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    <identificador>DOUE-L-1995-80957</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1685/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1685/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CEE) nº 3388/81, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950715</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010510</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="8">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.2, 3, 4.2 y 5 y suprime el art. 7 del Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 883/2001, de 24 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82458" orden="3">
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          <texto>los arts. 1 bis y 3.4 bis y se añade un anexo III , por Reglamento 2739/99, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 1 bis, 3 y 7, por Reglamento 2182/99, de 14 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81959" orden="5">
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          <texto>el apartado 3 del art. 1 bis, por Reglamento 2098/99, de 1 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por Reglamento 1610/99, de 22 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1354/97, de 15 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 561/97, de 26 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82200" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y I bis, por Reglamento 2512/2000, de 15 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80056" orden="9">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 69/97, de 16 de enero</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2807/95, de 5 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95  y,  en particular, el apartado 3 del artículo 52 y el apartado 8 del artículo 55,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87,   desde   el  1  de  septiembre  de  1995  todas  las  exportaciones  de productos   por  las  que  se  solicite  una  restitución  están  sujetas  a  la presentación  de  un  certificado  de  exportación con fijación anticipada de la restitución  ;  que,  por  lo  tanto,  procede  establecer normas específicas de aplicación  de  ese  régimen  en  el sector vitivinícola y, más particularmente, disponer  las  normas  de  presentación de las solicitudes y los datos que deban figurar  en  las  solicitudes  y  en  los  certificados,  al mismo tiempo que se completa  el  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de la Comisión, de 16 de noviembre de  1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones comunes de aplicación del régimen   de   certificados   de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada   para   los   productos   agrícolas,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  7  del  artículo  55  del  Reglamento  (CEE) nº 822/87  dispone  que  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  derivadas  de los acuerdos  celebrados  en  el  marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay  se  debe  garantizar,  en  lo que respecta al volumen de exportaciones, mediante  los  certificados  de  exportación  ;  que,  por consiguiente, procede establecer  una  agenda  precisa  para  la  presentación de las solicitudes y la expedición de los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  conviene  que  las decisiones sobre las solicitudes de  certificados  de  exportación  no  se  comuniquen hasta pasado un período de reflexión;  que  este  período  está  destinado a que la Comisión pueda hacer un balance  de  las  cantidades  solicitadas  y  de  los gastos que vayan a generar para,   en   su  caso,  disponer  medidas  especiales  que  se  apliquen  a  las solicitudes que estén tramitándose ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  actualizarse  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) nº  3388/81  de  la  Comisión,  de  27  de  noviembre de 1981, sobre modalidades especiales   de   aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación  y exportación   en   el   sector   vitivinícola,   cuya   última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CE)   nº   1649/95,   habida   cuenta   de   las modificaciones   que   se  han  aportado  a  los  reglamentos  por  los  que  se establecen   las   normas   de   aplicación   del  régimen  de  certificados  de importación,  exportación  y  fijación  anticipada  de los productos agrícolas y las  del  régimen  de  restituciones  por  exportación  de  productos agrícolas, tras la entrada en vigor del acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  una  gestión eficaz del régimen, es oportuno fijar una fianza   de   una   cuantía   suficientemente   alta   para   la  expedición  de certificados de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  administrar  este  régimen,  la  Comisión  debe disponer  de  datos  precisos  sobre las solicitudes de certificados presentadas y  sobre  la  utilización  de  los  certificados expedidos ; que, por razones de eficacia  administrativa,  es  conveniente  que  se utilice un modelo único para las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  una  ruptura  de  las  exportaciones cuando se produzca  la  entrada  en  vigor del acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay, procede  permitir  que  se  presenten  solicitudes  de certificados y se expidan certificados  de  exportación  antes  de  la  entrada en vigor de ese acuerdo, a condición  de  que  los  certificados sólo se utilicen a partir de dicha entrada en vigor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  en adelante denominado   «  el  acuerdo  »,  el  presente  Reglamento  establece  normas  de aplicación  complementarias  para  la  expedición de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución en el sector vitivinícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  agosto  de  1995  podrán  solicitarse certificados de exportación   con  fijación  anticipada  de  la  restitución  a  los  organismos competentes  de  los  Estados  miembros.  Dichos certificados sólo serán válidos a  partir  del  1  de  septiembre  de  1995,  independientemente  de la fecha de expedición, y este extremo se mencionará en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  categorías  de  productos  a  que  se  refiere  el  párrafo segundo del artículo  13  bis  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 son las que se enumeran en el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de  certificados  de  exportación  contempladas  en  el artículo  2  podrán  ser  presentadas  a  las  autoridades  competentes desde el miércoles de cada semana hasta el martes de la semana siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  exportación se expedirán el lunes siguiente al martes mencionado  en  el  apartado  1  o  el primer día laborable siguiente, siempre y cuando la Comisión no haya dictado medidas especiales en ese plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  las  cantidades  para  las  que se soliciten certificados, comunicadas a la  Comisión  en  la  fecha  fijada  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del   artículo  7,  rebasaren  o  amenazaren  con  rebasar  las  cantidades  del compromiso  anual  previsto  en  el  acuerdo,  la  Comisión fijará un porcentaje único  de  aceptación  de  las  cantidades  solicitadas  para las solicitudes en cuestión o suspenderá la presentación de solicitudes de certificados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  expedición  de  certificados  solicitados  pudiere  agotar  antes de tiempo  las  cantidades  del  compromiso  anual previsto en el acuerdo o rebasar los  compromisos  del  acuerdo  en materia de gastos, la Comisión podrá rechazar</p>
    <p class="parrafo">las   solicitudes   a  las  que  aún  no  se  hayan  concedido  certificados  de exportación  y  suspender  la  presentación  de  solicitudes  de certificados de exportación  durante  diez  días  laborables  como  máximo, sin perjuicio de que se  decida  prolongar  esta  suspensión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  se  denieguen  o  reduzcan las cantidades solicitadas, se liberará  de  inmediato  la  fianza  contemplada en el apartado 2 del artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  nº  3381/81  que  corresponda a la cantidad solicitada a la que no se haya dado curso.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  que  se  fije un porcentaje único de aceptación inferior al 85 %,   el  certificado  será  expedido,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el apartado  2,  a  más  tardar  el quinto día laborable siguiente a la publicación de  dicho  porcentaje  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Antes de esta expedición, el agente económico podrá :</p>
    <p class="parrafo">-  retirar  su  solicitud,  en cuyo caso la fianza prevista en el apartado 2 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº 3388/81 quedará liberada inmediatamente, o</p>
    <p class="parrafo">-   solicitar   la  expedición  inmediata  del  certificado,  en  cuyo  caso  el organismo  competente  lo  expedirá  en  el  acto,  a  más  tardar el quinto día hábil  siguiente  a  la  publicación  del porcentaje en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3388/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  último  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  el  tipo de la restitución sea diferente según el destino, en  la  casilla  7  de la solicitud de certificado y del certificado se indicará el  país  o  la  zona  de  destino,  según  convenga.  Cuando así lo solicite el interesado,  ese  país  o  esa  zona de destino serán sustituidos por otros tras la  expedición  del  certificado,  si  el tipo de la restitución aplicable es el mismo. ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  será  válido  desde la fecha de expedición del mismo, entendida de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comissión, hasta el final del cuarto mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  fianza  correspondiente  a  los certificados de exportación será de 2 ecus por hectolitro. ».</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 5, se suprime el término « exportación ».</p>
    <p class="parrafo">5. Se suprime el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de exportación expedidos no serán transferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  cantidad  exportada  supere  la cantidad indicada en el certificado, la  parte  en  exceso  no  dará derecho al pago de la restitución. En la casilla 22 se hará constar una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Restitución  válida  para  ...  (cantidad  por  la  que  se  haya expedido el</p>
    <p class="parrafo">certificado) como máximo,</p>
    <p class="parrafo">- Restitutionen omfatter hojst ... (den mængde, licensen er udstedt for),</p>
    <p class="parrafo">-  Erstattung  g ltig  f r  höchstens...  (Menge,  f r  die  die  Lizenz erteilt wurde),</p>
    <p class="parrafo">-   Emistpofe   mov   isxuei   yia...  (mosoteta  yia  ten  omoia  ekdidetai  to mistomoietiko) kat' avotato opio,</p>
    <p class="parrafo">- Refund valid for not more than ... (quantity for which licence is issued),</p>
    <p class="parrafo">-  Restitution  valable  pour  ...  (quantitépour  laquelle  le  certificat  est délivré) au maximum,</p>
    <p class="parrafo">-  Restituzione  valida  al  massimo  per  ...  (quantitativo  per  il  quale  è rilasciato il titolo),</p>
    <p class="parrafo">-  Restitutie  voor  ten  hoogste  ...  (hoeveelheid waarvoor het certificaat is afgegeven),</p>
    <p class="parrafo">-  Restituiçao  válida  para  ...  (quantidade  em  relaçao  à  qual é emitido o certificado), no máximo,</p>
    <p class="parrafo">- Vientituki voimassa enintään... (määrä, jolle todistus on annettu) osalta,</p>
    <p class="parrafo">-  Bidrag  som  gáller  för  högst  ...  (kvantitet  för  vilken  licensen skall utfärdas),</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">- cada miércoles o el primer día laborable siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  solicitudes  de  certificados de exportación con fijación anticipada de la  restitución  contempladas  en  el artículo 2, presentadas entre el miércoles de la semana anterior y el martes, o la ausencia de solicitudes ;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cantidades   por   las  que  hayan  sido  expedidos  certificados  de exportación  el  lunes  anterior  o,  cuando proceda, en el plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  por  las  que  se  hayan  retirado  certificados durante la semana anterior, en el caso contemplado en el apartado 6 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">- antes del 15 de cada mes con respecto al mes anterior:</p>
    <p class="parrafo">d)  las  cantidades  por  las  que  se hayan expedido certificados que no se han utilizado ;</p>
    <p class="parrafo">e)   las  cantidades  por  las  que  hayan  sido  concedidas  restituciones  sin certificado   en   aplicación   del  último  párrafo  del  artículo  2  bis  del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  comunicarse  las  solicitudes  señaladas  en  las letras a), b) y c) del apartado 1 habrá de precisarse :</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  en  h1  por  cada  código  de  producto  de  once  cifras de la nomenclatura  de  productos  agrícolas  para  las restituciones por exportación, debiéndose  indicar,  en  el  caso  de  los  certificados  expedidos para varios códigos  de  once  cifras  pertenecientes  a  la misma categoría del Anexo I, el número de la categoría;</p>
    <p class="parrafo">-  un  desglose  por  destinos  de la cantidad de cada código, en caso de que el tipo de la restitución sea diferente según el destino ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  la  restitución  aplicable  a  las solicitudes indicadas en las comunicaciones de la letra c) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Además,  si  el  tipo  de  la  restitución ha sido modificado durante el período</p>
    <p class="parrafo">de  solicitud  de  los  certificados,  las  solicitudes  deberán desglosarse por períodos con tipos de restitución diferentes.</p>
    <p class="parrafo">En   las   comunicaciones  de  las  letras  d)  y  e)  del  apartado  1  deberán precisarse  las  cantidades  señaladas  en  el  primer  guión  y  el  tipo de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  comunicaciones  establecidas  en  los apartados 1 y 2, incluidas las  de  «  no  procede  », se realizarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  tras  las  comunicaciones  previstas  en  la  letra  d) del apartado 1, estuviere  de  nuevo  disponible  una  cantidad  suficiente,  la  Comisión podrá decidir   volver   a   abrir  el  período  de  presentación  de  solicitudes  de certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.   La  Comisión  informará  mensualmente  a  los  Estados  miembros  sobre  la utilización   de  las  cantidades  y  sobre  los  gastos  del  compromiso  anual contemplado  en  el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco de la Ronda  Uruguay  para  la  campaña  del  GATT en curso y, llegado el momento, del agotamiento de esas cantidades y de esos gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código del producto</p>
    <p class="parrafo">de la nomenclatura de productos agrícolas        Categoría</p>
    <p class="parrafo">para las restituciones por exportación</p>
    <p class="parrafo">2009 60 11 100                                       1</p>
    <p class="parrafo">2009 60 19 100</p>
    <p class="parrafo">2009 60 51 100</p>
    <p class="parrafo">2009 60 71 100</p>
    <p class="parrafo">2204 30 92 100</p>
    <p class="parrafo">2204 30 94 100</p>
    <p class="parrafo">2204 30 96 100</p>
    <p class="parrafo">2204 30 98 100</p>
    <p class="parrafo">2204 21 79 110                                       2</p>
    <p class="parrafo">2204 21 79 910</p>
    <p class="parrafo">2204 21 83 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 62 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 62 910</p>
    <p class="parrafo">2204 29 64 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 64 910</p>
    <p class="parrafo">2204 29 65 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 65 910</p>
    <p class="parrafo">2204 29 83 110</p>
    <p class="parrafo">2204 21 79 190                                       3</p>
    <p class="parrafo">2204 21 80 190</p>
    <p class="parrafo">2204 21 83 190</p>
    <p class="parrafo">2204 21 84 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 62 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 64 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 65 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 71 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 72 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 75 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 83 190</p>
    <p class="parrafo">2204 29 84 190</p>
    <p class="parrafo">2204 21 94 910                                       4</p>
    <p class="parrafo">2204 21 98 910</p>
    <p class="parrafo">2204 29 94 910</p>
    <p class="parrafo">2204 29 98 910</p>
    <p class="parrafo">2204 21 79 130                                       5</p>
    <p class="parrafo">2204 21 80 130</p>
    <p class="parrafo">2204 21 83 130</p>
    <p class="parrafo">2204 21 84 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 62 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 64 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 65 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 71 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 72 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 75 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 83 130</p>
    <p class="parrafo">2204 29 84 130</p>
    <p class="parrafo">2204 21 80 110                                       6</p>
    <p class="parrafo">2204 21 84 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 71 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 72 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 75 110</p>
    <p class="parrafo">2204 29 84 110</p>
    <p class="parrafo">2204 21 94 100                                       7</p>
    <p class="parrafo">2204 21 98 100</p>
    <p class="parrafo">2204 29 94 100</p>
    <p class="parrafo">2204 29 98 100</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1685/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/E/2 - Sector vitivinícola</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de exportación</p>
    <p class="parrafo">Expeditor:</p>
    <p class="parrafo">Fecha :</p>
    <p class="parrafo">Período: del miércoles ... al martes ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatorio: DG VI/E/2 - Fax: (322) 295 92 52</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  A.  Comunicación  semanal  [cantidades  solicitadas  con  arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 7]</p>
    <p class="parrafo">Tipo de la</p>
    <p class="parrafo">Código producto o      Cantidades      Código destino         restitución</p>
    <p class="parrafo">categoría                                                  (si procede)</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  B.  Comunicación  semanal  [cantidades  solicitadas  con  arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 7]</p>
    <p class="parrafo">Código producto o      Cantidades      Código destino</p>
    <p class="parrafo">categoría</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  C.  Comunicación  semanal  [cantidades  solicitadas  con  arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 7]</p>
    <p class="parrafo">Código producto o      Cantidades      Código destino            Tipo</p>
    <p class="parrafo">categoría                                               de la restitución</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  D.  Comunicación  semanal  [cantidades  solicitadas  con  arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 7]</p>
    <p class="parrafo">Código producto o        Cantidades           Tipo de la</p>
    <p class="parrafo">categoría           no utilizadas          restitución</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  E.  Comunicación  semanal  [cantidades  solicitadas  con  arreglo a la letra e) del apartado 1 del artículo 7]</p>
    <p class="parrafo">Código producto o      Cantidades      Código destino           Tipo</p>
    <p class="parrafo">categoría                                               de la restitución</p>
  </texto>
</documento>
