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<documento fecha_actualizacion="20241021183929">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1863/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1863/95 del Consejo, de 17 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales y el Reglamento (CE) nº 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la produción de fécula de patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="2259" orden="3">Cuota de producción</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="6">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="6031" orden="13">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5423" orden="7">Patata</materia>
      <materia codigo="5689" orden="8">Primas</materia>
      <materia codigo="5722" orden="9">Producción</materia>
      <materia codigo="5741" orden="10">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="14">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81176" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.1, 2.2, 6.1 y 6.2 del Reglamento 1868/94, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="2015">
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          <texto>art. 8 del Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del Reglamento (CEE) nº 1766/92 establece un régimen  de  pagos  compensatorios  a los productores por las patatas destinadas a  la  fabricación  de  fécula  ;  que,  para  evitar una producción excesiva de fécula  de  patata,  estos  pagos  compensatorios  sólo  han  de  concederse con relación  a  una  cantidad  de  patatas entregada por un productor a una empresa productora  de  fécula  que  no  implique  el  rebasamiento  del  contingente de dicha empresa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1868/94 asigna a los Estados miembros en  su  artículo  2  los  contingentes máximos de producción de fécula de patata para  las  campañas  de  comercialización  1995/96,  1996/97  y 1997/98 ; que la adhesión  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia  hace  necesaria  la  asignación de contingentes  a  estos  Estados  miembros;  que el desarrollo de la industria de la   patata  destinada  a  la  fabricación  de  fécula  durante  el  período  de referencia  contemplado  en  el  Reglamento  (CE)  nº  1868/94 en dichos Estados miembros  fue  diferente  de  la de los demás Estados miembros; que es necesario por  ello  asignar  una  cuota  sobre la base de un período más representativo ; que  el  criterio  para  la  asignación de contingentes usado para otros Estados miembros  es  inadecuado  en  el caso de Austria, Finlandia y Suecia, puesto que la  prima  prevista  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) nº 1543/93 no era pagadera;  que,  por  lo  tanto,  los  contingentes deben basarse en la cantidad de  fécula  de  patata  producida  en  cada  Estado miembro durante el año civil 1993 por la que se recibió ayuda nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  tenerse  en  cuenta  el  hecho  de que en Finlandia, 1993  fue  menos  representantivo  de  los niveles normales de producción que en Austria  o  en  Suecia;  que,  en  el  caso  de  Finlandia,  debe  asignarse  un contingente  suplementario  para  cubrir  la producción que no pudo obtenerse en 1993 a raíz de la obligación de retirada de tierras de la producción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sin  embargo,  como resultado de dificultades particulares en</p>
    <p class="parrafo">los   tres  Estados  miembros  afectados,  relativas  a  ajustes  estructurales, procede  revisar  la  capacidad  productora  no usada y las inversiones llevadas a cabo antes de la introducción del sistema de cuotas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  un  error, los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento  (CE)  nº  1868/94  parecen  contradictorios  ;  que,  en  aras de la claridad, es preciso modificar dicho artículo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1766/92 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el apartado 2 pasa a ser la letra a) del apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">2) se añade la siguiente letra al apartado 2 :</p>
    <p class="parrafo">«  b)  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la letra a), el pago compensatorio sólo  se  abonará  por  la cantidad de patatas cubierta por un contrato entre el productor  de  patatas  y  la empresa productora de fécula dentro del límite del contingente  atribuido  a  dicha  empresa  en virtud del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1868/94.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1868/94 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) el cuadro del apartado 1 se sustituye por el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Dinamarca                    178 460 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Alemania                       591 717 toneladas</p>
    <p class="parrafo">España                           2 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Francia                        281 516 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                   538 307 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Austria                         49 100 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                       54 750 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Suecia                          63 900 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1 759 750 toneladas</p>
    <p class="parrafo">b) tras el segundo guión del apartado 2 se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  el  caso de Austria, Finlandia y Suecia, el Estado miembro podrá   conceder   el  contingente  mencionado  en  el  apartado  1  a  empresas productoras  de  fécula  de  patata  para  su  utilización  en  las  campanas de comercialización  1995/96,  1996/97  y  1997/98,  en particular en función de la cantidad  de  fécula  de  patata  producida por ellas en el año civil 1993 y por la que recibieron ayuda nacional.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 6 :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1, se suprimen los términos «sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 5 » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2,  los  términos  «sin  perjuicio»  se sustituyen por los términos « no obstante ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
