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    <identificador>DOUE-L-1995-81589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2572/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2572/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/262/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951102</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80805" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1477/95, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay),  y, en particular, el apartado 1 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  1 del Reglamento (CE) nº 1477/95 de la Comisión dispone  que  se  aplique  un  tipo  de  derecho reducido a las importaciones de aceite  de  oliva  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el 31 de  octubre  de  1995;  que  la  situación  del mercado que llevó a adoptar esta medida  transitoria  no  ha  variado; que, por consiguiente, procede mantener un tipo  de  derecho  reducido  para  esos  productos a partir de la nueva campaña; que,   en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  el plazo de aplicación no puede sobrepasar el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1477/95 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 2 bis del Reglamento nº 136/66/CEE, los   tipos  de  los  derechos  aplicables  a  las  importaciones  de  productos contemplados  en  el  Anexo,  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de noviembre  de  1995  y  el  30  de junio de 1996, serán los que figuran en dicho Anexo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
