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<documento fecha_actualizacion="20241021183920">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1820/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº.1820/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica, por una parte, el Reglamento (CEE) nº 2257/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento, y por otra, el Reglamento (CE) nº 2883/94, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/175/L00028-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="44" orden="2">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="3">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="4">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="5">Canarias</materia>
      <materia codigo="1003" orden="6">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1320" orden="7">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="8">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="11">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="9">Exenciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="12">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="10">Productos agrícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81787" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo VIII del Reglamento 2883/94, de 28 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81326" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 2257/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrícolas  en favor  de  las  Azores  y  Madeira,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrícolas  en favor  de  las  islas  Canarias  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  nº  1600/92,  el Reglamento (CEE) nº 2257/92 de la Comisión , cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2405/94, estableció,   para   la   campaña   de   1994/95,  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento  de  determinados  aceites  vegetales para las Azores y Madeira ; que   es  preciso,  en  consecuencia,  establecer  el  plan  de  previsiones  de</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  nº  1601/92,  el  Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión , cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1688/95  , estableció,   para   la   campaña   de   1994/95,  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento  de  determinados  aceites  vegetales  para  las islas Canarias ; que   es  preciso,  en  consecuencia,  establecer  el  plan  de  previsiones  de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) nº 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  continuación  se  indican  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento  de  Madeira  para  la  campaña  de  comercialización 1995/96 que podrán  quedar  exentas  de  los  derechos  de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">1507 a 1516        Aceites vegetales (excepto el       3 000 »</p>
    <p class="parrafo">(excepto los       aceite de oliva)</p>
    <p class="parrafo">códigos 1509</p>
    <p class="parrafo">y 1510)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VIII  del  Reglamento  (CE) nº 2883/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Aceites vegetales (excepto el de oliva)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC           Designación de la mercancía           Cantidad</p>
    <p class="parrafo">1507 a 1516     Aceites vegetales (excepto el de oliva)   35 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">(excepto 1509</p>
    <p class="parrafo">y 1510)</p>
    <p class="parrafo">(1)   24   500   toneladas  son  para  el  sector  de  la  transformación  o  el acondicionamiento. »</p>
  </texto>
</documento>
