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<documento fecha_actualizacion="20241021184115">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2523/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2523/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/258/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951029</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040426</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="4">Comercio extracomunitario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 633/2004, de 30 de marzo (DOUE-L-2004-80720).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80735" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo IV y modifica los apartados 2 y 4 del art. 3 del Reglamento 1372/95, de 16 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral,  cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94,  y,  en  particular,  el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 12 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1372/95 de la Comisión establece las disposiciones  de  aplicación  del  régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  las  condiciones específicas de acceso a los   certificados   de   exportación   a  determinados  mercados  tradicionales establecidas  para  un  período  transitorio  con  objeto de facilitar el acceso para determinados productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de la experiencia adquirida, procede disponer que las  medidas  especiales  que,  en  su  caso,  deba  adoptar  la  Comisión si se presentan  solicitudes  anormales  puedan  matizarse  en función de la categoría del producto y el destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1372/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">a) El párrafo segundo del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta a las exportaciones de pollos enteros de los códigos de la   nomenclatura   de   productos   agrícolas   para  las  restituciones  a  la exportación  0207  21  10  900  y  0207  21  90  190  con  destino  a los países contemplados  en  el  Anexo  IV,  hasta el 30 de junio de 1996 únicamente podrán solicitar   certificados   de  exportación  personas  físicas  o  jurídicas  que pueden   demostrar,  a  satisfacción  de  las  autoridades  competentes  de  los Estados  miembros,  haber  exportado  como  mínimo  1 000 toneladas de productos de  los  códigos  NC  0207,  1602  20, 1602 31 y 1602 39 durante cada uno de los dos  años  naturales  anteriores  a  aquél  en  que presenten las solicitudes de certificado. ».</p>
    <p class="parrafo">b) El último párrafo del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Estas  medidas  podrán  matizarse  según  la  categoría de los productos y el destino de los mismos. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo IV se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Armenia</p>
    <p class="parrafo">Azerbayán</p>
    <p class="parrafo">Georgia</p>
    <p class="parrafo">Rusia</p>
    <p class="parrafo">Uzbekistán</p>
    <p class="parrafo">Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">Angola</p>
    <p class="parrafo">Arabia Saudí</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">Bahrain</p>
    <p class="parrafo">Qatar</p>
    <p class="parrafo">Omán</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">Jordania</p>
    <p class="parrafo">República de Yemen</p>
    <p class="parrafo">Líbano</p>
    <p class="parrafo">Irán »</p>
  </texto>
</documento>
