<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184037">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2314/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 426/86 en lo referente al código de la nomenclatura combinada de los jarabes de remolacha y caña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/233/L00069-00069.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.1 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  Arancel Aduanero   Común   utilizado   para   los   productos   agrícolas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 3115/94 de la Comisión, por el que se modifican  los  Anexos  I  y  II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 20  de  diciembre  de  1994 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y  al  Arancel  Aduanero  Común,  establece una modificación del código NC en el que se incluyen, entre otros, los jarabes de remolacha y de azúcar ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  productos  se  citan  en el Reglamento (CEE) nº 426/86 del   Consejo,   de  24  de  febrero  de  1986,  por  el  que  se  establece  la organización  común  de  mercados  en el sector de los productos transformados a base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1032/95  de  la Comisión, y que es conveniente, por tanto, adaptar  en  consonancia  el  texto  de ese Reglamento, y ello con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la citada nomenclatura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  13  del  Reglamento (CEE) nº 426/86, el texto :</p>
    <p class="parrafo">« - de jarabe de remolacha y de caña del código NC 1702 90 90 »,</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« - de arabe de remolacha y de caña del código NC 1702 90 99 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
