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    <identificador>DOUE-L-1995-80874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1592/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1592/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 904/90, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
    <pagina_final>93</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/150/L00093-00093.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5351" orden="7">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80377" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 904/90, de 9 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas  transitorias  en  el  sector agrícola  para  la  aplicación  de  los  acuerdos  celebrados en el marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la   Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  la  carne  de  porcino  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el   marco   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay,  es  preciso  adoptar  medidas  transitorias  para la adaptación de las concesiones  preferenciales  en  forma  de  exención  de  la exacción reguladora por  importación  de  determinados  productos de dicho sector procedentes de los ACP o de los PTU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  904/90 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1740/90,  establece las disposiciones  de  aplicación  que  regulan  las  condiciones  preferenciales de reducción  de  la  exacción  reguladora  por  la importación de los contingentes de  carne  de  porcino;  que,  habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras  por  derechos  de  aduana  a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 904/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  término  «exacción  reguladora»  se sustituirá por el de «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
