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    <identificador>DOUE-L-1995-80979</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1683/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950803</fecha_vigencia>
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          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 2023/2685, de 22 de noviembre</texto>
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          <texto>el art. 7 y el anexo, por Reglamento 2017/1370, de 4 de julio</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 610/2013, de 26 de junio</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 517/2013, de 13 de mayo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 856/2008, de 24 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1791/2006, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>los arts. 2, 6 y 8 y anexo, por Reglamento 334/2002, de 18 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre visados de tránsito: Reglamento 810/2009, de 13 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 100 C,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 100 C del Tratado dispone que el Consejo  deberá  adoptar  las  medidas relativas al establecimiento de un modelo uniforme de visado antes del 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  introducción  de  un modelo uniforme de visado constituye un  paso  importante  hacia  la  armonización  de  la  política  en  materia  de visados;  que  el  artículo  7  A  del Tratado establece que el mercado interior implica  un  espacio  sin  fronteras  interiores  en el que la libre circulación de  personas  esté  garantizada  con  arreglo  a lo dispuesto en el Tratado; que también  debe  considerarse  que  esta  disposición  forma un conjunto coherente con las medidas pertinentes del título VI del Tratado de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  esencial  que  el modelo uniforme de visado incluya todos los   datos   necesarios  y  satisfaga  normas  técnicas  denivel  muy  elevado, especialmente  en  lo  que  se  refiere a la protección contra la imitación y la falsificación,  así  como  que  esté  bien adaptado para que pueda ser utilizado por   todos   los  Estados  miembros  y  poseer  unos  caracteres  de  seguridad</p>
    <p class="parrafo">universalmente reconocibles y perceptibles a simple vista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  sólo establece las especificaciones sobre   el   modelo   que  no  tienen  carácter  secreto;  que  éstas  deben  ir acompañadas  de  otras  especificaciones  que  han  de  mantenerse  secretas con objeto  de  evitar  posibles  imitaciones  o  falsificaciones y que, entre éstas últimas,  no  puede  haber  datos  personales  ni  referencias a los mismos; que conviene    conferir    a   la   Comisión   la   facultad   de   aprobar   otras especificaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que dicha información no se comunique a un número  de  personas  mayor  que  el  necesario,  es  asimismo esencial que cada Estado  miembro  no  designe  más de un organismo responsable de la impresión de su  modelo  uniforme  de  visado,  dejando  a cada Estado miembro la libertad de cambiar  de  organismo  encargado  de  la  impresión en caso necesario; que, por razones  de  seguridad,  cada  Estado  miembro  debe  comunicar  el  nombre  del organismo encargado a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  ser  eficaz,  el  presente Reglamento debe aplicarse a todoslos  tipos  de  visado  contemplados  en  el  artículo  5; que, además, los Estados  miembros  deben  poder  utilizar,  si  lo desean, el modelo uniforme de visado   para   visados  que  puedan  utilizarse  con  fines  distintos  de  los previstos  en  el  artículo  5, siempre que se incorporen diferencias visibles a simple vista que impidan cualquier confusión con el visado uniforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  que  respecta  a  los  datos  personales  que  deben figurar  en  el  modelo  uniforme  de  visado  con  arreglo a lo dispuesto en el Anexo  del  presente  Reglamento,  es  necesario  garantizar  el  respeto de las disposiciones  adoptadas  por  los  Estados miembros en materia de protección de datos, así como del Derecho comunitario vigente sobre la materia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  visados  que  expidan  los  Estados  miembros  con  arreglo  al  artículo 5 tendrán  la  forma  de  un  modelo  uniforme  de visado (etiqueta adhesiva). Los visados deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  6,  se aprobarán especificaciones  complementarias  técnicas  encaminadas  a impedir la imitación o falsificación del visado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  especificaciones  a  que  se  hace  referencia  en  el artículo 2 no se publicarán   y   se   mantendrán  secretas.  Unicamente  se  comunicarán  a  los organismos  encargados  de  la  impresión  designados por los Estados miembros y a  las  personas  debidamente  autorizadas  por  un  Estado  miembro  o  por  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  designará  un  organismo  único encargado de imprimir sus  visados.  Comunicará  la  denominación de este organismos a la Comisión y a los   demás   Estadosmiembros.   A  este  fin,  un  mismo  organismo  podrá  ser designado  por  dos  o  más  Estados miembros. Cada Estado miembro podrá cambiar el  organismo  que  hubiere  nombrado  por otro. Informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en otras normas de mayor alcance en materia de  protección  de  datos,  aquellas  personas  a  las  que se haya concedido un visado  tendrán  derecho  a  comprobar los datos personales que consten en dicho visado y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  modelo  uniforme  de  visado  no  contendrá  más datos legibles mediante máquina  que  los  que  figuren  también en las casillas descritas en los puntos 6 a 12 del Anexo o que figuren en el correspondiente documento de viaje.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del   presente   Reglamento,   se   entendrá   por  «visado»,  una autorización  concedida  o  una  decisión  tomada por un Estado miembro, exigida para entrar en su territorio, para:</p>
    <p class="parrafo">-   una   estancia  prevista  en  dicho  Estado  miembro  o  en  varios  Estados miembros, por un período cuya duración total no sea superior a tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-   el  tránsito  a  través  del  territorio  o  de  una  zona  de  tránsito  de aeropuerto de dicho Estado miembro o de varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  deba  seguirse  el procedimiento definido en el presente artículo se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia  de la cuestión. El dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  para  adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  de la manera definida en el artículo mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  se conformen al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del Comité, o en  caso  de  ausencia  de  dictamen,  la  Comisión  presentará  sin  demora  al Consejo  un  propuesta  relativa  a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de dosmeses, el Consejo no se hubiere pronunciado, la  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas,  excepto  en  caso  de  que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  utilicen el modelo uniforme de visado para fines distintos  de  los  previstos  en  el  artículo  5,  deberán adoptar las medidas adecuadas  para  garantizar  que  quede  excluida  cualquier  confusión  con  el visado definido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  será  aplicable  a los seis meses de la adopción de las medidas mencionadas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. de CHARETTE</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Caracteres de seguridad</p>
    <p class="parrafo">1.  En  ese  espacio  deberá  figurar  un  signo  consistente  en  nueve elipses dispuestas en forma de abanico.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  espacio  deberá figurar un dispositivo óptico variable («cinegrama o  equivalente).  En  función  del  ángulo  de observación visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra «E» y el globo terráqueo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  este  espacio  deberá  aparecer  el  logotivo  consistente  en una o más letras  del  Estado  miembro  emisor  en  forma  de  imagen latente («BNL» en el caso  de  los  países  del  Benelux,  esto  es,  Bélgica,  Luxemburgo  y  Países Bajos).   Este  logotipo  tiene  una  tonalidad  clara  cuando  se  mantiene  en posición   horizontal   y   oscura   cuando  se  gira  90º.  Se  utilizarán  los siguientes  logotipos:  A  para  Austria, BNL paralos países del Benelux, D para Alemania,   DK  para  Dinamarca,  E  para  España,  F  para  Francia,  FIN  para Finlandia,  GR  para  Grecia,  I para Italia, IRL para Irlanda, P para Portugal, S para Suecia y UK para el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  centro  de este espacio deberá figurar la palabra «VISADO» en letras mayúsculas   y   con  coloración  variable.  Según  el  ángulo  de  observación, aparecerá en color verde o rojo.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  este  espacio  figurará  el  número  del  visado,  que  irá preimpreso y comenzará  con  la  letra  o  letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará el siguiente carácter tipográfico especial.</p>
    <p class="parrafo">Partes que deben rellenarse</p>
    <p class="parrafo">6.  Esta  casilla  comenzará  con  la  expresión  «válido  para».  La  autoridad emisora  indicará  el  territorio  o los territorios en el o enlos que es válido el visado.</p>
    <p class="parrafo">7.   Esta   casilla  comenzará  con  la  palabra  «del»,  y  la  expresión  «al» aparecerá  en  la  misma  línea.  La autoridad emisora indicará en dicho espacio el período de validez del visado.</p>
    <p class="parrafo">8.  Esta  casilla  comenzará  con  la  expresión  «número  de  entradas» y en la misma  línea  figurará  la  expresión  «duración  de  la  estancia»  (es  decir, estancia  prevista  por  el  solicitante)  y,  después,  «días», más lejos en la misma línea.</p>
    <p class="parrafo">9.  Esta  casilla  comenzará  con  la  expresión  «expedido  en»  y  en  ella se indicará el lugar de expedición.</p>
    <p class="parrafo">10.  Esta  casilla  comenzará  con  la  palabra  «el» (tras la cual la autoridad emisora  indicará  la  fecha  de  emisión)  y  en  la  misma  línea aparecerá la expresión  «número  de  pasaporte»  (tras  la  cual  se  indicará  el  número de pasaporte del titular).</p>
    <p class="parrafo">11.  Esta  casilla  comenzará  con  la  expresión «tipo de visado». La autoridad emisora  indicará  el  tipo  de  visado,  de conformidad con lo dispuesto en los</p>
    <p class="parrafo">artículos 5 y 7 del presente Reglamente.</p>
    <p class="parrafo">12.  Esta  casilla  se  iniciará  con  la palabra «observaciones». Será empleada por  la  autoridad  emisora  para  hacer constar la información adicional que se considere  necesaria,  sin  apartarse  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 4 del Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin.</p>
    <p class="parrafo">13.  En  esta  casilla  se  incluirá  la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.</p>
    <p class="parrafo">El papel será de color verde pastel con manchas de color rojo y azul.</p>
    <p class="parrafo">Las  rúbricas  que  designan  las  casillas  deberán  figurar  en  inglés  y  en francés.  El  Estado  emisor  podrá  añadir otra lengua oficial de la Comunidad. Sin  embargo,  la  palabra  «visado»  de  la  parte  superior  puede aparecer en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
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