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<documento fecha_actualizacion="20241021183936">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>42/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/42/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 93/102/CE por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/182/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950822</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000526</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/42/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="4">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3493" orden="5">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="7">Publicidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/13, de 20 de marzo; DOUE-L-2000-80773</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81914" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Directiva 93/102, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-1423" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  79/112/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1978, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia   de   etiquetado,   presentación   y   publicidad   de   los  productos alimenticios,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 93/102/CE de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  93/102/CE  precisa  en  su  artículo 3 que los Estados    miembros    modificarán,    cuando    proceda,    sus   disposiciones legislativas,   reglamentarias   y   administrativas   a  fin  de  prohibir  los productos  que  no  se  ajusten  a la Directiva a partir del 30 de junio de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  etiquetados  antes de esta fecha y cuya lista de  ingredientes  utilice  el  nombre  de  alguna  categoría  de ingredientes no incluida  en  la  Directiva  93/102/CE  dejarán de ser comercializables a partir de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  técnicamente  es  difícil  proceder  a un nuevo etiquetado de los  productos,  por  lo  que  conviene  establecer una cláusula de venta de las existencias etiquetadas antes de la fecha límite de transposición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  la  frase  siguiente  en  el  segundo guión del segundo párrafo del artículo 3 de la Directiva 93/102/CE :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  productos  comercializados  o  etiquetados  antes de esta fecha  que  no  se  ajusten  a  la Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
