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<documento fecha_actualizacion="20241021184059">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2401/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2401/95 de la Comisión, de 12 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/246/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951020</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20031227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="412" orden="2">Avicultura</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3953" orden="4">Granjas avícolas</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="7">Productos avícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-L-2003-82203</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80665" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 18 y el Anexo II del Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/166, de 7 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1907/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo   a  determinadas  normas  de  comercialización  de  los  huevos,  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3117/94,  y,  en particular, su artículo 10 apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1274/91 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  786/95,  establece  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones    necesarias    para    la    aplicación   de   las   normas   de comercialización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  las  prácticas comerciales existentes para el uso  facultativo  de  las  indicaciones  referentes  a  las  formas  de cría, es necesario  incluir  el  sistema  de  explotación  en batería entre las menciones facultativas del etiquetado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por  la  que  se  establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas  ponedoras  en  batería  ha  definido  el  sistema  de  explotación  en batería  y  ha  establecido  las medidas comunitarias necesarias para proteger a las  gallinas  ponedoras  ;  que,  por tanto, la citada Directiva puede permitir la existencia de medidas técnicas nacionales más restrictivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne y huevos de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1274/91 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 18 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 1 se insertará la letra e) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« e) Huevos de gallinas criadas</p>
    <p class="parrafo">en batería                     | batería</p>
    <p class="parrafo">AEg fra burhons                | Buraeg</p>
    <p class="parrafo">Eier aus Batteriehaltung       | Batterie</p>
    <p class="parrafo">Auyá klobostoixías             | Klobostoixía</p>
    <p class="parrafo">Eggs from caged hens           | cage production</p>
    <p class="parrafo">CEufs de poules élevées</p>
    <p class="parrafo">en batterie                    | Batterie</p>
    <p class="parrafo">Uova di galline allevate in</p>
    <p class="parrafo">batteria                       | batteria</p>
    <p class="parrafo">Batterij-eieren                | Batterij</p>
    <p class="parrafo">Ovos de galinhas criadas</p>
    <p class="parrafo">em bateria                     | Bateria</p>
    <p class="parrafo">Häkkikanalassa tuotettuja</p>
    <p class="parrafo">munia                          | håkkikanalasta</p>
    <p class="parrafo">gg från burhöns               | burhöns»;</p>
    <p class="parrafo">- se insertará el apartado 7 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  7  bis.  Las  disposiciones  de  los  apartados 2 a 6 no se aplican cuando se utiliza la denominación referida en el punto 1, apartado e) » ;</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  8.  Las  disposiciones  de los apartados 1 a 7, se aplicarán sin perjuicio de las  medidas  técnicas  nacionales  que  impongan  mayores  exigencias  que  los requisitos  mínimos  establecidos  en  el  Anexo  II.  Dichas  medidas  sólo  se aplicarán  a  los  productores  del  Estado miembro de que se trate y únicamente cuando  sean  compatibles  con  la  legislación  comunitaria  y se ajusten a las normas comunes de comercialización de huevos. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo II quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- el título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Requisitos   que  deberán  cumplir  las  granjas  avícolas  que  produzcan  los</p>
    <p class="parrafo">huevos  mencionados  en  las  letras  a),  b),  c),  d)  y e) del apartado 1 del artículo 18 »;</p>
    <p class="parrafo">- se insertará la letra e) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  Los  huevos  contenidos  en  embalajes  pequeños  que  lleven  la mención "Huevos  de  gallinas  criadas  en  batería"  deberán  haber  sido producidos en granjas  en  las  que  se  utilizó el sistema de explotación en batería definido en la Directiva 88/166/CEE del Consejo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
