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<documento fecha_actualizacion="20241021183955">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81194</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>322/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en relación con las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la admisión temporal y la reintroducción de caballos registrados y para la importación en la Comunidad de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/190/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexo II de la Decisión 93/196, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 92/260, de 10 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
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          <texto>la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos procedentes de países terceros, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia  y  de  Suecia,  y,  en particular, sus artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 18 y el inciso ii) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   79/542/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros  pueden  autorizar  la  importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria requeridas  para  la  admisión  temporal de caballos registrados, la importación de  équidos  de  abasto  y la importación de équidos registrados y de équidos de cría   y   reproducción   se   establecen   respectivamente  en  las  Decisiones 92/260/CEE   ,   93/196/CEE   y   93/197/CEE  ,  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  y  las  requeridas  para la reintroducción de caballos registrados tras su  exportación  temporal,  en  la  Decisión  931195/CEE  de  la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 95/99/CE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  zoosanitaria  de  Marruecos,  por  lo  que  se refiere  al  ganado  equino,  es satisfactoria y se encuentra bajo el control de servicios  veterinarios  bien  estructurados  y  organizados, según se desprende de  una  inspección  veterinaria  de  la  Comisión y de un informe general sobre las   medidas   de   control   adoptadas  por  las  autoridades  competentes  de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hace  más  de dos años que no se dan casos de peste equina en Marruecos  y  que  este  país  no ha vacunado animales contra esta enfermedad en los últimos doce meses ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  marroquíes  se han comprometido a notificar a  la  Comisión  y  a  los  Estados miembros, por fax, telegrama o télex y en un</p>
    <p class="parrafo">plazo   de   24   horas,   la   aparición  de  cualquiera  de  las  enfermedades infecciosas  o  contagiosas  de  équidos indicadas en el Anexo A de la Directiva 90/426/CEE  y  cualquier  cambio  que se produzca en su política de vacunación o importación de équidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   condiciones   zoosanitarias   y   la   certificación veterinaria  deben  adoptarse  de  acuerdo  con  la  situación  zoosanitaria del país  tercero  de  que  se  trate  ;  que el presente acto sólo atañe a caballos registrados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   lo   tanto,   que   deben  modificarse  adecuadamente  las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE y 93/197/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  1  del  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE,  en el apartado de « Observaciones  especiales  »  de  la  columna  «Animales vivos», se eliminará la nota a pie de página número 6 referida a Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I,  se  añadirá  la  palabra  «  Marruecos  »,  en  el  orden alfabético que le corresponde, en la lista de terceros países del Grupo E.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  se  añadirá  la  palabra  «  Marruecos  »,  en  el orden alfabético  que  le  corresponde,  en  la lista de terceros países el título del modelo E de certificado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I,  se  añadirá  la  palabra  «  Marruecos  »,  en  el  orden alfabético que le corresponde, en la lista de terceros países del Grupo E.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II,  se  añadirá  la  palabra  «  Marruecos  »,  en  el orden alfabético  que  le  corresponde,  en  la  lista  de terceros países del Grupo E del título del modelo de certificado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  Grupo  E  del  Anexo II de la Decisión 93/196/CEE, se añadirá la palabra «  Marruecos  »  en  la  lista  de  terceros  países  de la nota a pie de página número 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I,  se  añadirá  la  palabra  «  Marruecos  »,  en  el  orden alfabético que le corresponde, en la lista de terceros países del Grupo E.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  II, se añade la palabra « Marruecos », en el orden alfabético que  le  corresponde,  en  la  lista  de terceros países de la segunda parte del título,  referida  a  équidos  registrados  y  équidos de cría y producción, del modelo E de certificado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
