<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184056">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2387/95 de la Comisión, de 11 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2328/91 en lo referente a determinados importes, fijados despues de la modificación de los tipos de conversión en ecus aplicables en el marco de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/244/L00050-00051.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951013</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5640" orden="2">Política agrícola</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 38.1 del Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  nº  3813/92,  en  su  versión de 23 de enero de 1995, el tipo de  conversión  agrícola  aplicable  a las medidas cuya financiación comunitaria corresponda  exclusivamente  a  la  sección  de orientación del FEOGA, ha de ser igual   al   tipo   aplicable   para   la  contabilización  de  los  gastos  del presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  (tipo presupuestario); que el  tipo  presupuestario  aplicable  es el vigente el 1 de enero del año durante el  cual  se  haya  adoptado  la  decisión  de  concesión  de  la  ayuda; que la revaluación  del  marco  alemán  en 1994 tuvo como consecuencia para Alemania la reducción del tipo de conversión vigente el 1 de enero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  de  los importes establecidos en el Reglamento (CEE) nº  2328/91  del  Consejo,  de  15  de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia  de  las  estructuras  agrarias, cuya última modificación la constituye el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, fueron aumentados por  el  Reglamento  (CE)  nº  2631/94  de  la Comisión, como consecuencia de la modificación   de  los  tipos  de  conversión  aplicables  en  el  marco  de  la política agrícola común (tipos presupuestarios) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en cuenta la inflación, los importes fijados en el  Reglamento  (CEE)  nº  2328/91  fueron  incrementados  en  ecus  mediante el Reglamento   (CE)  nº  2843/94  del  Consejo,  con  excepción  de  los  importes contemplados  en  el  artículo  38,  que  se  refieren  a las medidas especiales destinadas a los nuevos Estados federados alemanes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  perspectiva  de  una  nueva  modificación del tipo presupuestario  aplicable  en  el  marco  del  Reglamento  (CEE)  nº  2328/91  a partir  del  1  de  enero de 1995, respecto del que se aplicaba el 1 de enero de 1994,  Alemania  ha  solicitado,  en  aplicación  del  artículo 7 del Reglamento (CEE)  nº  3813/92,  el  aumento de los importes fijados en ecus contemplados en el  artículo  38  del  Reglamento  (CEE)  nº  2328/91,  con  el fin de evitar la reducción de las ayudas en moneda nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  deben tomarse en virtud del artículo 7 del Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  son  adoptadas  por  la  Comisión con arreglo al procedimiento  establecido  en  el  artículo  12  de dicho Reglamento ; que, por consiguiente,  deberá  aplicarse  el  procedimiento  contemplado  en el artículo</p>
    <p class="parrafo">29  del  Reglamento  (CEE)  nº  4253/88 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3193/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  mencionados  en  el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 2328/91 y enumerados  en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  quedarán  modificados  con arreglo a dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importes establecidos</p>
    <p class="parrafo">en el Reglamento              Antiguos importes            Nuevos importes</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 2328/91</p>
    <p class="parrafo">letra f) del apartado 1       170 251 ecus por UTH      173 038 ecus por UTH</p>
    <p class="parrafo">del artículo 38               340 504 ecus por          346 078 ecus por</p>
    <p class="parrafo">explotación               explotación</p>
  </texto>
</documento>
