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<documento fecha_actualizacion="20241021183936">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/41/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/182/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/41/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="8">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="9">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y IV de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-25776" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 23 de noviembre de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o  productos vegetales, cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 95/4/CE de la Comisión y, en particular, el tercer guión del párrafo segundo de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  algunas  disposiciones  relativas a las  medidas  de  protección  que  se  han adoptado contra Cephalcia lariciphila (Klug.),   Erwinia   amylovora   (Burr.)  Winsl.  y  al.  y  Gilpinia  hercyniae (Hartig)  en  Francia,  contra  Anthonomus  grandis (Boh.) y Glomerella gossypii</p>
    <p class="parrafo">Edgerton  en  Italia,  contra  Bemisia  tabaci  Genn.  (poblaciones europeas) en Portugal,   y   contra   Cephalcia   lariciphila   (Klug.),  Gilpinia  hercyniae (Hartig),  Gremminiella  abietina  (Lag.)  Morelet  y Hypoxylon mammatum (Wahl.) J.  Miller  en  el  Reino  Unido,  dado que no es conveniente seguir manteniendo las disposiciones actuales que figuran en la Directiva mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,    asimismo,   que   deben   modificarse   algunas   disposiciones relativas   a  las  medidas  de  protección  que  se  han  adoptado  contra  los perforadores   de   la   corteza   Dendroctonus  micans  Kugelan,  Ips  amitinus Eichhof,  Ips  cembrae  Heer,  Ips duplicatus Sahlberg y Ips typographus Heer en Portugal,  contra  el  perforador  de  la  corteza  Ips  sexdentatus  Boerner en Grecia  y  contra  los  perforadores de la corteza Dendroctonus micans Kugelan y Pissodes  spp.  (Europeao)  en  el  Reino  Unido,  dado  que  no  es conveniente seguir  manteniendo  las  disposiciones  actuales  que  figuran  en la Directiva mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  modificarse  algunas  disposiciones sobre medidas de protección  que  se  han  adoptado  en  Suecia  contra Letpinotarsa decemlineata Say,  ya  que  se  ha  comprobado  que ese organismo no se encuentra en una zona mucho  mayor  de  la  que  se  reconoció  inicialmente  ;  que, además, deberían mejorarse   algunas  disposiciones  sobre  medidas  de  protección  que  se  han adoptado  en  algunas  partes  de  Finlandia  contra  Leptinotarsa  decemlineata Say;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   modificaciones   son  acordes  con  la  solicitudes realizadas por los Estados miembros afectados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  deberían  modificarse  en  consecuencia los Anexos de las Directiva 77/93/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  77/93/CEE  se  modificará  como  se  indica  en  el  Anexo  de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  con  efectos  del  1  de  julio de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  de  inmediato a la Comisión el texto de las   disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado  por  la  presente  Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1  de la letra a) de la parte B del Anexo I, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«  DK,  IRL,  P  (Entre  Douro  e  Minho,  Trás-os-Montes,  Beira Litoral, Beira Interior, Ribatejo e Oeste, Alentejo, Madeira y Açores), UK, S. Fl ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  2  de la letra a) de la parte B del Anexo I, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«   E   (Menorca  e  Ibiza),  IRL,  P  (Azores  y  Madeira),  UK,  S  (Malmöhus, Kristianstads,  Blekinge,  Kalmar,  Gotlands  Län,  Halland),  Fl  (distritos de Aland), Turku, Uusimaa, Kymi, Häme, Pirkanmaa, Satakunta). ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  punto  1 de la letra a) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« El, E ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  punto  2 de la letra a) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL, Isle of Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  punto  3 de la letra a) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«  EL,  E,  IRL,  UK(*)» y se añade « Jersey » a la zona protegida mencionada en (*).</p>
    <p class="parrafo">.  En  el  punto  4  de la letra a) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« EL, IRL, UK (N-IRL, Isle of Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  punto  6 de la letra a) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">en 6 a): « EL, E, F (Córcega), IRL, UK»,</p>
    <p class="parrafo">en 6 b) « EL, E, IRL, UK (N-IRL, Isle of Man)»,</p>
    <p class="parrafo">en 6 c) « EL, E, IRL, UK »,</p>
    <p class="parrafo">en 6 d): « IRL, UK (N-IRL, Isle of Man)»</p>
    <p class="parrafo">en 6 e): « EL, E, IRL, UK ».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  punto  8 de la letra a) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL, Isle of Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">9.  En  el  punto  2 de la letra b) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«  E,  F  (Champagne-Ardennes,  Alsacia  -excepto  el departamento de Bas-Rhin-, Lorena,   Franco-Condado,  Ródano-Alpes  -excepto  el  departamento  de  Rhône-, Borgoña,    Auvernia    -excepto    el    departamento    de   Puy   de   Dôme-, Provenza-Alpes-Costa   Azul,   Córcega,   Languedoc-Rosellón),  IRL,  I,  P,  UK (N-IRL, Isle of Man y las Channel Islands), A, FI ».</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  punto  1  de  la letra c) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« El ».</p>
    <p class="parrafo">11.  En  el  punto  2  de  la letra c) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL)».</p>
    <p class="parrafo">12.  En  el  punto  3  de  la letra c) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL) ».</p>
    <p class="parrafo">13.  En  los  puntos  1,  7  y 14.1 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">«  EL,  E,  IRL,  UK  (*)»  y se añade « Jersey » a la zona protegida mencionada en (*).</p>
    <p class="parrafo">14.  En  los  puntos  2,  8  y 14.4 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« EL, E, IRL, UK ».</p>
    <p class="parrafo">15.  En  los  puntos  3,  9  y 14.6 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« EL, E, IRL, UK ».</p>
    <p class="parrafo">16.  En  los  puntos  4,  10 y 14.2 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« EL, E, F (Córcega), IRL, UK ».</p>
    <p class="parrafo">17.  En  los  puntos  5,  11 y 14.3 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« EL, E, IRL, UK (N-IRL, Isle of Man) ».</p>
    <p class="parrafo">18.  En  los  puntos  6,  12 y 14.5 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL, Isle of Man)».</p>
    <p class="parrafo">19.  En  los  puntos  6.1,  13  y 14.8 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL, Isle of Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">20.  En  el  punto  15  de  la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL, Isle of Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">21.  En  el  punto  16  de  la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« IRL, UK (N-IRL) ».</p>
    <p class="parrafo">22.  En  el  punto  18  de  la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« EL, IRL, UK (N-IRL, Isle of Man y Jersey) ».</p>
    <p class="parrafo">23.  En  el  punto  21  de  la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«  E,  F  (Champagne-Ardennes,  Alsacia  -excepto  el departamento de Bas-Rhin-, Lorena,   Franco-Condado,  Ródano-Alpes  -excepto  el  departamento  de  Rhône-, Borgoña,    Auvernia    -excepto    el    departamento    de   Puy   de   Dôme-, Provenza-Alpes-Costa   Azul,   Córcega,   Languedoc-Rosellón),  IRL,  1,  P,  UK (N-IRL, Isle of Man y las Channel Islands), A, FI ».</p>
    <p class="parrafo">24.  En  el  punto  24  de  la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«  DK,  IRL,  P  (Entre  Douro  e  Minho,  Trás-os-Montes,  Beira Litoral, Beira Interior, Ribatejo e Oeste, Alentejo, Madeira y Açores), UK, S, FI ».</p>
    <p class="parrafo">25.  En  el  punto  28  de  la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">« El ».</p>
  </texto>
</documento>
