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<documento fecha_actualizacion="20241021183840">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80884</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1607/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1607/95 de la Comisión, de 3 de julio de 1995, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/153/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960628</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="1338" orden="5">Conejos</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="6066" orden="7">Reproducción animal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81808" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2931/94, de 1 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80954" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1172/96, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrícolas(1),  cuya  última  modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94(2),  y,  en  particular,  el  apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº 1601/92,  procede  determinar  para  la  campaña  de comercialización de 1995/96 las  cantidades  de  conejos  reproductores  originarios  de la Comunidad que se beneficiarán  de  una  ayuda  tendente  al  desarrollo  del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  al  archipiélago  canario  de  conejos reproductores originarios  del  resto  de  la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener  en  cuenta  los  costes  de  abastecimiento a partir del mercado mundial, las   condiciones   derivadas   de  la  situación  geográfica  del  archipiélago canario  y  la  base  de  los  precios  de  exportación a terceros países de los animales considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias se establecen  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 2883/94(4); que, en aras de la  claridad,  es  conveniente  derogar  el  Reglamento  (CE)  nº  2931/94 de la Comisión,  de  1  de  diciembre  de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento  de  conejos  reproductores  a  las  islas Canarias en virtud del régimen  establecido  en  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) nº 1601/92 del Consejo(5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el Reglamento (CEE) nº 1601/92, el régimen de  abastecimiento  es  aplicable  a partir del 1 de julio; que procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan  la  ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  para  el  suministro  a  las  islas  Canarias de conejos  reproductores  originarios  de  la  Comunidad,  así  como  el número de conejos por los que se concederá la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2931/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de  conejos reproductores originarios de la Comunidad  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Ayuda</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía    Cantidad</p>
    <p class="parrafo">(ecus/ejemplar)</p>
    <p class="parrafo">ex 0106 00 10    Conejos reproductores:</p>
    <p class="parrafo">- líneas puras y abuelos           600            30</p>
    <p class="parrafo">- padres                         1 000            24</p>
  </texto>
</documento>
