agentes económicos sobre  el  hecho  de  que  los certificados únicamente pueden ser utilizados con productos   que  cumplan  todos  los  requisitos  veterinarios  vigentes  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abren,  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio  de  1996,  los  contingentes  arancelarios  de importación que figuran en el  Anexo  I  para  los  grupos  de  productos y en las condiciones que en él se señalan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Reglamento,  los  productos de los códigos NC ex 0203 19  55  y  ex  0203  29  55 que constituyen los grupos G 2 y G 3 del Anexo I, se considerarán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-   «chuleteros   deshuesados»:   los   chuleteros   y   trozos   de  chuleteros deshuesados, sin el solomillo, con o sin piel o tocino,</p>
    <p class="parrafo">-  «filet  mignon»:  los  trozos  formados por la carne de los músculos musculus maior  psoas  y  musculus  minor  psoas,  con  o  sin  cabeza,  limpiados  o sin limpiar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  a  que  se  refiere el artículo 1 se repartirán en fracciones trimestrales  del  25%,  aplicables  el  1  de  julio,  el 1 de octubre, el 1 de enero y el 1 de abril.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  a  que se refiere el artículo 1 se regularán por las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación  deberán  ser  personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento  de  presentar la solicitud, puedan</p>
    <p class="parrafo">probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,  que  llevan  ejerciendo  al  menos doce meses una actividad comercial con  terceros  países  en  el  sector  de  la  carne de porcino; no obstante, no podrán  acogerse  a  este  régimen los establecimientos de venta al por menor ni de hostelería que vendan los productos a los consumidores finales;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  solicitudes  de  certificados sólo deberán mencionar uno de los números de  grupo  indicados  en  el Anexo I del presente Reglamento; podrán referirse a varios  productos  de  códigos  NC  diferentes  originarios de un mismo país; en este  caso,  se  anotarán  todos  los códigos NC y designaciones en las casillas 16  y  15,  respectivamente;  en  el  caso  del  grupo  G  2, las solicitudes de certificado  deberán  tener  por  objeto  un  mínimo de 20 toneladas y un máximo del  10%  de  la  cantidad disponible durante el período indicado en el artículo 3;  en  el  del  grupo  G  3,  las solicitudes de certificados deberán tener por objeto  un  mínimo  de  1 tonelada y un máximo del 10% de la cantidad disponible durante el período indicado en el artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen;  los  certificados  obligarán a importar del país indicado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  casilla  20  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se cumplimentará con una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº ...,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Kavoviouós (EK) apw. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No ...,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº ...,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EC) nr. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o ...,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr ...;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  casilla  24  de  los  certificados  se  cumplimentará  con  una  de  las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Derecho de aduana fijado en ... en aplicación del:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº ...,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Kavoviouós (EK) apw. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No ...,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº ...,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EC) nr. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº. ...,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o ...,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr ....</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Sólo  podrán  presentarse  solicitudes  de  certificado  durante  los  diez primeros días de cada uno de los períodos establecidos en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  certificado  únicamente  se  considerarán  admisibles cuando  el  solicitante  declare  por  escrito que, durante el período en curso, no  ha  presentado  otras  solicitudes por productos del mismo grupo del Anexo I ni  en  el  Estado  miembro  en el que presenta la solicitud ni en otros Estados miembros y que se compromete a no presentarlas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  mismo  interesado  presente  más  de  una  solicitud  por productos  de  un  mismo  grupo  del  Anexo  I, ninguna de ellas se aceptará. No obstante,  todo  interesado  podrá  presentar varias solicitudes de certificados de  importación  por  productos  de  un  mismo  grupo  del  Anexo I si éstos son originarios de países diferentes.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   en   las   que  conste  un  único  país  de  origen  deberán presentarse  simultáneamente  a  la  autoridad competente del Estado miembro. Se considerará   que  constituye  una  única  solicitud  para  los  efectos  de  la cantidad   máxima   mencionada  en  la  letra  b)  del  artículo  4  y  para  la aplicación del parráfo precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  de  cualquiera  de  los productos  contemplados  en  el  artículo 1 se acompañarán de la constitución de una garantía de 40 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  tercer  día  hábil  siguiente  a  aquel  en  que  finalice  el  plazo de presentación  de  solicitudes,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las  solicitudes  que  se  hayan  presentado  para  cada uno de los productos de los  grupos  establecidos.  En  esa  comunicación  incluirán  una  lista  de los solicitantes y una relación de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o telefax,  el  día  establecido,  siguiendo  el modelo de Anexo II en caso de que no  se  haya  presentado  ninguna  solicitud,  o  los modelos de los Anexos II y III en caso de que se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  decidirá  lo  antes  posible en qué medida puede darse curso a las solicitudes contempladas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  cantidades  por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen   las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje único  de  aceptación  de  las  cantidades solicitadas. Si este porcentaje fuera inferior   al   5%,   la   Comisión  tendrá  la  facultad  de  no  tramitar  las solicitudes; en tal caso las garantías serán liberadas inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  económicos  podrán  renunciar  a  las  solicitudes  de certificado dentro  de  los  diez  días  hábiles  siguientes  a  la publicación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  del porcentaje único de aceptación, si la  aplicación  de  éste  supusiera  la  fijación  de una cantidad inferior a 20 toneladas,  en  el  caso  del  grupo  G  2, y a 1 tonelada, en el del grupo G 3. Los  Estados  miembros  informarán  de  ello  a  la Comisión dentro de los cinco días  siguientes  a  la  retirada  de las solicitudes de certificado y liberarán las garantías inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  la  cantidad  sobrante  que  se añadirá a la cantidad disponible  para  el  período  siguiente  incluido  en el período indicado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  certificados  se  expedirán  lo  antes  posible una vez que la Comisión haya tomado una decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  certificados  únicamente  podrán  utilizarse para productos que cumplan</p>
    <p class="parrafo">todas las normas veterinarias vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Para  los  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88,  los  certificados  de importación serán válidos durante  un  período  de  ciento cincuenta días a partir de la fecha efectiva de expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  fecha  límite  de  validez no podrá sobrepasar el 30 de junio del año en que hayan sido expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   de   importación   expedidos  en  aplicación  del  presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  pese  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  8 del Reglamento   antes   citado,  la  cantidad  importada  al  amparo  del  presente Reglamento  no  podrá  ser  superior  a  la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado  de  importación.  Con  tal  fin, se hará constar la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Nº del grupo    Código NC                Designación del producto</p>
    <p class="parrafo">G 2       ex 0203 19 55    Chuleteros y jamones deshuesados, frescos,</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 29 55    refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">G 3       ex 0203 19 55    Filet mignon, fresco, refrigerado o congelado</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 29 55</p>
    <p class="parrafo">Nº del grupo    Código NC                                  del 1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1995 al 30 de</p>
    <p class="parrafo">junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">G 2       ex 0203 19 55    Cantidades en toneladas           5 667</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 29 55</p>
    <p class="parrafo">Derechos de aduana ecus/t           250</p>
    <p class="parrafo">G 3       ex 0203 19 55    Cantidades en toneladas             833</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 29 55</p>
    <p class="parrafo">Derechos de aduana ecus/t           300</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1486/95 - Importaciones GATT</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/3 - Sector de la carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación    Fecha    Período</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Persona responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3 - Telefax: (322) 296 62 79 ó 296 12 27</p>
    <p class="parrafo">Número del grupo           Cantidad solicitada</p>
    <p class="parrafo">G 2</p>
    <p class="parrafo">G 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1486/95 - Importaciones GATT</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS-DG VI/D/3-Sector de la carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación      Fecha      Período</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Nº       Código NC       Solicitante         Cantidad       País</p>
    <p class="parrafo">de grupo                (nombre y dirección)                de origen</p>
    <p class="parrafo">G 2</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Nº       Código NC       Solicitante         Cantidad       País</p>
    <p class="parrafo">de grupo                (nombre y dirección)                de origen</p>
    <p class="parrafo">G 3</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
  </texto>
</documento>
