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<documento fecha_actualizacion="20241021183900">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80958</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1686/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1686/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1995/161/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950713</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico   de   abastecimiento   se   fijan   en  los  planes  de  previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades básicas  de  los  mercados,  habida  cuenta  de  los  productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1363/95,  establece  las normas  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  a  Madeira de frutas y hortalizas  transformadas  y  el  plan  de  previsiones  en  el que se fijan las cantidades  que  pueden  beneficiarse  del  régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evaluación  de  las necesidades del mercado de Madeira en el  período  del  1  de  julio  de  1995  al  30  de  junio  de  1996 conduce al establecimiento  de  un  plan  de  previsiones  de abastecimiento de acuerdo con el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio;  que,  por  consiguiente,  procede  establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  2999/92  se  sustituirá  por  el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira de productos del sector de las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código   Designación de la mercancía                              Cantidades</p>
    <p class="parrafo">NC</p>
    <p class="parrafo">2008       Frutas y hortalizas y demás partes comestibles de</p>
    <p class="parrafo">plantas, preparados o conservadas de otra forma,</p>
    <p class="parrafo">incluso azucaradas, edulcoradas de otro modo o con</p>
    <p class="parrafo">alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008 20    - Piñas (ananás)                                           300</p>
    <p class="parrafo">2008 30    - Cítricos                                                  40</p>
    <p class="parrafo">2008 40    - Peras                                                     80</p>
    <p class="parrafo">2008 60    - Cerezas                                                   60</p>
    <p class="parrafo">2008 70    - Melocotones                                              400</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción</p>
    <p class="parrafo">de las mezclas de la subpartida 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 92    -- Mezclas                                                  50</p>
    <p class="parrafo">2008 99    -- Los demás, excepto los palmitos y las mezclas            30</p>
    <p class="parrafo">Total           960</p>
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