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<documento fecha_actualizacion="20241021183936">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>40/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/182/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010522</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/40/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5590" orden="3">Plagas del campo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2001/32, de 8 de mayo DOUE-L-2001-81228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81669" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y modifica el Anexo de la Directiva 92/76, de 6 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-25776" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 23 de noviembre de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  95/4/CE  de la Comisión, y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/76/CEE  de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que   se  reconocen  zonas  protegidas  en  la  Comunidad  expuestas  a  riesgos fitosanitarios  específicos,  cuya  última  modificación  la  constituye el Acta de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Directiva 92/76/CEE, algunas zonas de la Comunidad  se  reconocieron  como  «  zonas  protegidas » con respecto a algunos organismos nocivos, durante un período que finalizará el 1 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  según  una  reciente  información  facilitada  por  Grecia, Italia  y  Francia,  no  parece  adecuado  mantener el reconocimiento de « zonas</p>
    <p class="parrafo">protegidas  »  en  dichos  países  con respecto a los organismos Ips sexdentatus Boerner,  en  el  caso  de  Grecia  ;  Anthonomus  grandis  (Boh.)  y Glomerella gossypii  Edgerton,  en  el  caso  de  Italia; y Cephalcia lariciphila (Klug.) y Gilpinia  hercyniae  (Hartig),  en  el  caso de Francia, puesto que, al parecer, dichos organismos están presentes en esas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   también  a  partir  de  nuevos  datos  proporcionados  por Francia   y  Portugal,  se  ha  observado  que  la  extensión  de  las  «  zonas protegidas  »  reconocidas  en  dichos  países  debe  modificarse con respecto a los  siguientes  organismos:  Erwinia  amylovora  (Burr.)  Winsl.  y  al., en el caso  de  Francia,  y  Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el caso de Portugal,   puesto   que,   al  parecer,  dichos  organismos  están  actualmente presentes  en  zonas  de  las denominadas «zonas protegidas » ; que también debe modificarse  la  extensión  de  las  zonas  protegidas  reconocidas  en el Reino Unido   con   respecto   a   los   organismos   Cephalcia  lariciphila  (Klug.), Dendroctonus   micans   Kugelan,   Gilpinia   hercyniae  (Hartig),  Gremmeniella abietina  (Lag.)  Morelet,  Hypoxylon  mammatum  (Wahl.)  J.  Miller  y Pissodes spp.  (European),  y  en  Portugal  con  respecto  a los organismos Dendroctonus micans   Kugelan,  Ips  amitinus  Eichhof,  Ips  cembrae  Heer,  Ips  duplicatus Sahlberg  e  Ips  typographus  Heer  para  tener  en  cuenta  la preocupación en relación con las plantas huéspedes de dichos organismos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de una reciente información facilitada por Suecia y  Finlandia,  el  area  de  «  zona  protegida  »  reconocida  por  Suecia  con respecto  al  organismo  Leptinotarsa  decemlineata  Say  debe  ampliarse y debe reconocerse  una  zona  protegida  en  Finlandia  en  relación  con el organismo Leptinotarsa decemlineata Say;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  el  reconocimiento  de  «  zonas  protegidas  » fue provisional   hasta   que   los  resultados  de  las  investigaciones  adecuadas supervisadas   por   expertos   de  la  Comisión  confirmaran  que  en  la  zona reconocida  como  zona  protegida  con  respecto a algunos organismos nocivos no se   hallaban  establecidos,  ni  en  estado  endémico,  uno  o  más  de  dichos organismos,  de  acuerdo  con  la  letra  h) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/93/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  respecto  de  determinadas  zonas hay nuevos datos sobre los organismos   nocivos   y   sus   correspondientes   inspecciones   ;   que,  por consiguiente,  es  conveniente  prolongar  el reconocimiento provisional durante un  período  más  amplio  que  permita  a  los  expertos  de la Comisión evaluar estos nuevos datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconocen  como  zonas  protegidas en los términos del párrafo primero de la letra  h)  del  apartado  1 del artículo 2 de la Directiva 77/93/CEE, respecto a los  organismos  nocivos  que  figuran  en  la  columna contigua del Anexo de la presente  Directiva,  las  zonas  de  la  Comunidad  que  se  enumeran  en dicho Anexo;  en  el  caso  de  los puntos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 17 de</p>
    <p class="parrafo">la  letra  a),  los  puntos  1,  2 y 3 de la letra b), los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de  la  letra  c)  y  los puntos 1, 3 y 4 de la letra d), las zonas que en ellos se  mencionan  se  reconocen  durante un período que finalizará el 1 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  la  República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de  Suecia,  las  citadas  zonas  se  reconocerán  hasta  el  31 de diciembre de 1996. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  92/76/CEE  quedará  modificado  de  acuerdo con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva con efectos del 1 de julio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  inmeditamente  a  la Comisión todas las disposiciones  de  derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1  de  la  letra  a),  en  la columna derecha, se suprimirá « Italia ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  2  de  la  letra  a),  en la columna derecha, se sustituirá « Portugal   »  por  «  Portugal  (entre  Douro  e  Minho,  Trás-os-Montes,  Beira Litoral, Beira Interior, Ribatejo e Oeste, Alentejo, Madeira y Açores) ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  puntos  3 y 5 de la letra a), en la columna derecha, se suprimirá « Francia  »  y  se  sustituirá « Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) » por « Reino Unido (Irlanda del Norte, la isla de Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  punto  4  de  la  letra  a),  en  la columna derecha, se suprimirá « Portugal » y se añadirá « Jersey » tras « Irlanda del Norte ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  los  puntos  7,  8,  9  y  11  de la letra a), en la columna derecha, se suprimirá «Portugal».</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  punto  10  de  la  letra  a),  en  la  columna derecha, se suprimirá «Grecia».</p>
    <p class="parrafo">7.  El  punto  12  de  la  letra a), en la columna derecha, se sustituirá por el siguiente:  «  España  (Menorca  e Ibiza), Irlanda, Portugal (Azores y Madeira),</p>
    <p class="parrafo">Reino   Unido,  Suecia  (Malmöhus,  Kristianstads,  Blekinge,  Kalmar,  Gotlands Län,  Halland),  Finlandia  (los  distritos  de  Aland,  Turku,  Uusimaa,  Kymi, Häme, Pirkanmaa, Satakunta) ».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  punto  14  de  la  letra  a),  en  la columna derecha, « Reino Unido (Irlanda  del  Norte  y  la  isla  de  Man)»  se  sustituirá  por  « Reino Unido (Irlanda del Norte, la isla de Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">9.   En   el   punto   2   de   la   letra   b),   se   sustituirán   «  Francia [Champagne-Ardennes,  Alsacia  (excepto  el  departamento  de Bas-Rhin), Lorena, Franco-Condado,  Ródano-Alpes,  Borgoña,  Auvernia,  Provenza-Alpes-Costa  Azul, Córcega,  Languedoc-Rosellón]  »  por  «  Francia  [Champagne-Ardennes,  Alsacia (excepto  el  departamento  de  Bas-Rhin),  Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes (excepto   el   departamento   del   Ródano),   Borgoña,  Auvernia  (excepto  el departamento   de   Puy-   de-Dôme),   Provenza-Alpes-Costa   Azul,   Córcega  y Languedoc-Rosellón] ».</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  punto  1  de  la  letra  c),  en la columna derecha, se suprimirá « Italia (Sicilia) ».</p>
    <p class="parrafo">11.  En  los  puntos  2 y 3 de la letra c), en la columna derecha, « Reino Unido (Irlanda  del  Norte  y  la  isla  de  Man)  »  se  sustituirá por « Reino Unido (Irlanda del Norte) ».</p>
  </texto>
</documento>
