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    <identificador>DOUE-L-1995-81362</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2253/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2253/95 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1596/79 relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3.1 del Reglamento 1596/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 15 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  base  a  que alude el Reglamento (CEE) nº 1596/79  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)  nº  3451/93,  corresponde  a la producción en la Comunidad a excepción del territorio de Austria, Finlandia y Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en  cuenta  la producción en los nuevos Estados miembros, es preciso modificar la producción de base de manzanas y peras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1596/79 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  se  podrán  autorizar  las  retiradas  preventivas  si la producción prevista fuere superior, al menos, en un 5 % a una producción de base de</p>
    <p class="parrafo">- 8 510 000 toneladas para las manzanas</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">- 2 480 000 toneladas para las peras».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  las  manzanas,  las retiradas preventivas únicamente podrán afectar como  máximo  al  30  % de los excedentes previsibles, si éstos no superaren las 851  000  toneladas,  al  40  %  de  los  excedentes  previsibles, si estuvieren comprendidos  entre  851  000  y 1 276 500 toneladas, y al 50 % si superaren las 1  276  500  toneladas,  constituyendo  los excedentes previsibles la diferencia entre  la  producción  prevista  y la producción de base de 8 510 000 toneladas. Para  las  peras,  las  retiradas  preventivas  únicamente  podrán afectar, como máximo,  al  30  %  de los excedentes previsibles, si éstos no superaren las 248 000   toneladas,   al   40  %  de  los  excedentes  previsibles,  si  estuvieren comprendidos  entre  248  000  y  372  000 toneladas, y al 50 % si superaren las 372  000  toneladas,  constituyendo  los  excedentes  previsibles  la diferencia entre   la   producción   prevista  y  la  producción  de  base  de  2  480  000 toneladas».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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