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    <identificador>DOUE-L-1995-81559</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2526/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2526/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951028</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="6">Licencias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de noviembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80777" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 19.4 y sustituye el punto 11 del Anexo I del Reglamento 1439/95, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1265/95,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1439/95  de  la  Comisión, de 26 de junio  de  1995,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  en lo relativo a la importación y exportación  de  productos  del  sector  de  la  carne  de ovino y caprino, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 2416/95, establece la  presentación  de  una  licencia  para la exportación de productos del sector de  la  carne  de  ovino  y caprino; que la experiencia en el funcionamiento del régimen  de  licencias  de  exportación  ha  demostrado que la expedición de las mismas  origina  una  carga  administrativa  desproporcionada,  en particular si se  tiene  en  cuenta  la  pequeñez  de  las  cantidades  que  se exportan de la Comunidad; que, por lo tanto, procede eliminar este requisito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1439/95 también establece la lista de las  autoridades  de  los  países  exportadores responsables de la expedición de documentos  de  origen  ;  que  Polonia ha cambiado su autoridad responsable con</p>
    <p class="parrafo">efectos  a  partir  de  15  de  noviembre de 1995; que el Anexo 1 del Reglamento citado debe ser modificado en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1439/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el apartado 4 del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">3) El punto 11 del Anexo I se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Polonia: Polski Zwiazek Owezarski ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de 15 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
