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    <identificador>DOUE-L-1995-80903</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1628/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1628/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3846/87 y los Reglamentos (CE) nºs 429/95, 720/95 y 950/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/155/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="404" orden="2">Avena</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1528/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 836/95, estableció, sobre la  base  de  la  nomenclatura  combinada,  una  nomenclatura  de  los productos agrícolas para las restituciones por exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  440/95 de la Comisión ha modificado esa  nomenclatura  ;  que  se  ha  podido comprobar que la descripción utilizada para  la  avena  despuntada  es  demasiado  restrictiva  ;  que  es conveniente, pues, modificarla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CE)  nos  429/95,  720/95  y  950/95 de la Comisión  han  fijado,  respectivamente,  para  los meses de marzo, abril y mayo de  1995  las  restituciones  aplicables  a  la  exportación  de  los  productos transformados a base de cereales y de arroz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  cometido  un  error en el Anexo de estos tres últimos Reglamentos  omitiendo  el  código  de  producto  1  104  22  10  100  ;  que es necesario, por tanto, modificar dichos Reglamentos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  sector  3  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87,  los  datos correspondientes al código NC 1 104 22 99 se sustituyen por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 11 04 22 99   - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - - Avena</p>
    <p class="parrafo">despuntada      1104 22 99 100»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  del  Reglamento  (CE)  nº  429/95,  se  añaden  el  código de producto  1104  22  10  100  y,  como importe de la restitución correspondiente, 121,49 ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  del  Reglamento  (CE)  nº  720/95,  se  añaden  el  código de producto  1104  22  10  100  y,  como importe de la restitución correspondiente, 103,20 ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  Anexo  del  Reglamento  (CE)  nº  950/95,  se  añaden el código de producto  1104  22  10  100  y,  como importe de la restitución correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">102,24 ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  será  aplicable  a  solicitud de los interesados a partir de la fecha  de  entrada  en  vigor  respectiva  de  los  Reglamentos (CE) nos 429/95, 720/95 y 950/95.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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