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    <identificador>DOUE-L-1995-80895</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1620/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1620/95 de la Comisión, de 4 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2427/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, en lo que se refiere al Fondo comunitario de investigación e nformación en el campo del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950712</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 2427/93, de 1 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81938" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2075/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 711/95 del Consejo, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2427/93 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2678/94, establece las disposiciones de aplicación del  Reglamento  (CEE)  nº  2075/92 en lo que se refiere al Fondo comunitario de investigación  e  información  en  el  sector  del  tabaco;  que  la experiencia demuestra  que  la  aplicación  del  sistema  de contabilidad establecido por el Reglamento  (CE)  nº  2678/94  da  lugar  a la contabilización ficticia tanto de gastos  superiores  a  los  pagos  realmente  efectuados  como  de  ingresos  no adquiridos;  que  este  método  provoca dificultades a los Estados miembros a la hora   de  realizar  la  declaración  ;  que,  por  consiguiente,  es  necesario revisar el sistema ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  de la contabilidad no afecta a los derechos de los beneficiarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del  artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2427/93 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   2.  De  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  nº  3478/92,  la  retención prevista  en  el  apartado  1 se aplicará, en el momento del pago, al importe de la  prima  pagadera  a  los  productores  y  al reembolso que deben efectuar los Estados miembros a las empresas de transformación.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  declararán  el  importe resultante, una vez realizada la retención,  como  gastos  a  cargo  de  la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  inscripciones  contables  previstas  en  el  apartado  2 del artículo 10 se aplicarán a todas las primas correspondientes a la cosecha de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
