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    <identificador>DOUE-L-1995-81560</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2527/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2527/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="230" orden="3">Análisis</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81272" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 10.2 del Anexo XII del Reglamento 2568/91, de 11 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 35 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2568/91 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 656195 , establece, entre otras  cosas,  las  características  organolépticas  de  los  aceites  de  oliva vírgenes, así como el método de evaluación de estas características;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   previsto   una  tolerancia  decreciente  para  la puntuación  de  determinados  tipos  de  aceite  de  oliva; que dicha tolerancia comprende  la  diferencia  estadística  relativa  a los valores de repetibilidad y  reproducibilidad  del  método  entre  el  resultado  del análisis y el límite reglamentario;   que,   teniendo  en  cuenta  la  experiencia  adquirida  en  la materia  y  debido  a  los  estudios que se están llevando a cabo, concretamente los  realizados  por  el  Consejo  oleícola  internacional,  procede  aplicar la tolerancia vigente en la actualidad hasta que finalicen dichos estudios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  séptimo  párrafo  del  punto  10.2  del  Anexo  XII  del Reglamento (CEE) nº 2568/91 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Expresión  de  los  resultados: el jefe del panel determinará, a partir de la puntuación  media,  la  categoría  a  la  que  corresponde la muestra, según los valores  establecidos  en  el  Anexo  I. Con este objeto, si la puntuación media es igual o superior a 5 puntos, el jefe del panel aplicará:</p>
    <p class="parrafo">- durante la campaña 1992/93, una tolerancia de + 1,5;</p>
    <p class="parrafo">- a partir de la campaña 1993/94, una tolerancia de + 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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