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<documento fecha_actualizacion="20241021183915">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1795/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1795/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3238/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles para determinadas mercancías originarias de Polonia, Hungría, Rumanía, Bulgaria, República Checa, República Eslovaca, Lituania, Letonia y Estonia, resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/174/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950729</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960727</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6158" orden="9">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3484" orden="1">Estonia</materia>
      <materia codigo="4761" orden="2">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="3">Lituania</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6075" orden="6">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="10">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="8">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1460/96, de 25 de julio DOUE-L-1996-81212.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82020" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y sustituye el art. 4.1 del Reglamento 3238/94, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80185" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 428/73, de 5 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación  de  productos  agrícolas  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 1661/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el   que  se  establecen  determinadas  concesiones  en  forma  de  contingentes arancelarios   comunitarios  en  1995  para  determinados  productos  agrícolas, incluidos los productos transformados, a favor de Israel y de Turquía,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 3238/94 de la Comisión, establece las normas  para  la  gestión  de  elementos  móviles  ; que conviene completar este</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   para  los  contingentes  aplicables  a  mercancías  originarias  de Israel y Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1200/95 de   la   Comisión   establece  la  base  del  cálculo  de  elementos  agrícolas reducidos  aplicables  a  partir  del  1  de  julio  de  1995  en  los  acuerdos preferenciales en los que se prevea dicha reducción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  no  incluidos  en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3238/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  "mercancías  originarias  de  Israel"  aquellas  que  cumplan  los requisitos establecidos  en  el  Protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción  de "productos   originarios"  y  los  métodos  de  cooperación  administrativa  del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel;</p>
    <p class="parrafo">-  "mercancías  originarias  de  Turquía"  aquellas  que  cumplan los requisitos establecidos  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  428/73 del Consejo, de 5 de febrero de  1973,  relativo  a  la  aplicación  de  las  Decisiones  nos 5/72 y 4/72 del Consejo   de  asociación  previsto  en  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una asociación entre la Comunidad y Turquía .</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  del  apartado  1  del  artículo 4 quedará sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  Comisión  gestionará  los  contingentes  arancelarios  de  mercancías sometidas  a  un  elemento  agrícola  reducido  y podrá adoptar cualquier medida administrativa  que  sea  de  utilidad  con  el  fin  de  garantizar una gestión eficaz. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
