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<documento fecha_actualizacion="20241021183919">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1816/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1816/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3036/94 del Consejo, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/175/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1339" orden="2">Confecciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="4">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6918" orden="5">Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81874" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3036/94, de 8 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81936" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3017/95, de 20 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  perfeccionamiento pasivo económico aplicable  a  determinados  productos  textiles  y de confección reimportados en la  Comunidad  tras  su  elaboración  o  transformación en determinados terceros países y, en particular, el apartado 8 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  conforme  al  párrafo  primero del apartado 4 del  artículo  3  del  citado  Reglamento,  definir  las cantidades reservadas a los beneficiarios anteriores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  las  cantidades  máximas  citadas en el párrafo  cuarto  del  apartado  5 del artículo 3 del citado Reglamento, que ello debe  hacerse  a  partir  del  1  de  enero  de  1995  porque  la asignación por cantidades  máximas  ha  sido  prevista  en  el  Reglamento (CE) nº 3036/94, que entró en vigor el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  régimen  de  perfeccionamiento  pasivo económico textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De   acuerdo  con  el  párrafo  primero  del  apartado  4  del  artículo  3  del Reglamento   (CE)   nº  3036/94,  un  beneficiario  anterior  obtiene  por  cada categoría  y  país,  un  montante  igual a la cantidad total respecto de la cual ha   efectuado   operaciones  de  perfeccionamiento  pasivo.  Estas  operaciones efectuadas  son  aquéllas  por  las  cuales  se  han  reimportado  los productos compensadores  de  una  categoría  y  país  de perfeccionamiento determinados en el  marco  del  régimen  de  perfeccionamiento  pasivo  económico durante el año 1993 o 1994, a elección del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  máximas  citadas  en el párrafo cuarto del apartado 5, artículo 3  del  Reglamento  (CE)  nº  3036/94  corresponden a las cantidades máximas que</p>
    <p class="parrafo">figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  máximas  citadas  en  el  párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3036/94</p>
    <p class="parrafo">Categoría                             Cantidad máxima</p>
    <p class="parrafo">5, 6, 7, 8                                         30 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">14, 15, 16, 17, 21, 24, 26, 27, 29, 73, 74         20 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">4, 13, 31                                          80 000 piezas</p>
    <p class="parrafo">12                                                100 000 pares</p>
    <p class="parrafo">18, 68, 76, 78, 83                                      5 toneladas</p>
    <p class="parrafo">159, 161                                                2 toneladas</p>
  </texto>
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