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<documento fecha_actualizacion="20241021183944">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>302/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/185/L00050-00053.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="6164" orden="9">Brasil</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6091" orden="8">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4502" orden="6">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="3461" orden="4">Israel</materia>
      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="7">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81322" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo, Directiva 91/494, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones  de  policía  sanitaria  a  las que deben ajustarse los intercambios intracomuntarios  y  las  importaciones  de  carnes  frescas  de  aves de corral procedentes  de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, sus artículos 11 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   94/984/CE  de  la  Comisión  establece  las condiciones    zoosanitarias   y   la   certificación   veterinaria   para   las importaciones  de  carne  fresca  de  aves  de corral procedente de determinados terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  actualidad  es posible, de acuerdo con la información recibida  de  Brasil  y  con  los resultados de una inspección realizada por los servicios  de  la  Comisión  en dicho país, revisar la regionalización de Brasil ;  que  debe  concederse  un  plazo  para  que las autoridades brasileñas pueden tomar en cuenta las conclusiones de dicha inspección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  la  información  recientemente  recibida se desprende que Israel  no  puede  cumplir  las  condiciones  establecidas  en  el  modelo  B de certificado  ;  que  dicho  país,  en  cambio, puede cumplir las condiciones del modelo A de certificado en lo que respecta al hígado de oca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Decisiones   94/963/CE  y  95/98/CE  de  la  Comisión establecen,   respectivamente,   la  situación  de  Finlandia  y  de  Suecia  en relación  con  la  enfermedad  de  Newcastle  ; que, por lo tanto, ambos Estados miembros  deben  incluirse  en  las  notas  a  pie  de  página  que  indican los Estados  miembros  o  partes  de ellos con derecho a garantías suplementarias de acuerdo con el punto 1 de la letra A del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/984/CE de la Comisión quedará modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a) la línea:</p>
    <p class="parrafo">« BR       | Brasil      | Los Estados de Rio Grande do Sul y |</p>
    <p class="parrafo">| Santa Catarina                     | A »,</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« BR-1     | Brasil      | Los Estados de Rio Grande do Sul,   |</p>
    <p class="parrafo">| Santa Catarina, Paraná, Sao Paulo y |</p>
    <p class="parrafo">| Mato Grosso do Sul(1)               | A»;</p>
    <p class="parrafo">b) la línea:</p>
    <p class="parrafo">« IL       | Israel      |                                     | B»,</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« IL       | Israel      |                                     | A(2)»;</p>
    <p class="parrafo">c) se añadirán las siguientes notas a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">« (1) Aplicable a partir del 1 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(2) Unicamente para el hígado de oca. ».</p>
    <p class="parrafo">2)   En   la   parte  2  del  Anexo  II,  los  modelos  A  y  B  se  sustituirán respectivamente por los modelos A y B del Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Modelo A</p>
    <p class="parrafo">16. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica,  según  lo dispuesto en la Directiva 91/494/CEE, que:</p>
    <p class="parrafo">1)   ................   (1),   región   de  .................(2),  se  encuentra indemne  de  la  influenza  aviar  y de la enfermedad de Newcastle, definidas en el Código zoosanitario de la OIE;</p>
    <p class="parrafo">2) la carne antes descrita procede de aves de corral que:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  permanecido  en  el  territorio  de ................. (1), en la región de  ....................  (2),  desde  su  eclosión o que fueron importadas como pollitos de un día;</p>
    <p class="parrafo">b) se encontraban en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  no  sometidas  a  restricciones  sanitarias  en  relación  con una enfermedad aviar;</p>
    <p class="parrafo">-  en  torno  a  las  cuales  no  ha  habido  brotes de influenza aviar ni de la enfermedad  de  Newcastle  en  los  últimos  30  días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  sacrificadas  en  virtud  de  ningún  programa  sanitario  de control o erradicación de enfermedades aviares ;</p>
    <p class="parrafo">d)  han  sido/no  han  sido  (3) vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los 30 días anteriores a su sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">e)  no  han  estado  en  contacto con aves de corral enfermas de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle durante el transporte al matadero;</p>
    <p class="parrafo">3) la carne antes descrita :</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  mataderos  que,  en  la  época  del  sacrificio de las aves, no estaban  sometidos  a  restricciones  a  raíz  de sospecharse o existir un brote de  influenza  aviar  o  de  enfermedad  de Newcastle y en torno a los cuales no hubo  brotes  de  influenza  aviar  o  de la enfermedad Newcastle en los 30 días anteriores, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  ha  estado  en  contacto  en  ningún  momento  del sacrificio, despiece, almacenamiento  o  transporte  con  carne  que no cumpliera los requisitos de la Directiva 91/494/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En ...................., a .........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                  (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello(4)               ....................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">.........................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre del país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Sólo  debe  rellenarse  si  la  autorización  para  exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Táchese  lo  que  no  proceda.  Si  las  aves  de corral han sido vacunadas dentro  de  los  30  días  anteriores al sacrificio, el lote no puede enviarse a los  Estados  miembros  y  regiones reconocidos con arreglo al artículo 12 de la Directiva   90/539/CEE   (en   la  actualidad,  Dinamarca,  Irlanda,  Finlandia, Suecia y, dentro del Reino Unido, Irlanda del Norte).</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Modelo B</p>
    <p class="parrafo">16. Certificación sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica,  según  lo dispuesto en la Directiva 91/494/CEE, que:</p>
    <p class="parrafo">1)   ...............   (1),   región   de  ..................(2),  se  encuentra indemne  de  la  influenza  aviar  y de la enfermedad de Newcastle, definidas en el Código zoosanitario de la OIE;</p>
    <p class="parrafo">2) la carne antes descrita procede de aves de corral que:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  permanecido  en  el  territorio de................... (1), en la región de...................  (2),  desde  su  eclosión  o  que  fueron importadas como pollitos de un día;</p>
    <p class="parrafo">b) se encontraban en explotaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  no  sometidas  a  restricciones  sanitarias  en  relación  con una enfermedad aviar;</p>
    <p class="parrafo">-  en  torno  a  las  cuales  no  ha  habido  brotes de influenza aviar ni de la enfermedad  de  Newcastle  en  los  últimos  30  días, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  sacrificadas  en  virtud  de  ningún  programa  sanitario  de control o erradicación de enfermedades aviares;</p>
    <p class="parrafo">d)  han  sido/no  han  sido  (3) vacunadas contra la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los 30 días anteriores a su sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">e)  no  han  estado  en  contacto con aves de corral enfermas de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle durante el transporte al matadero;</p>
    <p class="parrafo">3) la manada de las aves de corral de la que procede la carne:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  ha  sido  vacunada  con  vacunas  preparadas  con una cepa madre (Master Seed)  del  virus  de  la  enfermedad  de  Newcastle  que  presente un índice de patogenicidad superior al de las cepas lentógenas del virus;</p>
    <p class="parrafo">b)  ha  sido  sometida  a  una  prueba de aislamiento del virus de la enfermedad de  Newcastle,  llevada  a  cabo  en  un  laboratorio  oficial mediante muestreo aleatorio  de  hisopos  de  cloaca  de un mínimo de 60 aves, en la que no se han encontrado  paramixovirus  con  un  índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) superior a 0,4;</p>
    <p class="parrafo">c)  durante  los  30  días  anteriores  al  sacrificio no han estado en contacto con  aves  de  corral  que no cumplieran las garantías mencionadas en las letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">4) la carne antes descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  mataderos  que,  en  la  época  del  sacrificio de las aves, no</p>
    <p class="parrafo">estaban  sometidos  a  restricciones  a  raíz  de sospecharse o existir un brote de  influenza  aviar  o  de  enfermedad  de Newcastle y en torno a los cuales no hubo  brotes  de  influenza  aviar  o  de  la  enfermedad de Newcastle en los 30 días anteriores, como mínimo, dentro de un radio de acción de 10 km;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  ha  estado  en  contacto  en  ningún  momento  del sacrificio, despiece, almacenamiento  o  transporte  con  carne  que no cumpliera los requisitos de la Directiva 91/494/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En ....................... a ......................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                   (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello(4)               ...................................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">........................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre del país de origen.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Sólo  debe  rellenarse  si  la  autorización  para  exportar a la Comunidad abarca únicamente determinadas regiones del tercer país en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Táchese  lo  que  no  proceda.  Si  las  aves  de corral han sido vacunadas dentro  de  los  30  días  anteriores al sacrificio, el lote no puede enviarse a los  Estados  miembros  y  regiones reconocidos con arreglo al artículo 12 de la Directiva   90/539/CEE   (en   la  actualidad,  Dinamarca,  Irlanda,  Finlandia, Suecia y, dentro del Reino Unido, Irlanda del Norte).</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  color  del  sello  y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión del certificado. ».</p>
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