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    <identificador>DOUE-L-1995-81515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 82/43/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/249/L00043-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3160" orden="2">Empleo</materia>
      <materia codigo="4051" orden="3">Igualdad de oportunidades</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 82/43, de 9 de diciembre de 1981</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mejora  constante  de las condiciones de vida y de empleo así  como  el  desarrollo  armonioso  de  las economías constituyen objetivos de la Comunidad Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  jefes  de  Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo  Europeo  los  días  10  y  11 de diciembre de 1994, pusieron de relieve que  la  igualdad  de  oportunidades  para  mujeres  y hombres, sí como la lucha contra  el  paro,  es  una tarea primordial de la Unión Europea y de sus Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  igualdad  entre las mujeres y los hombres es un requisito de  la  dignidad  humana  y  de  la  democracia,  y  que constituye un principio fundamental  del  Derecho  comunitario,  de  las  constituciones  y leyes de los Estados miembros, y de los convenios internacionales y europeos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  traducción  en  hechos del principio de igualdad de trato a  hombres  y  mujeres  debe ser estimulada mediante una mejor colaboración y un intercambio   de  opiniones  y  experiencias  entre  los  órganos  especialmente encargados,   en   los   Estados   miembros,  del  fomento  de  la  igualdad  de oportunidades, los interlocutores sociales y la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   plena  aplicación,  también  de  hecho,  de  las  seis Directivas,  de  las  dos  Recomendaciones y de las nueve Resoluciones adoptadas por  el  Consejo  en  el ámbito de la igualdad de oportunidades puede acelerarse considerablemente  gracias  a  la  ayuda  de  órganos nacionales que disponen de una red de informaciones específicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  preparación,  la  aplicación  y  el  seguimiento  de  las acciones  de  la  Comunidad  en  favor de la igualdad de oportunidades requieren una   estrecha   colaboración   con  las  instituciones  especializadas  de  los Estados  miembros  y  con  los  interlocutores  sociales,  y,  por  lo tanto, un marco institucional para consultas regulares con estos agentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  consultivo  para  la  igualdad  de  oportunidades entre  hombres  y  mujeres,  creado  por  Decisión  82/43/CEE  de la Comisión ha aportado  una  contribución  significativa  a  los  esfuerzos de la Comunidad en la  materia  y,  en  particular,  al  seguimiento  de sus sucesivos programas de acción  comunitarios,  tanto  mediante  sus  dictámenes como por su cooperación, en asociación con la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  adaptar  la composición y el mandato de este Comité para  tener  en  cuenta  las  orientaciones  actuales  y las perspectivas de las acciones  en  favor  de  la  igualdad  de oportunidades, como queda expuesto, en particular,  en  la  comunicación  de la Comisión de 19 de julio de 1995, por la que  se  propone  un  nuevo  programa  de  acción a medio plazo en la materia, y</p>
    <p class="parrafo">que hay por lo tanto que modificar la Decisión 82/43/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 82/43/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los artículos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  funciones  del  Comité  consistirán  en  asistir  a  la  Comisión en la elaboración   y  en  la  realización  de  las  acciones  de  la  Comunidad  para promover  la  igualdad  de  oportunidades  entre las mujeres y los hombres, y en fomentar   un   intercambio   permanente   de   las  experiencias,  políticas  y prácticas  pertinentes  en  la  materia,  entre los Estados miembros y entre los diversos agentes implicados.</p>
    <p class="parrafo">2. Para lograr los objetivos a que se refiere el apartado 1, el Comité:</p>
    <p class="parrafo">a)   asistirá  a  la  Comisión  en  la  creación  de  instrumentos  de  control, evaluación  y  difusión  de  los  resultados  de  las acciones emprendidas en la Comunidad para promover la igualdad de oportunidades;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuirá  a  la  aplicación  de los programas de acción comunitaria en la materia,  en  particular  procediendo  al examen de sus resultados y proponiendo mejoras de las acciones realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">c)  contribuirá,  con  sus  dictámenes, a la elaboración del informe anual de la Comisión   sobre   los   progresos   realizados   en   materia  de  igualdad  de oportunidades entre las mujeres y los hombres ;</p>
    <p class="parrafo">d)  estimulará  el  intercambio  de información sobre las acciones emprendidas a todos  los  niveles  con  el  fin de promover la igualdad de oportunidades y, en su caso, emitirá propuestas sobre la posible continuidad de estas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">e)  emitirá  dictámenes  o  enviará informes a la Comisión, a petición de ésta o por  iniciativa  propia,  sobre  todas  las cuestiones pertinentes respecto a la promoción de la igualdad de oportunidades en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  modalidades  de  difusión  de  los  dictámenes e informes del Comité se determinarán  de  acuerdo  con  la  Comisión.  Estas  podrán  ser  publicados en anexo  al  informe  anual  de  la  Comisión  sobre  la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará formado por cuarenta miembros, a saber:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  representante,  hombre  o  mujer, por Estado miembro, de los ministerios o   servicios   gubernamentales   encargados   de   promover   la   igualdad  de oportunidades  entre  las  mujeres  y  los hombres, que designará el Gobierno de cada Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  representante,  hombre  o  mujer,  por  Estado  miembro,  de  comités  u organismos    nacionales    creados    por   disposición   oficial   que   estén específicamente  encargados  de  la  igualdad  de  oportunidades entre mujeres y hombres  como  representantes  de  los sectores interesados. Cuando en un Estado miembro  existan  varios  comités  u  organismos que se ocupen de estos asuntos, la  Comisión  determinará  cuál  es  el  organismo  que,  por  sus objetivos, su estructura,  su  representatividad  y  su  grado  de  independencia, resulta más indicado  para  estar  representado  en  el  Comité.  La  participación  de  los países  donde  no  haya  comités  de  esta clase se encomendará a representantes de  los  organismos  que,  a juicio de la Comisión, ejerzan funciones análogas ;</p>
    <p class="parrafo">este  representante  será  nombrado  por  la  Comisión  a propuesta del comité u organismo nacional pertinente ;</p>
    <p class="parrafo">c)  -  cinco  miembros  en  representación  de  las  organizaciones patronales a escala comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  miembros  en  representación  de  las organizaciones de trabajadores a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Estos  representantes  serán  designados  por  la  Comisión  a  propuesta de los interlocutores sociales a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dos  representantes  del  lobby  europeo  de  las mujeres participarán, como observadoras, en las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">3.    Los   representantes   a   nivel   comunitario   de   las   organizaciones internacionales,  profesionales  o  asociativas  que presenten a la Comisión una solicitud  motivada  podrán  participar,  como  observadores,  en  las reuniones del Comité ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  presidido  por un presidente o presidenta, elegido entre los miembros.  Su  mandato  tendrá  una  duración de un año. La elección se hará por mayoría  de  los  dos  tercios  de  los  miembros presentes ; será necesario, no obstante,  que  el  candidato  obtenga  como  mínimo  la  mitad del total de los votos.</p>
    <p class="parrafo">Dos  vicepresidentes,  hombre  o  mujer,  serán  también  elegidos  por la misma mayoría  y  en  las  mismas condiciones. Sus funciones consistirán en reemplazar al  presidente  en  caso  de  que  éste  se  vea impedido para desempeñarlas. El presidente  y  los  vicepresidentes  habrán  de  proceder  de  Estados  miembros diferentes.  Constituirán  la  Mesa  del  Comité,  que  se reunirá antes de cada reunión del Comité.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  del  Comité  lo  organizará la Comisión en estrecha relación con el presidente.  La  Comisión  establecerá  el  borrador  de  orden  del  día de las reuniones  del  Comité,  de  acuerdo  con  el  presidente.  De la secretaría del Comité  se  encargará  la  unidad  de  la  Comisión  para  las  cuestiones de la igualdad  de  oportunidades  entre  mujeres  y hombres. El acta de las reuniones del  Comité  será  preparada  por  los  servicios  de  la Comisión y presentada, para aprobación, al Comité ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el siguiente punto 3 al artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Uno  o  varios miembros del Comité podrán participar como observadores en las  actividades  de  otros  Comités  consultivos  de  la Comisión e informar al Comité</p>
    <p class="parrafo">4) Los artículos 10 y 11 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunirá  en  la  sede  de  la  Comisión cuando ésta lo convoque. Celebrará dos sesiones al año, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  deliberará  sobre  las  solicitudes  de  dictamen  formuladas por la Comisión  y  sobre  los  dictámenes  que  emita  por  iniciativa  propia.  Estas deliberaciones no irán seguidas de votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  un  dictamen,  podrá determinar el plazo en el que el dictamen habrá de emitirse.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  de  vista  de las categorías representadas constarán en un acta que se transmitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  acuerdo  unánime  del  Comité  sobre  el  dictamen  solicitado, el Comité  establecerá  las  conclusiones  comunes  que  se adjuntarán a las actas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pádraig FLYNN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
