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<documento fecha_actualizacion="20241021184026">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2198/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2198/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/221/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6982" orden="8">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80483" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 6 del Reglamento 774/94, de 29 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  came  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón,  salvado, moyuelos y otros residuos, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay y aprobado por Decisión  del  Consejo  de  22  de  diciembre  de  1994, modifica el volumen del contingente  a  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento (CE) nº 774/94 y las  demás  condiciones  de  los  contingentes abiertos por este Reglamento; que es conveniente adaptarlo de acuerdo con esas modificaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  1  a  6  del  Reglamento  (CE)  nº 774/94 se sustituirán por los siguientes artículos</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  20  000  toneladas,  en  peso  del  producto,  de carne de vacuno de calidad superior,  fresca  refrigerada  o  congelada  de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   Arancel   Aduanero  Común  aplicable  al  volumen  del contingente queda fijado en el 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  7  000  toneladas  de  carne  de  porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   Arancel   Aduanero  Común  aplicable  al  volumen  del contingente queda fijado en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario de un volumen anual de 15 500  toneladas  de  came  de  gallo  o  de gallina de los códigos NC 0207 41 10, 0207 41 41 y 0207 41 71.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   Arancel   Aduanero  Común  aplicable  al  volumen  del contingente queda fijado en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  2  500  toneladas  de  carne de pavo o de pava de los códigos NC 0207 42 10, 0207 42 11 y 0207 42 71.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   Arancel   Aduanero  Común  aplicable  al  volumen  del contingente queda fijado en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  300  000  toneladas  de trigo de calidad de los códigos NC 1001 10 00 y 1001 90 99.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   Arancel   Aduanero  Común  aplicable  al  volumen  del contingente queda fijado en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  475  000  toneladas  de  salvado,  moyuelos, otros residuos de trigo y otros cereales  distintos  del  maíz  y  del arroz, de los códigos NC 2302 30 10, 2302 30 90, 2302 40 10 y 2302 40 90.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   Arancel   Aduanero  Común  aplicable  al  volumen  del contingente  se  fija  en  30,60  ecus  por  tonelada  para los productos de los códigos  NC  2302  30  10  y  2302  40 10 y en 62,25 ecus por toneladas para los productos de los códigos NC 23023090 y 23024090.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
