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<documento fecha_actualizacion="20241021183835">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1571/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1571/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2027/94 por el que se fijan los precios de referencia válidos para la campaña 1994/95 en el sector vitivinícola, (CEE) nº 3418/88 por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas a partir del 1 de septiembre de 1988, (CEE) nº 1393/76 por el que se establecen las modalidades de aplcación relativas a la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países, (CEE) nº 701/84 por el que se establecen los gravámenes compensatorios en el sector vitivinícola y (CEE) nº 333/88 relativo a la no percepción de un gravamen compensatorio sobre las importaciones de determinados vinos originarios y procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/150/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81292" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada Reglamento 2077/94, de 8 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81228" orden="1010">
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          <texto>, en la forma indicada Reglamento 3418/88, de 28 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80080" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada Reglamento 333/88, de 4 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80129" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 701/84, de 16 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80137" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada Reglamento 1393/76, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado vitivinícola, cuyas últimas  modificaciones  las  constituyen  el  Acta  de  adhesión de Austria, de Finlandia  y  de  Suecia,  y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 52 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2027/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 404/95, fija los precios de referencia  válidos  para  la  campaña  1994/95  y  que  el  Reglamento (CEE) nº 3418/88  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)   nº   404/95,   establece   los  precios  franco  frontera  de  referencia aplicables  a  la  importación  de  determinados  productos  vitivinícolas  que, habida  cuenta  de  los  acuerdos  celebrados  en  el marco de las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  es  preciso derogar dichos Reglamentos  a  partir  del  1 de julio de 1995; que, sin embargo, en el caso de los  productos  de  los  códigos  NC 2009 60, 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y   2204   30   98,   es  decir,  los  zumos  (incluidos  los  mostos)  de  uva, concentrados   o   no,   tal  derogación  no  surtirá  efectos  hasta  el  1  de septiembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1393/76 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2192/93,  establece las disposiciones  de  aplicación  para  la  importación  de  productos  del  sector vitivinícola   originarios   de   determinados   terceros   países   y  que  los Reglamentos  de  la  Comisión  (CEE)  nº  701/84  y  (CEE) nº 333/88 establecen, respectivamente,  los  gravámenes  compensatorios  en  el  sector vitivinícola y la  no  percepción  de  un  gravamen  compensatorio  sobre  las importaciones de determinados  vinos  de  algunos  terceros  países; que, por iguales motivos, es conveniente  derogar  estos  Reglamentos  en  las  mismas  condiciones  que  las arriba indicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Quedan  derogados  con  efecto  a  partir  del  1  de  julio  de  1995  los Reglamentos (CE) nº 2027/94, (CEE) nº 3418/88, 1393/76, 701/84 y 333/88.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  el  caso de los productos de los códigos NC 2009 60, 2204 30  92,  2204  30  94,  2204  30 96 y 2204 30 98, es decir, los zumos (incluidos los  mostos)  de  uva  concentrados o no, tal derogación no surtirá efecto hasta el 1 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  julio  de  1995  en  lo  que respecta al apartado  1  del  artículo  1  y  a  partir  del  1  de septiembre de 1995 en lo referente al apartado 2 del mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
