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    <identificador>DOUE-L-1995-81555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2506/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2506/95 del Consejo, de 25 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/258/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951029</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5202" orden="1">Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales</materia>
      <materia codigo="5775" orden="2">Propiedad Industrial</materia>
      <materia codigo="6961" orden="3">Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81370" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 73, y modifica en las Versiones Alemana e Inglesa los arts. 67.4 y 74 del Reglamento 2100/94, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2100/94  establece, paralelamente a los  regímenes  nacionales,  un  régimen comunitario que permite la concesión de derechos  de  propiedad  industrial  válidos en el conjunto del territorio de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  oficina  comunitaria  con  personalidad jurídica propia, denominada  «  Oficina  Comunitaria  de  las  Variedades Vegetales », se encarga de aplicar y de poner por obra dicho régimen comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  necesidad  de garantizar la coherencia del sistema de  recursos  ante  la  jurisdicción comunitaria en los diferentes ámbitos de la propiedad  industrial  y  comercial,  conviene  homologar  las  normas sobre las acciones   que   pueden   ejercitarse   contra  las  decisiones  de  la  Oficina Comunitaria  de  Variedades  Vegetales  o  contra  las resoluciones de sus salas de  recurso,  establecidas  en  el citado Reglamento, con las establecidas en el Reglamento  (CE)  nº  40/94  del  Consejo,  de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la Decisión 88/591/ CECA, CEE, Euratom del Consejo,  de  24  de  octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia   de   las  Comunidades  Europeas,  ese  Tribunal  ejerce  en  primera instancia  las  competencias  que  le  confieren  al  Tribunal  de  justicia los Tratados  constitutivos  de  las  Comunidades  -especialmente  en lo referente a los  recursos  interpuestos  en  virtud  de  lo establecido en el párrafo cuarto del  artículo  173  del  Tratado  CE-  y los actos adoptados para su aplicación, salvo  que  se  disponga  lo contrario en un acto donde se cree un organismo que se  rija  por  el  Derecho  comunitario;  que  las  competencias que el presente Reglamento  confiere  al  Tribunal  de  justicia  para  anular  o  modificar las resoluciones  de  las  salas  de  recurso  y, en casos concretos, las decisiones de   la   Oficina   las   ejercerá  consecuentemente  en  primera  instancia  el mencionado Tribunal de acuerdo con la citada Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2100/94 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) el apartado 3 del artículo 67 se modifica del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  alemana,  se  sustituyen las palabras « direkte Beschwerde » por « unmittelbare Klage » y la palabra « eingelegt » por « erhoben »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  inglesa,  se sustituyen las palabras « direct appeal » por « direct action » y la palabra « lodged » por « brought » ;</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo 73 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">Recurso contra las resoluciones de las salas de recurso</p>
    <p class="parrafo">1.  Contra  las  resoluciones  de  las  salas de recurso que recaigan en asuntos recurridos cabrá recurso ante el Tribunal de justicia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  recurso  podrá  interponerse  por incompetencia, por vicios sustanciales de  forma,  por  violación  de  Tratado,  del presente Reglamento o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, o por desviación de poder.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Tribunal  de  justicia  será  competente  tanto  para  anular  como para modificar la resolución impugnada.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podrán  interponer  recurso  todas  las  partes  en el procedimiento ante la sala   de   recurso,   cuyas   pretensiones  hayan  sido  total  o  parcialmente desestimadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  recurso  ante  el Tribunal de justicia se interpondrá en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de la sala de recurso.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Oficina  estará  obligada  a  adoptar  las  medidas  necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de justicia. » ;</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo 74 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en la versión alemana, el título se sustituye por</p>
    <p class="parrafo">« Unmittelbare Klage » y el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Die  Entscheidungen  des  Amtes  nach Artikel 29 und Artikel 100 Absatz 2 sind mit der unmittelbaren Klage beim Gerichtshof anfechtbar. »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  inglesa, se sustituye el título por « Direct action », y, en el  apartado  1,  se  sustituyen  las palabras « A direct appeal to the Court of Justice  of  the  European  Communities may lie from » por « A direct action may be brought before the Court of Justice against ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 27 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA</p>
  </texto>
</documento>
