<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183853">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1648/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1648/95 de la Comisión, de 6 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayuda comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/156/L00027-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950714</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="3">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3879" orden="4">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4136" orden="5">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5689" orden="6">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2419/2001, de 11 de diciembre; DOUE-L-2001-82686</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 4, 8, 9 y 10 del Reglamento 3887/92, de 6 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80244" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 603/95, de 21 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81474" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2078/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81349" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3508/92  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un sistema integrado de gestión y control de determinados  regímenes  de  ayuda  comunitarios,  (denominado  en lo sucesivo « el  sistema  integrado  »)  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3235/94 y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  vista  la  experiencia  con  la  aplicación  en  el  sistema integrado  de  la  indemnización  compensatoria para las zonas menos favorecidas establecida  en  el  apartado  1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 2328/91 del  Consejo,  de  15  de  julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las   estructuras   agrarias,   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  2843/94  es  preciso resolver algunos problemas prácticos, en  particular  con  respecto  a  las zonas pequeñas con desventajas específicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   tras  la  adopción  del  Reglamento  (CE)  nº  603/95  del Consejo,  de  21  de  febrero  de  1995, por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  los  forrajes  desecados,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1347/95, y del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE)  nº  785/95  de  la  Comisión  de  6  de  abril  de  1995,  por  el  que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  forrajes  desecados,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº 1362/95,  las  parcelas  utilizadas  para  la producción de forrajes para secado deben declararse por separado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  tener  en  cuenta  circunstancias  imprevistas,  debe autorizarse  a  los  productores  para  que  retiren  superficies después de las fechas  permitidas  para  introducir  modificaciones  en  la solicitud de ayudas por superficie ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  simplificar  las  sanciones por la superficie y por el ganado,  deben  modificarse  las  disposiciones referentes a su aplicación; que, puesto  que  las  normas  referentes  a la retirada de tierras se han modificado después  de  la  adopción  del  Reglamento  (CEE)  no  3887/92  de  la Comisión, modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 229/95, en particular con la aprobación de  las  disposiciones  que  permiten  la  transferencia  de  la  obligación  de retirar  tierras  de  un  productor a otro y de la retirada voluntaria, conviene modificar las sanciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3887/92 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el siguiente apartado en el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Un  Estado  miembro  podrá  decidir  excluir  de la aplicación de algunos elementos  del  sistema  integrado  las  medidas específicas establecidas por el Reglamento  (CEE)  nº  2328/91  referentes a la indemnización compensatoria para los  productores  de  zonas  pequeñas, definidas en el apartado 5 del artículo 3 de  la  Directiva  75/268/CEE  del Consejo, y que se apliquen mediante contratos que  se  elaboren  junto  con  medidas  agroambientales  establecidas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  1  del  artículo  4  se  añadirá la siguiente frase :</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,   la   producción  de  forrajes  para  secado,  tanto  si  se deshidratan  artificialmente  como  si  se  secan  al  sol,  establecida  en  el Reglamento (CE) nº 603/95 se declara por separado.</p>
    <p class="parrafo">3)  Al  final  del  último  párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Por  derogación  del  segundo  párrafo  e incluso después de las fechas a que se  refieren  los  artículos  10,  11  y  12 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, un Estado   miembro   puede  autorizar  que  una  superficie  sea  retirada  de  la solicitud  de  ayuda  por  superficie.  La  modificación  deberá notificarse por escrito  antes  de  que  la  autoridad competente realice cualquier comunicación con  respecto  a  los  resultados  de  los  controles administrativos que tengan consecuencias   sobre  las  referidas  parcelas  o  a  la  organización  de  una inspección de la explotación de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  última  frase  del  primer párrafo del apartado 1 del artículo 8, se sustituirá « veinte » por « veinticinco ».</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  guiones  primero  y  segundo  del  párrafo  primero  del apartado 2 del artículo 9 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  (...)  el  doble  de  la diferencia comprobada, si esta fuera superior al 3 % o a 2 hectáreas y no superara el 20 % de la superficie determinada. ».</p>
    <p class="parrafo">6)  La  letra  a)  del  apartado  4  del  artículo  9 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a)  Las  superficies  determinadas  de  acuerdo  con las disposiciones de los apartados  1  a  3  para  el  cálculo de la ayuda se utilizarán para calcular el límite  de  las  primas  a que se refieren las letras g) y h) del artículo 4 del Reglamento   (CEE)   nº   805/68,   así  como  para  calcular  la  indemnización compensatoria.</p>
    <p class="parrafo">El   cálculo   de   la   superficie  máxima  que  puede  acogerse  a  los  pagos compensatorios  destinados  a  los  cultivos  herbáceos  se  hará a partir de la superficie  de  tierra  retirada  de  la  producción efectivamente determinada y proporcionalmente a los distintos cultivos. ».</p>
    <p class="parrafo">7) El apartado 5 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5.  No  se  concederá  ninguna ayuda a la(s) parcela(s) agrícola(s) de que se trate,  cuando  se  compruebe  que  los  cultivos  sembrados  que  se enumeran a continuación    no    cumplen    los    requisitos    de    las    disposiciones correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">- colza: artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2294/92,</p>
    <p class="parrafo">- girasol: letra a) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2294/92,</p>
    <p class="parrafo">-  linaza:  letra  a)  del  apartado  4  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1765/92».</p>
    <p class="parrafo">8)  Los  guiones  segundo  y  tercero de la letra b) del apartado 2 del artículo 10 se sustituirán por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -con  el  doble  del  porcentaje, si la diferencia fuera superior al 5 % pero igual o inferior al 20 %. ».</p>
    <p class="parrafo">9)  Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  antes del último párrafo del apartado 2 del artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">«  Si  la  indemnización  compensatoria  establecida  en  el Reglamento (CEE) nº 2328/91  se  calcula  sobre  la base de las unidades de ganado, la determinación del  número  presente  y  de las sanciones anteriormente mencionadas se aplicará sobre  la  base  del  número de unidades de ganado correspondientes al número de animales declarados y comprobados. ».</p>
    <p class="parrafo">10) En el párrafo 4 del artículo 10 se añadirá el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">«  Si  la  indemnización  compensatoria  establecida  en  el Reglamento (CEE) nº 2328/91  se  calcula  sobre  la  base del número de unidades de ganado sin hacer distinción  entre  las  especies  de  los  animales  considerados,  los animales declarados  podrán  sustituirse  por  otros  animales  que  puedan  optar a esta indemnización,  a  condición  de  que  el  número correspondiente de unidades de ganado  no  disminuya  y  de  que  las sustituciones se hagan de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  1),  3),  6), 7), 9) y 10) del artículo 1 serán aplicables a las solicitudes   de   ayuda  presentadas,  respectivamente,  para  el  año  1995  y</p>
    <p class="parrafo">siguientes.   Los   demás   apartados   serán   aplicables   a  las  solicitudes introducidas para el año 1996 y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
