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    <identificador>DOUE-L-1995-81571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2543/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2543/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20050824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6072" orden="14">Argelia</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="10">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="11">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="18">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados solicitados desde el 1 de noviembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80192" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2041/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60020" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81566" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1345/2005, de 16 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80427" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.4, por el Reglamento 406/2004, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82448" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2731/2000, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80601" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 5 y el Anexo, por Reglamento 726/98, de 31 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuyas  últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, sus artículos 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de  noviembre  de  1995, el Reglamento nº 136/66/CEE   somete   todas   las   exportaciones   de  aceite  de  oliva  a  la presentación  de  un  certificado  de exportación con fijación por anticipado de la  restitución  ;  que,  por lo tanto, procede establecer normas específicas de aplicación   de  ese  régimen  para  el  sector  del  aceite  de  oliva  y,  más</p>
    <p class="parrafo">particularmente,  prever  las  normas  de  presentación de las solicitudes y los datos  que  deban  figurar  en  las  solicitudes y certificados, al mismo tiempo que  se  completa  el  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2137/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  exista  una  gestión  eficaz del régimen, procede fijar  la  cuantía  de  la  garantía y el período de validez de los certificados de exportación en el contexto de dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  9  del  artículo 3 del Reglamento nº 136/66/CEE dispone  que  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  derivadas de los acuerdos celebrados  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay se  debe  garantizar,  en  lo  que  respecta al volumen de exportación, mediante los  certificados  de  exportación;  que,  por  consiguiente, procede establecer un  plan  preciso  para  la  presentación  de las solicitudes y la expedición de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  conviene  que  las decisiones sobre las solicitudes de  certificados  de  exportación  no  se  comuniquen hasta pasado un período de reflexión;  que  este  período  debe  permitir  que  la  Comisión pueda hacer un balance  de  las  cantidades  solicitadas  y  de  los gastos que vayan a generar para,   en   su  caso,  disponer  medidas  especiales  que  se  apliquen  a  las solicitudes   que   estén   tramitándose;   que,   en  interés  de  los  agentes económicos,   procede   prever   la  posibilidad  de  retirar  la  solicitud  de certificado una vez que se haya fijado el coeficiente de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una  gestión  precisa de las cantidades que se vayan  a  exportar,  conviene  establecer excepciones a las normas de tolerancia previstas en el Reglamento (CEE) nº 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  administrar  este  régimen,  la  Comisión  debe disponer  de  datos  precisos  sobre las solicitudes de certificados presentadas y  sobre  la  utilización  de  los  certificados  expedidos; que, por razones de eficacia  administrativa,  conviene  prever  que se utilice un modelo único para las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  2041/75 de la Comisión,  de  25  de  julio  de  1975,  por  el  que  se establecen modalidades especiales  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación,  de exportación  y  de  fijación  anticipada  en  el  sector de las materias grasas, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 557/91, se sustituyen  por  las  del  Reglamento  (CE)  nº 1476/95 de la Comisión y por las del   presente   Reglamento;   que,  por  consiguiente,  procede  derogar  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  noviembre  de  1995, todas las exportaciones de productos del  sector  del  aceite  de  oliva  estarán supeditadas a la presentación de un certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  exportación  será  válido desde la fecha de expedición, considerada  a  efectos  del  apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tanto  en  las  solicitudes  de  certificado  como  en  los  certificados se indicará  en  la  casilla  15  la denominación del producto y, en la casilla 16, el   código  de  once  cifras  del  mismo  que  figure  en  la  nomenclatura  de productos agrícolas para las restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  de  la fianza correspondiente a los certificados de exportación quedará fijado en 12 ecus por 100 kilogramos de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  restituciones  de  certificados  de exportación se presentarán ante las autoridades  competentes  entre  el  lunes  y  el  miércoles de cada semana. Las solicitudes  presentadas  en  jueves  o  viernes  se considerarán presentadas el lunes de la semana siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  exportación  se  expedirán el primer día laborable de la  semana  siguiente  al  período  indicado  en el apartado 1, siempre y cuando la  Comisión  no  dicte  entretanto ninguna de las medidas especiales a que hace referencia el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de que:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  expedición  de  los  certificados  solicitados provoque o pueda provocar un  rebasamiento  de  las  cantidades  de  venta  normal  teniendo en cuenta los límites  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento nº 136/66/CEE o los gastos correspondientes durante el período considerado;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expedición  de  los  certificados  solicitados  no permita garantizar la continuidad  de  las  exportaciones  durante  el  resto  de  la campaña, en cuyo caso se tendrá en cuenta, con respecto al producto correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">-  la  temporada  en  que se efectúen los intercambios, la situación del mercado y  la  evolución  de  los precios de mercado y de las condiciones de exportación que de ellos se deriven, así como</p>
    <p class="parrafo">-   la   necesidad   de  evitar  que  solicitudes  especulativas  provoquen  una distorsión de la competencia entre agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">- fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">-   rechazar   las   solicitudes   para  las  que  aún  no  se  hayan  concedido certificados de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  suspender  la  presentación  de  solicitudes  de  certificados de exportación durante  cinco  días  hábiles,  como  máximo, sin perjuicio de que pueda decidir un  período  de  suspensión  mayor  con  arreglo al procedimiento previsto en el artículo  38  del  Reglamento  nº 136/66/CEE; en ambos casos, las solicitudes de certificados  de  exportación  presentadas  durante  el período de suspensión no serán admitidas.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas podrán ajustarse por producto.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  denieguen  o  reduzcan las cantidades solicitadas, se liberará  de  inmediato  la  parte  de la garantía que corresponda a la cantidad solicitada a la que no se haya dado curso.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  en caso de que se fije un porcentaje   único   de  aceptación  inferior  al  80  %,  el  certificado  será</p>
    <p class="parrafo">expedido  a  más  tardar  el  undécimo  día  hábil  siguiente a la pubicación de dicho  porcentaje  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas. Durante los  diez  días  hábiles  siguientes  a  esta publicación los agentes económicos podrán:</p>
    <p class="parrafo">-   bien   retirar  su  solicitud,  en  cuyo  caso  la  garantía  será  liberada inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  solicitar  la  expedición  inmediata  del  certificado, en cuyo caso el organismo  competente  lo  expedirá  inmediatamente  pero  no  antes  del  lunes siguiente a la presentación de la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  exportadas  dentro  del  margen de tolerancia contemplado en el apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 no darán derecho al pago de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  22  del  certificado  se  hará  constar  al  menos  una  de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Restitución  válida  por  ...  toneladas  (cantidad  por  la que se expida el certificado)</p>
    <p class="parrafo">-   Restitutionen   omfatter   ...  tons  (den  maengde,  licensen  vedrorer)  - Erstattung  g ltig  f r  ...  Tonnen  (Menge,  f r welche die Lizenz ausgestellt wurde)</p>
    <p class="parrafo">-  Emistpofé  isxúouva  yia  ...  tóvous (mosóteta yia tev omoía éxei ekdoveí to mistomoietikó)</p>
    <p class="parrafo">- Refund valid for ... tonnes (quantity for which the licence is issued)</p>
    <p class="parrafo">-  Restitution  valable  pour  ...  tonnes (quantité pour laquelle le certificat est délivré)</p>
    <p class="parrafo">-  Restituzione  valida  per  ...  t  (quantitativo  per  il  quale  il titolo è rilasciato)</p>
    <p class="parrafo">-  Restitutie  geldig  voor  ... ton (hoeveelheid waarvoor het certificaat wordt afgegeven)</p>
    <p class="parrafo">-  Restituiçao  válida  para  ...  toneladas  (quantidade relativamente á qual é emitido o certificado)</p>
    <p class="parrafo">- Tuki on voimassa ... tonnille (määrä, jolle todistus on myönnetty)</p>
    <p class="parrafo">-  Ger  rätt  till  exportbidrag  för ... ton (den kvantitet för vilken licensen utfärdats).</p>
    <p class="parrafo">El  presente  artículo  solo  se  aplicará  a  los  certificados relativos a las exportaciones de productos que den derecho al pago de una restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  cada  jueves  antes  de  las  14 horas, los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión Ios siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   solicitudes   de  certificados  de  exportación  contempladas  en  el artículo  1  que  hayan  sido  presentadas  entre  el lunes y el miércoles de la semana en curso;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  por  las  que se hayan expedido certificados de exportación el lunes anterior;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  por  las  que se hayan retirado solicitudes de certificados de  exportación  durante  la  semana  anterior, en el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  comunicación  de  las  solicitudes  contempladas  en la letra a) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 habrá de precisarse:</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad por calidad y tipo de envasado,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desglose  por  destinos,  en caso de que el porcentaje de restitución sea diferente según el destino,</p>
    <p class="parrafo">- el porcentaje de restitución aplicable,</p>
    <p class="parrafo">- el importe total de la restitución en ecus para cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  mensualmente  a la Comisión, después de la  expiración  del  plazo  de  validez  de  los  certificados,  la  cantidad de certificados de exportación no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todas  las  comunicaciones  referidas  en  los  apartados  1  y 3, incluidas aquellas  en  las  que  se  indique  «  nada  », se efectuarán de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Reglamentos  (CEE)  nºs  3665/87  y  3719/88 de la Comisión seguirán siendo aplicables, salvo disposición contraria del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2041/75.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   seguirá   siendo  aplicable  a  los  certificados  de  fijación anticipada  expedidos  antes  del  1  de  noviembre  de  1995 en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de  exportación solicitados en virtud del presente Reglamento a partir del 1 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2543/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/C/4 - Sector del aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de certificados de exportación - Aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Remitente: ...............................................................</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Período:  del lunes  ...  al miércoles  ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Persona responsable: .....................................................</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: ................................................................</p>
    <p class="parrafo">Telefax: .................................................................</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/C/4 - Fax (32 2) 296 60 09</p>
    <p class="parrafo">- Parte A - Comunicación semanal (completar de forma separada por cada</p>
    <p class="parrafo">categoría)</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje              Importe total</p>
    <p class="parrafo">Categoría          Cantidad       de restitución       de las restituciones</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 kg)           fijadas por</p>
    <p class="parrafo">anticipado</p>
    <p class="parrafo">Total por</p>
    <p class="parrafo">categoría</p>
    <p class="parrafo">Categoría                Cantidades totales solicitadas por categoría</p>
    <p class="parrafo">Parte B - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">Categoría               Cantidades totales por categoría expedidas el lunes</p>
    <p class="parrafo">- Parte C - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">Categoría                Cantidades totales retiradas por categoría la</p>
    <p class="parrafo">semana anterior</p>
    <p class="parrafo">- Parte D - Comunicación mensual</p>
    <p class="parrafo">Categoría                Cantidades no utilizadas</p>
  </texto>
</documento>
