<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184003">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2001/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2001/95 de la Comisión, de 16 de agosto de 1995, por el que se autorizan en el sector de la carne de porcino excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, y en el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/195/L00014-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950818</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>art. 30.1 del Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>arts. 4 y 32.1 del Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   la  distinción  entre  las  cantidades exportadas  antes  y  después  de la entrada en vigor del Acuerdo agrícola de la Ronda  Uruguay,  el  Reglamento  (CE) nº 1521/94 de la Comisión , dispone que el período  de  validez  de  los  certificados  expedidos  de  conformidad  con  el régimen  vigente  antes  del  8  de mayo de 1995 expira el 30 de junio de 1995 y que  los  productos  que  a 30 de junio de 1995 se hallaban sujetos a uno de los regímenes  previstos  en  los  artículos  4  o  5 del Reglamento (CEE) nº 565/80 del  Consejo  ,  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  2026/83 , deben ser objeto en esa fecha de la declaración de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  gran  número  de  agentes económicos deben hacer frente a dificultades   de   comercialización  de  algunas  presentaciones  de  carne  de porcino  procedentes,  en  particular,  del  régimen  de ayuda al almacenamiento privado  establecido  por  el  Reglamento (CE) nº 231/95 de la Comisión , y que, por   consiguiente,   no   están  en  condiciones,  a  pesar  de  los  esfuerzos realizados,  de  cumplir  el  plazo  de  sesenta  días  a  partir de la fecha de aceptación  de  la  declaración  de  exportación  durante  el cual los productos deben  abandonar  el  territorio  aduanero  de  la Comunidad, plazo fijado en el artículo  4  y  en  el  apartado  1  del  artículo  32  del  Reglamento (CEE) nº 3665/87   de   la   Comisión   ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1384/95  , y en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del  artículo  30  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1199/95; que, a la vista de las   circunstancias   excepcionales   que   concurren   en  el  caso  de  estos productos,  es  conveniente  autorizar  una  excepción, limitada a los productos para  los  que  se  haya  aceptado la declaración a más tardar el 30 de junio de 1995,  al  cumplimiento  del  citado  plazo  y  prorrogar  su duración a noventa días ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo  30  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  y  en  el  artículo 4 y en el apartado  1  del  artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  nº  3665/87, se amplía a noventa   días   el  plazo  establecido  a  efectos  de  las  restituciones  por exportación  en  el  caso  de  la  carne  de  porcino  del  código  NC  0203  de productos   agrícolas   para   la   que  se  haya  aceptado  la  declaración  de exportación entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
