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<documento fecha_actualizacion="20241021184022">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2137/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2137/95 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950908</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/214/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950908</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1291/2000, de 9 de junio; DOUE-L-2000-81059</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 5 al art. 23 del Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 9 y el apartado 11 de  su  artículo  13,  así  como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos  por  los  que  se establecen las organizaciones comunes de mercados de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  23  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95,  en  el  caso  de  los  productos exportados  no  sometidos  a  la presentación de un certificado de exportación y para  los  que  el  certificado  sólo  se requiere con el fin de disfrutar de la fijación   anticipada   de  la  restitución,  los  Estados  miembros  tienen  la posibilidad  de  implantar  un  procedimiento  simplificado  según  el  cual  el certificado  de  fijación  anticipada  puede  ser  conservado  por  la autoridad competente  en  dicho  Estado  miembro  tanto para la expedición del certificado como  para  el  pago  de  la  restitución, evitando que el certificado tenga que presentarse  a  la  oficina  de  aduana  de exportación ; que este procedimiento simplificado   se   estableció   habida  cuenta  de  que,  en  el  caso  de  los certificados   de   fijación   anticipada,   no   se  trataba  de  un  verdadero certificado  de  exportación,  sino  de  un  medio  de fijación anticipada de la restitución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, la  restitución  sólo  se  concede  previa  petición  en  tal  sentido y tras la presentación  de  un  certificado  de  exportación con fijación anticipada de la restitución   ;  que,  en  el  caso  de  varios  productos,  sólo  se  exige  un certificado para la entrega de la restitución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  términos  «certificado  de  fijación  anticipada  de  la restitución»   y  «certificado  con  fijación  anticipada  de  la  restitución», según   constan   en  las  distintas  versiones  linguísticas  de  la  normativa agraria   comunitaria,   pueden   crear  confusiones  en  cuanto  al  ámbito  de aplicación   del   artículo  23  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  ;  que  es necesario precisar las condiciones de aplicación de este artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3719/88 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 23 se añadirá el apartado 5 siguiente</p>
    <p class="parrafo">«5.  El  presente  artículo  se  aplicará  asimismo a los productos para los que sólo  se  exija  un  certificado de exportación en el que conste la fijación por anticipado de la restitución con vistas a la concesión de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
