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<documento fecha_actualizacion="20241021183838">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80875</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1593/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1593/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que, con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay, se modifica el Reglamento (CE) nº 1432/94 para la adaptación transitoria de algunas disposiciones relativas a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos del sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>94</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/150/L00094-00094.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950702</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061108</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1556/2006, de 18 de octubre DOUE-L-2006.81982.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80863" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1432/94, de 22 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  la  carne  de  porcino  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el   marco   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay,  es  preciso  adoptar  medidas  transitorias  para la adaptación de las concesiones   preferenciales  en  forma  de  exención  parcial  de  la  exacción reguladora  por  la  importación  de ciertos productos del sector de la carne de porcino procedente de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  otorgado  algunas concesiones para ciertos productos en  virtud  del  Reglamento  (CE)  nº  1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994,  por  el  que  se  establecen las disposiciones de aplicación en el sector de   la   carne  de  porcino  del  régimen  de  importación  establecido  en  el Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo  relativo  a  la  apertura  y modo de gestión  de  determinados  contingentes  arancelarios  comunitarios  de carne de porcino   y   determinados   productos  agrícolas;  que,  habida  cuenta  de  la sustitución  de  las  exacciones  reguladoras  por  derechos  de aduana a partir del   1   de   julio  de  1995,  resulta  necesario  proceder  a  la  adaptación transitoria de esas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  Reglamento  (CE)  nº  1432/94,  el  término  «exacción  reguladora»  se sustituirá por el de «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
