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    <identificador>DOUE-L-1995-81079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1889/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1889/95 de la Comisión, de 28 de julio de 1995, sobre la transferencia parcial a Colombia de la cuota de Venezuela para 1995, dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/179/L00083-00083.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950729</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="6085" orden="6">Colombia</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
      <materia codigo="6131" orden="7">Venezuela</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el cuarto trimestre de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80173" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2. del Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93, modificado por el Reglamento   (CE)  nº  702/95  ,  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo  del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 478/95 establece las disposiciones de aplicación  del  Acuerdo  marco  sobre  los  plátanos celebrado en el transcurso de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay; que el artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  478/95 divide el contingente arancelario en  cuotas  específicas  asignadas  a  los  países  o  grupos  de  países que se mencionan  en  el  Anexo  I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países  mencionados  en  el  cuadro  1  del  Anexo  I  no esté en condiciones de</p>
    <p class="parrafo">exportar  la  totalidad  o  una  parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 que dicha cantidad se asignará nuevamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Venezuela  ha  notificado a la Comisión que le será imposible exportar  toda  su  cantidad  de  plátanos a la Comunidad en 1995; que Venezuela y   Colombia   han  solicitado  conjuntamente  que  una  parte  de  la  cantidad asignada   a  Venezuela  se  asigne  de  nuevo  a  Colombia  ;  que  esta  nueva asignación debe surtir efecto a partir del cuarto trimestre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación   del   párrafo  segundo  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento   (CE)   nº   478/95,   las   cuotas   específicas   del  contingente arancelario  asignadas  a  Colombia  y  Venezuela  quedan  modificadas para 1995 como sigue</p>
    <p class="parrafo">« Colombia: 25,3 % »,</p>
    <p class="parrafo">« Venezuela: 0,7 % ».</p>
    <p class="parrafo">Esta modificación será aplicable a partir del cuarto trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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