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    <identificador>DOUE-L-1995-81218</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1999/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1999/95 de la Comisión, de 17 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950821</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000401</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo DOUE-L-2000-80458.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 344/91, de 13 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95 , y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  200/95, establece, entre otros  aspectos,  las  condiciones  de  selección  de los productos comprados en régimen  de  intervención  ;  que  procede  disponer  que,  en  cada  una de las licitaciones  consideradas,  la  categoría  y la calidad de esos productos y los Estados  miembros  o  regiones  de  Estados  miembros  en  los  que  se  abre la intervención  son  los  que  figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1627/89 de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1764/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   nº   2456/93   contiene   también disposiciones  acerca  del  procedimiento  que  deben  seguir  los organismos de intervención  para  hacerse  cargo  del producto ; que, con objeto de mejorar el sistema   de   control   de   este   procedimiento,  es  preciso  completar  las disposiciones  de  aplicación,  especialmente  en  lo  referente a la inspección preliminar  y  al  control  del peso de los productos comprados; que, a tal fin, deben  reforzarse  las  disposiciones  referentes  al control del deshuese de la carne  comprada  por  los  organismos  de intervención y al rechazo de productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mejorar  el almacenamiento de los cortes y simplificar la  identificación  de  los  mismos,  es  conveniente  normalizar  el embalaje y tener en cuenta su designación por medio de un código numérico comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2456/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 4 se completará con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  i)  que  pertenezcan  a las categorías y grupos de calidad establecidos en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  1627/89  en  cada  licitación que ataña a los Estados  miembros  o  regiones  de  Estados  miembros  mencionados  en el citado Anexo. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 17 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Los apartados 1 a 4 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  recepción  por  parte del organismo de intervención se llevará a cabo :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  carne  sin deshuesar destinada al almacenamiento en ese estado  o  destinada  parcialmente  al  deshuesado,  bien  en el punto de pesaje situado  a  la  entrada  del  almacén  frigorífico  del  centro de intervención, bien  el  punto  de  pesaje  situado  a  la  entrada  de la sala de despiece del centro de intervención,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la carne sin deshuesar destinada al deshuesado, en el punto de  pesaje  situado  a  la  entrada  de  la  sala  de  despiece  del  centro  de intervención.</p>
    <p class="parrafo">La  aceptación  y  la  recepción de los productos entregados estará supeditada a</p>
    <p class="parrafo">la  comprobación  por  el  organismo  de  intervención  de  que se ajustan a los requisitos   del   presente   Reglamento.   En   particular,  se  comprobará  el cumplimiento  de  los  requisitos  de  la letra e) del apartado 2 del artículo 4 mediante  el  análisis  de  una  muestra.  El  método  de toma de muestras y las consecuencias   en  caso  de  resultado  positivo  serán  los  previstos  en  la normativa veterinaria en la materia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  no  se  efectúe una inspección preliminar inmediatamente antes de la carga  en  la  nave  de  carga  del  matadero,  previamente  a  su transporte al centro  de  intervención,  las  medias  canales  se  identificarán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  si  únicamente  están  marcadas,  las marcas deberán ajustarse a lo dispuesto en  la  letra  c)  del  apartado 3 del artículo 4 y se preparará un documento en el  que  se  indiquen  la  identificación  o el número del matadero junto con la fecha de sacrificio,</p>
    <p class="parrafo">-   si   además   están  etiquetadas,  las  etiquetas  deberán  ajustarse  a  lo dispuesto  en  los  apartados  2,  3  y 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 344/91 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  medias  canales  se  cortan  en  cuartos,  el  corte  se  efectuará  de conformidad   con   el   Anexo   V.   Los  cuartos  se  agruparán  para  que  el procedimiento  de  aceptación  se  efectúe  por  canales  o medias canales en el momento  de  la  recepción.  Las  medias  canales  que  no  se  hayan cortado en cuartos  antes  de  su  transporte  al centro de intervención deberán cortarse a su llegada a éste con arreglo al Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  de  aceptación,  cada  cuarto  se  identificará  por medio de una etiqueta  que  se  ajuste  a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  nº  344/91  ;  en  ella  figurará  también el peso el cuarto  y  el  número  del  contrato  de adjudicación ; las etiquetas se fijarán directamente  a  los  tendones  de  los  morcillos  delanteros  y  traseros  sin emplear dispositivos metálicos ni plásticos.</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  24,  las etiquetas  permanecerán  colocadas  en  los  cuartos  durante todo el período de almacenamiento. De ser posible, se retirarán cualesquiera otras etiquetas.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  procedimiento  de  aceptación se efectuará un examen sistemático de la  presentación,  clasificación,  peso  y  etiquetado de cada cuarto entregado. Asimismo,  se  comprobará  la  temperatura  de  uno  de  los cuartos traseros de cada  canal.  No  se  aceptará  ninguna canal cuyo peso sobrepase el peso máximo a que se refiere la letra h) del apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrá  realizarse  una  inspección  preliminar  inmediatamente  antes  de la carga   en  el  muelle  de  carga  del  matadero  para  comprobar  el  peso,  la clasificación,  la  presentación  y  la temperatura de las medias canales. No se aceptará  ninguna  canal  cuyo  peso  sobrepase  el peso máximo a que se refiere la  letra  h)  del  apartado  2  del  artículo  4.  Los  productos rechazados se marcarán  y  no  podrán  volverse  a  presentar a la inspección preliminar ni al procedimiento de aceptación.</p>
    <p class="parrafo">La  inspección  preliminar  se  efectuará  en  envíos  de  medias  canales de un máximo  de  20  toneladas,  según  determine  el  organismo  de intervención. En caso  de  que  el  número  de medias canales rechazadas sea superior al 20 % del número total inspeccionado, se rechazará la totalidad del lote.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  su  transporte  al  centro  de  intervención,  las  medias canales se cortarán   en   cuartos  con  arreglo  al  Anexo  V;  cada  cuarto  será  pesado sistemáticamente   e   identificado   con  una  etiqueta  que  se  ajuste  a  lo dispuesto  en  los  apartados  2,  3  y 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 344/91  ;  en  ella  figurará  también  el  peso  del  cuarto  y  el  número del contrato  de  adjudicación  ;  las  etiquetas  se  fijarán  directamente  a  los tendones  de  los  morcillas  delanteros  y  traseros  sin  emplear dispositivos metálicos ni plásticos.</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  24,  las etiquetas  permanecerán  colocadas  en  los  cuartos  durante todo el período de almacenamiento. De ser posible, se retirarán cualesquiera otras etiquetas.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  los  cuartos  correspondientes  a cada canal se agruparán para que  el  procedimiento  de  aceptación  se  efectúe por canales o medias canales en el momento de la recepción.</p>
    <p class="parrafo">Cada  lote  irá  acompañado  hasta  el  punto  de  aceptación  por  una lista de control  en  la  que  figuren  todas  las informaciones relativas a los cuartos, incluyendo  el  número  de  piezas  presentadas  y aceptadas o rechazadas ; esta lista de control se entregará al agente encargado de la aceptación.</p>
    <p class="parrafo">Los  medios  de  transporte  se  sellarán  antes de que salgan del matadero ; el número  del  sello  figurará  en  el  certificado  sanitario  o  en  la lista de control.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  procedimiento  de  aceptación  se  realizarán  comprobaciones de la presentación,  clasificación,  peso,  etiquetado  y  temperatura  de los cuartos entregados.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  inspección  preliminar  y la aceptación de los productos propuestos a la intervención  correrán  a  cargo  de  un  agente del organismo de intervención o de  una  persona  autorizada  por  él que sea un clasificador cualificado y que, además,  no  haya  tenido  que  ver  con  la  clasificación en el matadero y sea totalmente    independiente    del    adjudicatario.   Esta   independencia   se garantizará  mediante  una  rotación  periódica de los agentes entre los centros de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Al  efectuar  la  recepción,  el  organismo de intervención tomará nota del peso total  de  los  cuartos  de  cada  lote  y  conservará  esta  anotación  en  sus registros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  carne  que  se  vaya  a  almacenar sea carne sin deshuesar y su peso difiera  del  indicado  en  la  lista  de  control  de  tal manera que figure en dicha  lista,  el  agente  que  reciba  el  lote  comprobará sistemáticamente el peso  de  cada  uno  de  los  cuartos  y,  en  su  caso,  los colocará una nueva etiqueta  en  la  que  aparezca  el  peso  aceptado  además  de  los demás datos requeridos.   De   ser   posible,  se  retirarán  cualesquiera  otras  etiquetas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">El  agente  que  reciba  el  lote  cumplimentará  un  documento  con  todos  los pormenores,   incluyendo  el  peso  y  el  número  de  productos  presentados  y aceptados o rechazados.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  rechazados  se  marcarán  y no podrán volverse a presentar a las inspecciones preliminares ni al procedimiento de aceptación.</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Cuando,  partiendo  de  la  base  del  número de medias canales o cuartos</p>
    <p class="parrafo">presentados,  la  cantidad  de  productos  rechazados  sea  superior al 20 % del lote entregado y descargado, se rechazará el lote en su totalidad. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  última  frase  del apartado 1 del artículo 23 se sustituirá por la frase siguiente</p>
    <p class="parrafo">«  Este  examen  deberá  realizarse  como  mínimo en un 5 % de las cajas de cada corte  diferente  obtenidas  durante  el  día  y, cuando haya cajas suficientes, en un mínimo de 5 cajas por corte.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprimirá el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 25.</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 29 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Rechazo de los productos</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  los  exámenes  descritos  en el apartado 1 del artículo 23 pongan de manifiesto  el  incumplimiento  por  parte  de  las empresas de deshuesado de lo dispuesto  en  los  artículos  20  a  28  en  relación  con  un  corte  dado, se efectuarán  exámenes  de  otro  5  %  más  de los cartones obtenidos durante ese día.  Si  se  observan  más incumplimientos, se examinarán nuevas muestras del 5 %  del  número  total  de cajas del corte correspondiente. En caso de que, en el quinto  examen  de  una  muestra  del  5  %,  el  50  % como mínimo de las cajas incumpla   las   disposiciones   citadas,   se  examinará  la  totalidad  de  la producción  del  día  del  corte  en  cuestión.  No  obstante,  no  será preciso efectuar   un   examen  de  toda  la  producción  del  día  en  cuanto  se  haya comprobado  que  al  menos  el 20 % de las cajas de un corte dado no cumplen los requisitos.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando, partiendo de estos principios:</p>
    <p class="parrafo">-  menos  del  20  % de las cajas de un corte dado no cumplan los requisitos, se rechazará  el  contenido  completo  de  esas cajas y no se realizará pago alguno por  él  ;  además,  la  empresa de deshuese pagará al organismo de intervención una  suma  igual  al  precio  indicado  en  el  Anexo I por los cortes que hayan sido rechazados,</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  un  20  %  de  las  cajas  de  un  corte  concreto  no cumplan los requisitos,   el   organismo  de  intervención  rechazará  la  totalidad  de  la producción  del  día  de  ese  corte  y  no realizará pago alguno; la empresa de deshuese   pagará  al  organismo  de  intervención  una  suma  igual  al  precio indicado en el Anexo I por los cortes que hayan sido rechazados,</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  un  20  %  de  las cajas de diferentes cortes de la producción del día  no  cumpla  los  requisitos,  el  organismo  de  intervención  rechazará la totalidad  de  la  producción  del día de ese corte y no realizará pago alguno ; la  empresa  de  deshuese  pagará al organismo de intervención una suma igual al precio  que  deba  pagar  éste  al adjudicatario, de acuerdo con el artículo 18, por   los   productos   originales   sin   deshuesar  comprados  en  régimen  de intervención  que  hayan  sido  rechazados una vez deshuesados, más un 20 % ; en caso  de  aplicación  de  este  guión  no  se  aplicarán  los  guiones primero y segundo.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en los apartados 1 y 2, cuando, por negligencia grave   o   fraude,  la  empresa  de  deshuese  incumpla  lo  dispuesto  en  los artículos 20 a 28 :</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  productos  obtenidos con posterioridad al deshuese del día en que se   produjo   tal   incumplimiento   serán   rechazados  por  el  organismo  de</p>
    <p class="parrafo">intervención y éste no efectuará ningún pago,</p>
    <p class="parrafo">-  la  empresa  de  deshuese  pagará al organismo de intervención una suma igual al  precio  que  deba  pagar  éste  al adjudicatario, de acuerdo con el artículo 18,  por  los  productos  originales  sin  deshuesar  comprados  en  régimen  de intervención  que,  una  vez  deshuesados,  hayan sido rechazados de acuerdo con el guión anterior, más un 20 %. ».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  Anexo  VII,  la  denominación  de los distintos cortes se sustituirá por la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1.2.1. Jarrete de intervención (código INT 11)</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Babilla de intervención (código INT 12)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Tapa de intervención</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. Contratapa de intervención</p>
    <p class="parrafo">1.2.5. Solomillo de intervención</p>
    <p class="parrafo">1.2.6. Cadera de intervención</p>
    <p class="parrafo">1.2.7. Lomo de intervención</p>
    <p class="parrafo">1.2.8. Falda del costillar de intervención</p>
    <p class="parrafo">1.2.9. Entrecote de intervención (cinco costillas)</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Morcillo de intervención</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Paleta de intervención</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Pecho de intervención</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Cuarto delantero de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">7) El Anexo VIII se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8) El punto I.5 del Anexo IX se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Sólo  podrán  colocarse  en  una  misma caja cortes de la misma denominación, identificados   con   el   nombre   completo   o  mediante  el  código  numérico comunitario,  que  procedan  de  la  misma  categoría  de animales; las cajas no podrán en ningún caso contener trozos de grasa u otros desechos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir de la primera licitación del mes de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">Precios  individuales  de  los  cortes de intervención rechazados para los fines de los guiones primero y segundo del apartado 2 del artículo 29</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Solomillo de intervención                                22 000</p>
    <p class="parrafo">Lomo de intervención                                     14 000</p>
    <p class="parrafo">Tapa de intervención                                     10 000</p>
    <p class="parrafo">Cadera de intervención                                     "</p>
    <p class="parrafo">Contratapa de intervención                                8 000</p>
    <p class="parrafo">Babilla de intervención                                    "</p>
    <p class="parrafo">Entrecote de intervención                                  "</p>
    <p class="parrafo">Paleta de intervención                                    6 000</p>
    <p class="parrafo">Cuarto delantero de intervención                           "</p>
    <p class="parrafo">Pecho de intervención                                     5 000</p>
    <p class="parrafo">Jarrete de intervención                                    "</p>
    <p class="parrafo">Morcillo de intervención                                   "</p>
    <p class="parrafo">Falda del costillar de intervención                       4 000 »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«  ANEXO  VIII  -  BILAG  VIII  -  ANHANG  VIII  - MAPAPTHMA VIII - ANNEX VIII - ANNEXE  VIII  -  ALLEGATO  VIII  - BIJLAGE VIII - ANEXO VIII LIITE VIII - BILAGA VIII</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los   organismos   de   intervención  Interventionsorganernes adresser  Anschriften  der  Interventionsstellen  -  Aievdúvoeiç  twv opyaviouwv rapéubaonç   -   Addresses   of   the   intervention  agencies  -  Adresses  des organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi  d'intervento  - Adressen  van  de  interventiebureaus  - Endereços dos organismos de intervençao - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE:</p>
    <p class="parrafo">Bureau d'intervention et de restitution belge</p>
    <p class="parrafo">Rue de Trèves 82</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Belgisch Interventie en Restitutiebureau</p>
    <p class="parrafo">Trierstraat 82</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Téléphone : (32-2) 287 24 11; télex : BIRB. BRUB / 24076-65567;</p>
    <p class="parrafo">télécopieur: (32-2) 230 25 33/280 03 07</p>
    <p class="parrafo">BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND:</p>
    <p class="parrafo">Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernährung (BLE)</p>
    <p class="parrafo">Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-60322 Frankfurt am Main</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (49) 69 15 64-704/775; Telex : 411727; Telefax : (49) 69 15 64-790/791</p>
    <p class="parrafo">DANMARK:</p>
    <p class="parrafo">EU-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Nyropsgade 26</p>
    <p class="parrafo">DK-1780 KÝbenhavn V</p>
    <p class="parrafo">Tlf. (45) 33 92 70 00 ; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69</p>
    <p class="parrafo">23</p>
    <p class="parrafo">EAAAAA:</p>
    <p class="parrafo">KTnvotpooikn</p>
    <p class="parrafo">Etadiou 33</p>
    <p class="parrafo">GR-Adnva 33</p>
    <p class="parrafo">Tnk.: 321 23 59, TEKEç 221 683</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">SENPA (Servicio Nacional de Productos Agrarios)</p>
    <p class="parrafo">Calle Beneficencia, 8</p>
    <p class="parrafo">E-28005 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Teléfono : (91) 347 65 00, 347 63 10 ; télex : SENPA 23427 E, SENPA 41818</p>
    <p class="parrafo">E; fax: (91) 521 98 32, 522 43 87</p>
    <p class="parrafo">FRANCE:</p>
    <p class="parrafo">OFIVAL</p>
    <p class="parrafo">80, Avenue des Terroirs de France</p>
    <p class="parrafo">F-75607 Paris Cedex 12</p>
    <p class="parrafo">Téléphone : (33 1) 44 68 50 00 ; télex: 215330 ; télécopieur: (33 1) 44 68</p>
    <p class="parrafo">52 33</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture, Food and Forestry</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (01) 678 90 11 ext. 2278 ; telex : 93292 AGRIEI;</p>
    <p class="parrafo">telefax : (01) 661 62 63</p>
    <p class="parrafo">ITALIA:</p>
    <p class="parrafo">Ente per gli interventi nel mercato agricolo (EIMA)</p>
    <p class="parrafo">via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00185 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel.: 49 49 91 ; telex : 61 30 03</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG:</p>
    <p class="parrafo">Service d'économie rurale, section « cheptel et viande »</p>
    <p class="parrafo">113-115, rue de Hollerich</p>
    <p class="parrafo">L-1741 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Téléphone: (352) 478/443; télécopieur: 2537</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND:</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij,</p>
    <p class="parrafo">Dienst Uitvoering Regelingen, regio Zuid-Oost</p>
    <p class="parrafo">Slachthuisstraat 71</p>
    <p class="parrafo">Postbus 965</p>
    <p class="parrafo">6040 AZ Roermond</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (31-4750) 96777; telex : 56396 VIBNL; telefax (31-4750) 18939</p>
    <p class="parrafo">ÖSTERREICH:</p>
    <p class="parrafo">AMA-Agrarmarkt Austria</p>
    <p class="parrafo">Dresdner StraBe 70</p>
    <p class="parrafo">A-1201 Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (0222) 33 15 12 20 ; Telefax : (0222) 33 15 12 97</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL:</p>
    <p class="parrafo">INGA - Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola</p>
    <p class="parrafo">Rua Camilo Castelo Branco, nº. 45 - 2º.</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (351-1) 355 88 12/7; telex : 66207/8/9/10 ; telecópia: (351-1) 53 32</p>
    <p class="parrafo">51</p>
    <p class="parrafo">SUOMI/FINLAND:</p>
    <p class="parrafo">Maa- ja metsätalousministeriö</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Agriculture and Forestry</p>
    <p class="parrafo">Department of Agricultural Policy / Intervention Unit</p>
    <p class="parrafo">Mariankatu 23, PL 232</p>
    <p class="parrafo">FIN-00171 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Puh: (358) 0160 01; telekopio: (358) 0160 9790</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE:</p>
    <p class="parrafo">Statens jordbruksverk - Swedish Board of Agriculture</p>
    <p class="parrafo">Vallgatan 8</p>
    <p class="parrafo">S-551 82 Jönköping</p>
    <p class="parrafo">Tel. (46) 36-15 50 00; telex 70991 SJV-S; telefax (46) 36-19 05 46</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM:</p>
    <p class="parrafo">Intervention Board for Agricultural Produce</p>
    <p class="parrafo">Fountain House</p>
    <p class="parrafo">2 Queens Walk</p>
    <p class="parrafo">UK-Reading RG1 7QW</p>
    <p class="parrafo">Berkshire</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (01734) 58 36 26 ; telex : 84 83 02 »</p>
  </texto>
</documento>
