<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251118122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/281/L00001-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/28/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81135" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2013/15, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  mercado  interior  implica  un  espacio  sin  fronteras interiores  en  el  que  está  garantizada  la  libre circulación de mercancías, personas,  servicios  y  capitales;  que  es importante adoptar medidas para tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  requisitos  técnicos  que  deben satisfacer determinadas categorías  de  vehículos  de  conformidad  con  la  legislación  nacional están relacionados,  entre  otras  cosas,  con  el  comportamiento  frente al fuego de los  materiales  utilizados  en  la  fabricación  del  interior  de determinadas categorías de vehículos a motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que estos requisitos difieren de un Estado miembro a otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta,  por  lo  tanto,  necesario  que  todos  los Estados miembros   adopten   los  mismos  requisitos,  ya  sea  como  complemento  o  en sustitución  de  su  normativa  actual,  con  el principal objetivo de que pueda profundizarse  en  la  aplicación  del  procedimiento  de  homologación  CEE  de</p>
    <p class="parrafo">tipo,  regulado  por  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  constituirá  una  de  las  distintas Directivas   relativas   al   procedimiento   de   homologación  CEE;  de  tipo, establecido   por   la   Directiva   70/156/CEE;   que,  por  consiguiente,  las disposiciones   establecidas   en   la  Directiva  70/156/CEE  relativas  a  los equipos,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes  de vehículos serán de aplicación a los efectos de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  apropiado  referirse  a  la Directiva 77/649/CEE del Consejo,  que  contiene  el  procedimiento para determinar la posición del punto de referencia de asiento (el «punto R»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar  la seguridad de los pasajeros y en   la   carretera,   es   importante  que  los  materiales  utilizados  en  la fabricación  del  interior  de  la  carrocería  de autobuses y autocares cumplan unos  requisitos  mínimos  para  evitar,  o  al  menos retrasar, la aparición de llamas,  de  forma  que  los  ocupantes  puedan  evacuar  el vehículo en caso de incendio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   establecer  vías  alternativas  para  la homologación  de  tipo  de  vehículos  como  equipos  con  arreglo a la presente Directiva,  es  decir,  basadas  en  pruebas  del comportamiento frente al fuego de  los  materiales  interiores  utilizados  en  los  vehículos  de motor o bien basadas   en  una  homologación  CEE  de  tipo  de  los  componentes  para  cada material  o  equipo,  tales  como asientos, cortinas, etc., que se empleen en la fabricación  del  interior  de  dichos vehículos, por lo cual deberá verificarse la correcta instalación de dichos materiales o equipos homologados,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">-  se  entenderá  por  «vehículo» cualquier vehículo con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  se  entenderá  por  «componente»  cualquier  dispositivo  con  arreglo  a  la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros no podrán denegar:</p>
    <p class="parrafo">-  la  homologación  CEE  de  tipo  ni  la  homologación  de tipo nacional de un vehículo,  ni  podrán  denegar  o  prohibir  la  venta, matriculación, puesta en circulación   o   utilización   de   un   vehículo  por  motivos  referentes  al comportamiento   frente   al   fuego   de   los   materiales  utilizados  en  la fabricación del interior de su carrocería;</p>
    <p class="parrafo">-  la  homologación  CEE  de  tipo  ni  la  homologación  de tipo nacional de un componente  utilizado  en  la  fabricación  del  interior de la carrocería de un vehículo,  ni  podrán  prohibir  su  venta  o utilización por motivos referentes al   comportamiento   frente  al  fuego  de  los  materiales  utilizados  en  su fabricación,</p>
    <p class="parrafo">cuando  se  cumplan  los  requisitos  pertinentes  establecidos en los Anexos I, IV, V y VI de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán  las disposiciones legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de su adopción. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha  antes indicada los Estados miembros no podrán prohibir la   puesta   en  funcionamiento  inicial  de  los  vehículos,  la  venta  o  la utilización   de   componentes   conformes   a   lo  dispuesto  en  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  dichas  disposiciones  cuarenta  y ocho meses después de la fecha de adopción de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   los   Estados   miembros   adopten  dichas  medidas,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el  momento  de  su  publicación  oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">RELACION DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo I:    Ambito de aplicación, definiciones, solicitud de</p>
    <p class="parrafo">homologación CEE de tipo, concesión de homologación</p>
    <p class="parrafo">CEE de tipo, características, modificaciones del</p>
    <p class="parrafo">tipo, conformidad de la producción, requisitos</p>
    <p class="parrafo">relativos a la instalación en el vehículo................4</p>
    <p class="parrafo">Apéndice: Modelo de marca de homologación CEE de tipo</p>
    <p class="parrafo">de un componente.........................................9</p>
    <p class="parrafo">Anexo II:   Fichas de características...............................10</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características (vehículo).........10</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Ficha de características (componente).......13</p>
    <p class="parrafo">Anexo III:  Certificados de homologación CEE de tipo................15</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Certificado de homologación de tipo</p>
    <p class="parrafo">(vehículo)..............................................15</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación de tipo</p>
    <p class="parrafo">(componente)............................................17</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV:   Prueba para determinar el índice de combustión</p>
    <p class="parrafo">horizontal de los materiales............................19</p>
    <p class="parrafo">Anexo V:    Prueba para determinar el comportamiento de fusión de</p>
    <p class="parrafo">los materiales .........................................24</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI:   Prueba para determinar el índice de combustión vertical</p>
    <p class="parrafo">de los materiales.......................................27</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">AMBITO  DE  APLICACION,  DEFINICIONES,  SOLICITUD  DE  HOMOLOGACION CEE DE TIPO, CONCESION  DE  HOMOLOGACION  CEE  DE  TIPO,  CARACTERISTICAS, MODIFICACIONES DEL TIPO,  CONFORMIDAD  DE  LA  PRODUCCION, REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACION EN EL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   se   aplica   al   comportamiento  frente  al  fuego (inflamabilidad,  índice  de  combustión  y  comportamiento  de  fusión)  de los materiales  interiores  utilizados  en  los  vehículos  de  la  categoría M3 con capacidad  para  más  de  veintidós  pasajeros que no hayan sido concebidos para el transporte de pasajeros de pie ni para utilización en ciudad.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  antes de la fecha contemplada en el párrafo tercero del  apartado  1  del  artículo  3 de la Directiva tuviesen legislación sobre el comportamiento  de  los  materiales  utilizados  en el interior de los vehículos de  categorías  distintas  a  las  anteriormente  contempladas  podrán continuar aplicando  dicha  legislación,  siempre  que  acepten  la  homologación CEE para otras  categorías  de  vehículos  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Se  entiende  por  «homologación  de  un  vehículo»  la homologación de un tipo  de  vehículo  definido  con  arreglo  al  punto  2.2  en  lo  relativo  al comportamiento  frente  al  fuego  de  los  componentes interiores utilizados en la cabina.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  entiende  por  «tipo  de vehículo» aquellos vehículos que no presentan entre sí diferencias sustanciales en los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Los  dispositivos  tales  como  materiales,  asientos, cortinas, paneles de separación, etc., utilizados en la cabina.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  La  masa  de  los  dispositivos  utilizados, en la medida en que afecten al funcionamiento prescrito en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Las  adaptaciones  y  acondicionamientos opcionales, en la medida en que no   redunden   en  detrimento  del  funcionamiento  prescrito  en  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  entiende  por  «homologación  de  un  componente»,  la homologación de dispositivos,   tales   como   materiales,   asientos,   cortinas,   paneles  de separación, etc.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Se  entiende  por  «tipo  de  componente» los componentes que no presentan entre sí diferencias sustanciales en los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  El(los)  material(es)  (por  ejemplo,  lana,  plástico, goma, materiales mezclados).</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  uso  previsto  (tapicería  del  asiento,  recubrimiento  del  techo, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. La denominación de tipo del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4. El número de capas en el caso de los materiales compuestos.</p>
    <p class="parrafo">2.4.5.  Otras  características  en  la medida en que tengan un efecto apreciable en el funcionamiento prescrito en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  entiende  por  «cabina»  el espacio destinado a alojar a los pasajeros (incluidos bar, cocina, aseos, etc.), limitado por:</p>
    <p class="parrafo">- el techo,</p>
    <p class="parrafo">- el piso,</p>
    <p class="parrafo">- los paneles laterales,</p>
    <p class="parrafo">- las puertas,</p>
    <p class="parrafo">- los cristales exteriores,</p>
    <p class="parrafo">-  la  pared  trasera  del  compartimento  o  el  plano del soporte del respaldo</p>
    <p class="parrafo">trasero,</p>
    <p class="parrafo">-   en  el  lado  correspondiente  al  conductor,  del  plano  mediano  vertical longitudinal  del  vehículo,  el  plano  transversal vertical a través del punto R   del  conductor,  tal  y  como  lo  define  el  Anexo  III  de  la  Directiva 77/649/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  lado  opuesto  del  plano mediano vertical longitudinal del vehículo, la pared delantera.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Se  entiende  por  «asiento» una estructura que puede ser parte integrante o  no  de  la  estructura del vehículo recubierta con tapicería, proyectada para acomodar  a  una  persona  adulta.  El  término  se  aplica  tanto  a un asiento individual  como  a  la  parte de un asiento múltiple proyectada para acomodar a una persona adulta.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Se  entiende  por  «grupo  de asientos» tanto un asiento múltiple como los asientos  que  están  separados  pero  son  contiguos  (es decir, las fijaciones anteriores  de  un  asiento  situadas  en  línea o en las fijaciones posteriores de  otro  o  por  delante  de  éstas y en línea con las fijaciones anteriores de otro  asiento  o  más  atrás  de  éstas)  y que pueden acomodar a una o a varias personas adultas sentadas.</p>
    <p class="parrafo">2.8.   Se  entiende  por  «asiento  múltiple,»  una  estructura  recubierta  con tapicería proyectada para acomodar a más de una persona adulta.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  Se  entiende  por  «índice  de  combustión» el cociente entre la distancia recorrida  por  el  fuego,  medida  conforme  al  Anexo IV y/o VI de la presente Directiva,  y  el  tiempo  que  tarda  en recorrer esta distancia. Se expresa en milímetros por minuto.</p>
    <p class="parrafo">2.10.   Se  entiende  por  «material  compuesto»  un  material  constituido  por varias   capas   de   diferentes   materiales  cuyas  superficies  se  mantienen íntimamente  unidas  mediante  cementación,  encolado, revestimiento, soldadura, etc.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  unan  materiales  diferentes  de  forma  discontinua  (por  ejemplo mediante  cosido,  soldadura  de  alta  frecuencia, remachado), tales materiales no se considerarán materiales compuestos.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Se  entiende  por  «superficie visible», la parte de un material que está orientada  hacia  la  cabina  una vez el material ha sido montado en el interior del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  Se  entiende  por  «tapicería»  la  combinación  del acolchado interior y del   material   de   acabado  superficial,  que  constituyen  conjuntamente  el revestimiento almohadillado de la estructura del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  Se  entiende  por  «recubrimiento(s)  interior(es)»  el(los) material(es) que  constituye(n)  (conjuntamente)  el  acabado  superficial y el substrato del techo, panel o piso.</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitud de homologación CEE de tipo de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  solicitud  de  homologación CEE de tipo, con arreglo a lo dispuesto en el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE, para un tipo de vehículo  en  lo  referente  al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados  en  la  cabina,  será  presentada  por  el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   En   el   apéndice   1  del  Anexo  II  figura  un  modelo  de  documento informativo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  deberá  suministrar  la  siguiente  información  al  servicio  técnico responsable de llevar a cabo las pruebas de homologación de tipo:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  En  el  caso  de componentes interiores que carezcan de homologación CEE de  tipo:  muestras,  cuyo  número  se  indica a continuación en los puntos 7.2, 7.3   y   7.4,  de  los  componentes  utilizados  en  los  vehículos,  que  sean representativas del tipo que se desee homologar.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  En  el  caso  de  componentes interiores que ya gozan de homologación de tipo:  los  documentos  de  homologación  de  tipo  deberán  figurar  junto a la solicitud de homologación de tipo del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. Un ejemplar del vehículo cuyo tipo se desee homologar.</p>
    <p class="parrafo">4. Solicitud de homologación CEE de tipo de un componente</p>
    <p class="parrafo">4.1.  La  solicitud  de  homologación  CEE de tipo de un componente, con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, para  un  tipo  de  componente en lo referente al comportamiento frente al fuego del material empleado, será presentada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   En   el   apéndice   2  del  Anexo  II  figura  un  modelo  de  documento informativo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Se  deberá  suministrar  la  siguiente  información  al  servicio  técnico encargado de llevar a cabo las pruebas de homologación de tipo:</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  Muestras,  cuyo  número  se especifica a continuación en los puntos 7.2, 7.3  y  7.4.  En  las  muestras  figurará,  de forma clara e indeleble, la marca comercial del solicitante, o bien su marca y denominación de tipo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  En  cuanto  a  dispositivos  tales  como  asientos, cortinas, paneles de separación,  etc.,  deberán  suministrarse  las  muestras  indicadas en el punto 4.3.1,   además   de   un  dispositivo  completo  tal  y  como  se  ha  indicado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5. Concesión de la homologación CEE de tipo</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Siempre  que  se  reúnan  los  requisitos  necesarios,  se  concederá  la homologación  CEE  de  tipo  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo  4  y,  en  su  caso,  en  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Un modelo de certificado de homologación CEE de tipo figura en:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  El  apéndice  1  del  Anexo  III, en lo que se refiere a las solicitudes contempladas en el punto 3.1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  El  apéndice  2  del  Anexo  III, en lo que se refiere a las solicitudes contempladas en el punto 4.1.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Se  asignará  un  número  de homologación, de conformidad con lo dispuesto en  el  Anexo  VII  de la Directiva 70/156/CEE, a cada tipo de vehículo y a cada tipo  de  componente  homologado.  Un  mismo  Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo ni a otro tipo de componente.</p>
    <p class="parrafo">6. Marcado</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Todo  componente  que  se  ajuste  a  un  tipo homologado con arreglo a lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  llevará  la marca de homologación CEE de tipo. Esta marca consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  Un  rectángulo  que  contenga  la letra «e» minúscula seguida del número o  letras  distintivos  del  Estado  miembro  que haya concedido la homologación del componente:</p>
    <p class="parrafo">1   para Alemania,</p>
    <p class="parrafo">2   para Francia,</p>
    <p class="parrafo">3   para Italia,</p>
    <p class="parrafo">4   para los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">5   para Suecia,</p>
    <p class="parrafo">6   para Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">9   para España,</p>
    <p class="parrafo">11  para el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">12  para Austria,</p>
    <p class="parrafo">13  para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">17  para Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">18  para Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">21  para Portugal,</p>
    <p class="parrafo">23  para Grecia,</p>
    <p class="parrafo">IRL para Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Cerca del rectángulo:</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.1.  El  número  básico  de  homologación  que  figura  en la sección 4 del número  de  homologación  de  tipo a que se refiere el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE,  precedido  por  las  dos  cifras que indican el número de secuencia asignado  a  la  última  modificación  técnica  significativa  de  la  Directiva 70/156/CEE en la fecha de concesión de la homologación</p>
    <p class="parrafo">CEE  de  tipo  del  componente. En la presente Directiva, el número de secuencia es 00 (versión no modificada de la Directiva).</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.2.  Los  símbolos  que  señalen  la dirección en la que se ha determinando el índice de combustión:</p>
    <p class="parrafo">- para la dirección horizontal (Anexo IV),</p>
    <p class="parrafo">- para la dirección vertical (Anexo VI),</p>
    <p class="parrafo">- para las direcciones horizontal y vertical (Anexos IV y VI).</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.3.  El  símbolo  (V)  indica  que  el  componente  ha  sido homologado con arreglo  a  su  comportamiento  de  fusión (Anexo V). El símbolo (CD) indica que ha  sido  homologado  como  un  dispositivo  completo,  como  los  asientos, los paneles de separación, los portaequipajes, etc.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Cuando  el  asiento  haya  sido  homologado  como  componente  o cuando el cojín  y  el  respaldo  del  asiento  o  asiento múltiple estén cubiertos con el mismo  material,  bastará  con  que la marca figure sólo una vez en cada asiento o asiento múltiple.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  La  marca  deberá  estar fijada en el material de forma que sea claramente legible e indeleble aunque el material esté instalado en un vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.   En  el  apéndice  del  presento  Anexo  figura  el  modelo  de  marca  de homologación CEE de tipo para un componente.</p>
    <p class="parrafo">7. Características</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Los  materiales  interiores  de la cabina utilizados en el vehículo que se haya  de  homologar  serán  sometidos  a  una o varias de las pruebas citadas en los Anexos IV, V y VI.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  De  los  siguientes  materiales,  se  someterán a la prueba descrita en el Anexo   IV   de  la  presente  Directiva  cinco  muestras,  si  el  material  es isótropo,  o  diez  muestras,  si  el  material  no es isótropo (cinco para cada dirección):</p>
    <p class="parrafo">-   material(es)  utilizado(s)  en  el  tapizado  de  cualquier  asiento  y  sus</p>
    <p class="parrafo">accesorios (incluido el asiento del conductor),</p>
    <p class="parrafo">- material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del techo,</p>
    <p class="parrafo">-  material(es)  utilizado(s)  en  el  recubrimiento  interior  de  los  paneles laterales y traseros, incluidos los paneles de separación,</p>
    <p class="parrafo">- material(es) que tenga(n) una función térmica y/o acústica,</p>
    <p class="parrafo">- material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del piso,</p>
    <p class="parrafo">-  material(es)  utilizado(s)  en  el recubrimiento interior del portaequipajes, la calefacción y los tubos de ventilación,</p>
    <p class="parrafo">- material(es) utilizado(s) en el sistema de alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">Se  presentará  además  una  muestra  a los servicios técnicos para que sirva de referencia en lo sucesivo.</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  El  resultado  de  la prueba se considerará satisfactorio si, atendiendo a  los  peores  resultados  de  la prueba, el índice de combustión horizontal no es  superior  a  100  mm/min  o  si  la  llama  se extingue antes de alcanzar el último punto de medición.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  De  los  siguientes  materiales,  se  someterán cuatro muestras, por ambas caras  (si  no  son  idénticas),  a  la  prueba  descrita  en  el  Anexo V de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">- material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del techo,</p>
    <p class="parrafo">-  material(es)  utilizado(s)  en  el recubrimiento interior del portaequipajes, la calefacción y los tubos de ventilación situados en el techo,</p>
    <p class="parrafo">-   material(es)   utilizado(s)  en  el  sistema  de  alumbrado  situado  en  el portaequipajes y/o en el techo.</p>
    <p class="parrafo">Se  presentará  además  una  muestra  a los servicios técnicos para que sirva de referencia en lo sucesivo.</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.  El  resultado  de  la prueba se considerará satisfactorio si, atendiendo a  los  peores  resultados  de  la  prueba, no se forma ninguna gota que inflame el algodón en rama.</p>
    <p class="parrafo">7.4.  Se  someterán  a  la  prueba  descrita en el Anexo VI tres muestras, si el material   es   isótropo,   o   seis  muestras,  si  no  lo  es,  del  (de  los) material(es)   utilizado(s)  en  cortinas  y  persianas  (y/u  otros  materiales colgantes).</p>
    <p class="parrafo">Se  presentará  además  una  muestra a la autoridad competente para que sirva de referencia en lo sucesivo.</p>
    <p class="parrafo">7.4.1.  El  resultado  de  la prueba se considerará satisfactorio si, atendiendo a  los  peores  resultados  de la prueba, el índice de combustión vertical no es superior a 100 mm/min.</p>
    <p class="parrafo">7.5.  Los  materiales  que  no  deberán  someterse  a  la prueba descrita en los Anexos IV a VI son:</p>
    <p class="parrafo">7.5.1. Las partes constituidas de metal o cristal.</p>
    <p class="parrafo">7.5.2.  Cada  accesorio  de  los  asientos individuales cuya masa de material no metálico  sea  inferior  a  200  g.  Si la masa total de estos accesorios supera los  400  g  de  material no metálico por asiento, se deberá someter a la prueba cada material.</p>
    <p class="parrafo">7.5.3. Los elementos cuya superficie o volumen no superen respectivamente:</p>
    <p class="parrafo">7.5.3.1.  100  cm2  o  40  cm3  para  los  elementos  que estén conectados a una plaza de asiento individual.</p>
    <p class="parrafo">7.5.3.2.  300  cm2  o  120  cm3  por  fila de asientos y, como máximo, por metro</p>
    <p class="parrafo">lineal  del  interior  de  la cabina para los elementos que estén repartidos por el vehículo y que no estén conectados a una plaza de asiento individual.</p>
    <p class="parrafo">7.5.4. Los cables eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">7.5.5.  Los  elementos  para  los  que  no es posible obtener una muestra en las medidas  establecidas  y  descritas  en  el  apartado  3.1  del  Anexo IV, en el apartado 3 del Anexo V y en el apartado 3.1 del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">8.  Modificación  del  tipo  de  vehículo  y  material  y  modificaciones de las homologaciones correspondientes</p>
    <p class="parrafo">8.1.  En  lo  que  respecta a las modificaciones del tipo homologado con arreglo a  la  presente  Directiva,  se  aplicará  lo  dispuesto  en el artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">9. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">9.1.  Se  tomarán  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">10.  Requisitos  relativos  a  la  instalación  de  materiales  y  equipos en el vehículo o en los dispositivos homologados como componentes o dispositivos</p>
    <p class="parrafo">10.1.  Los  materiales  y  equipos utilizados en la cabina o en los dispositivos homologados  como  componentes  se  instalarán  de  forma que reduzcan al mínimo el riesgo de producción y propagación de llamas.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Dichos  materiales  y  equipos interiores se instalarán exclusivamente de conformidad  con  sus  funciones  previstas  y  con las pruebas a que hayan sido sometidos  (véanse  los  puntos  7.2 y 7.3 y 7.4), especialmente en relación con su  comportamiento  frente  al  fuego  y  su comportamiento de fusión (dirección horizontal/vertical).</p>
    <p class="parrafo">10.3.  Los  agentes  adhesivos  empleados  para  fijar el material interior a su estructura   de   apoyo  no  deteriorarán,  en  la  medida  de  lo  posible,  el comportamiento frente al fuego del material.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Modelo de marca CEE de homologación de tipo para componentes</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">La  presente  marca  de  homologación  de  tipo  para componente, muestra que el material  interior  en  cuestión  ha  sido  homologado  en  Alemania  (e  1) con arreglo  a  la  presente  Directiva (00) con el número de homologación 2439. Las dos  primeras  cifras  indican  que este componente se homologó con arreglo a la versión  original  de  la  presente  Directiva.  El símbolo adicional indica que este   tipo  de  material  ha  sido  homologado  con  arreglo  a  su  índice  de combustión horizontal y vertical.</p>
    <p class="parrafo">Los  símbolos  (V)  y/o  (CD)  indican  que  la  homologación  se  ha  hecho con arreglo  al  Anexo  V  y/o  que  se  trata  de la homologación de un dispositivo completo,  como  los  asientos,  los  paneles  de  separación, etc. Los símbolos adicionales sólo se utilizan cuando procede.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FICHAS DE CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº... con arreglo al Anexo I de la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologación CEE de tipo de un vehículo con respecto al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación interior de determinadas categorías de vehículos a motor (Directiva.../.../CE, cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Cuando   proceda,   se   deberá   suministrar   la   siguiente  información  por triplicado,  con  inclusión  de  un  índice.  Los planos se deberán facilitar en</p>
    <p class="parrafo">la  escala  apropiada  y  con  el  suficiente  detalle,  en  tamaño  A4 o en una carpeta   de   formato   A4.  Las  fotografías,  en  su  caso,  deberán  ser  lo suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  equipos,  componentes  o unidades técnicas independientes dispongan de  mandos  electrónicos,  se  deberá  facilitar  la información correspondiente relativa a su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">0.              GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1.            Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2.            Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.            Medio de identificación del tipo de vehículo, si está</p>
    <p class="parrafo">marcado en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.          Ubicación de dicho marcado:</p>
    <p class="parrafo">0.4.            Categoría de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.5.            Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8.            Dirección(es) de la(s) fábrica(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.              CARACTERISTICAS GENERALES DE FABRICACION DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1             Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">9.              CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.10.           Fijaciones interiores</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.         Asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1.       Número:</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.         Comportamiento frente al fuego de los materiales</p>
    <p class="parrafo">utilizados en la fabricación del interior</p>
    <p class="parrafo">de determinadas categorías de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.       Material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior</p>
    <p class="parrafo">del techo</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.1.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.2.     Para materiales o componentes no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.2.1.   Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.2.2.   Material compuesto/simple (1) número de capas (1):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.2.3.   Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.1.2.4.   Espesor máximo/mínimo:...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2        Material(es) utilizado(s) en la pared trasera y en las</p>
    <p class="parrafo">laterales</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2.1.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2.2.     Para materiales no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2.2.1.   Material(es) de base/denominación: .../...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2.2.2.   Material compuesto/simple (1), número de capas</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2.2.3.   Tipo de revestimiento</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.2.2.4.   Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.       Material(es) utilizado(s) en el suelo</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.1.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.2.     Para materiales no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.2.1.   Material(es) de base/denominación: .../...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.2.2.   Material compuesto/simple (1), numero de capas</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.2.3.   Tipo de revestimiento</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.3.2.4.   Espesor máximo/mínimo...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.       Material(es) utilizado(s) en la tapicería de los asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.1.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.2.     Para materiales no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.2.1.   Material(es) de base/denominación: ...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.2.2.   Material compuesto/simple (1), número de capas</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.2.3.   Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.4.2.4.   Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.       Material(es) utilizado(s) en los conductos de calefacción</p>
    <p class="parrafo">y aireación</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.1.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.2.     Para materiales no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.2.1.   Material(es) de, base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.2.2.   Material compuesto/simple (1) numero de capas</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.2.3.   Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.5.2.4.   Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.       Material utilizado en las rejillas portaequipajes</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.1.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.2.     Para materiales no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.2.1.   Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.2.2.   Material compuesto/simple (1) número de capas</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.2.3.   Tipo de revestimiento (1)</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.6.2.4.   Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.       Material(es) utilizado(s) para otros fines</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.1.     Fines previstos:</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.2.     Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">componentes, cuando exista(n):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.3.     Para materiales no homologados</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.3.1.   Material(es) de base/denominación:...</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.3.2.   Material compuesto/simple (1), número de capas</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.3.3.   Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.7.3.4.   Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.8.       Componentes homologados como dispositivos completos</p>
    <p class="parrafo">(asientos, paneles de separación, portaequipajes, etc.)</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.8.1.     Número de homologación de tipo del componente:</p>
    <p class="parrafo">9.10.7.8.2.     Para el dispositivo completo: asiento, panel de</p>
    <p class="parrafo">separación, portaequipajes, etc. (1).</p>
    <p class="parrafo">La  numeración  de  los  puntos  y las notas a pie de página usada en esta ficha de  características  comprende  a  la del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los que no tienen relevancia para la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características nº ... relativa a la homologación CEE de tipo de los componentes de los materiales interiores de determinadas categorías de vehículos a motor con respecto a su comportamiento frente al fuego (Directiva ... / ... ICE, cuya última modificación la constituye la Directiva . ./ ... ICE)</p>
    <p class="parrafo">Cuando   proceda,   se   deberá   suministrar   la   siguiente  información  por triplicado,  con  inclusión  de  un  índice.  Los planos se deberán facilitar en</p>
    <p class="parrafo">la  escala  apropiada  y  con  el  suficiente  detalle,  en  tamaño  A4 o en una carpeta   de   formato   A4.  Las  fotografías,  en  su  caso,  deberán  ser  lo suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  equipos,  componentes  o unidades técnicas independientes dispongan de  mandos  electrónicos,  se  deberá  facilitar  la información correspondiente relativa a su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">0.              GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1.            Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2.            Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5.            Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.            En el caso de los componentes y unidades técnicas</p>
    <p class="parrafo">independientes, ubicación y método de fijación</p>
    <p class="parrafo">de la marca de homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8.            Dirección(es) de la(s) fábrica(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.              MATERIALES INTERIORES</p>
    <p class="parrafo">1.1.            Material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del</p>
    <p class="parrafo">techo</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.          Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.          Material compuesto/simple (1), número de capas</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.          Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.          Número de homologación de tipo, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">1.2.            Material(es) utilizado(s) en la pared trasera y en las</p>
    <p class="parrafo">laterales</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.          Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.          Material compuesto/simple (1), número de capas (1):</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.          Espesor máximo/mínimo ...mm</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.          Número de homologación de tipo, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">1.3.            Material(es) utilizado(s) en el suelo</p>
    <p class="parrafo">1.3.1           Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.          Material compuesto/simple (1), numero de capas (1):</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.          Espesor máximo/mínimo... mm</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.          Número de homologación de tipo, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">1.4.            Material(es) utilizado(s) en la tapicería de los asientos:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.          Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.          Material compuesto/simple (1), número de capas (1):</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.4.4.          Espesor máximo/mínimo...mm</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.          Número de homologación de tipo, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">1.5.            Material(es) utilizado(s) en los conductos de calefacción</p>
    <p class="parrafo">y aireación</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.          Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.          Material compuesto/simple (1), numero de capas (1):</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.5.4.          Espesor máximo/mínimo...mm</p>
    <p class="parrafo">1.5.5.          Número de homologación de tipo, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">1.6.            Material(es) utilizado(s) en las rejillas portaequipajes</p>
    <p class="parrafo">1.6.1.          Número(s) de homologación de componente y dispositivo</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.          Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.6.3.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.6.4.          Espesor máximo/mínimo...mm</p>
    <p class="parrafo">1.6.5.          Número de homologación de tipo, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">1.7.            Material(es) utilizado(s) para otros fines</p>
    <p class="parrafo">1.7.1.          Fines previstos:</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.          Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.7.3.          Material compuesto/simple (1) número de capas</p>
    <p class="parrafo">1.7.4.          Tipo de revestimiento (1):</p>
    <p class="parrafo">1.7.5.          Espesor máximo/mínimo...mm</p>
    <p class="parrafo">1.7.6.          Número de homologación, cuando exista:</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION DE TIPO</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">Certificado de homologación CEE de tipo</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- la homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">- la ampliación de una homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">- la denegación de una homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">- la retirada de una homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente en lo que se refiere a la Directiva.../.../CE</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1.    Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2.    Tipo y denominaciones comerciales:</p>
    <p class="parrafo">0.3.    Medio de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica independiente(1) si está marcado en éste (2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.  Ubicación de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.    Categoría de vehículo(3):</p>
    <p class="parrafo">0.5.    Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.    En el uso de los componentes y unidades técnicas independientes,</p>
    <p class="parrafo">ubicación y método de fijación de la marca de homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8.    Dirección(es) de la(s) fábrica(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1.      Información complementaria (cuando proceda): véase el Addendum</p>
    <p class="parrafo">2.      Servicio técnico encargado de realizar las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">3.      Fecha del acta de la prueba:</p>
    <p class="parrafo">4.      Número del acta de la prueba:</p>
    <p class="parrafo">5.      Observaciones (si las hubiere): véase el Addendum</p>
    <p class="parrafo">6.      Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.      Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.      Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.      Se adjunta el índice de la carpeta de documentos depositada en el</p>
    <p class="parrafo">organismo expedidor de la homologación y que puede obtenerse a</p>
    <p class="parrafo">petición de los interesados</p>
    <p class="parrafo">Addendum</p>
    <p class="parrafo">del  certificado  de  homologación  CEE de tipo nº... relativo a la homologación de  tipo  de  un  vehículo  en  lo que concierne a la Directiva .../.../CE, cuya última modificación la constituye la Directiva</p>
    <p class="parrafo">.../.../CE</p>
    <p class="parrafo">1.          INFORMACION COMPLEMENTARIA</p>
    <p class="parrafo">1.1.        Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados</p>
    <p class="parrafo">en la fabricación del interior de determinadas categorías de</p>
    <p class="parrafo">vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.      Material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del</p>
    <p class="parrafo">techo</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.      Material(es) utilizado(s) en la pared trasera y en las</p>
    <p class="parrafo">laterales</p>
    <p class="parrafo">Numero(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.      Material(es) utilizado(s) en el suelo</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.      Material(es) utilizado(s) en la tapicería de los asientos</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.      Material(es) utilizado(s) en los conductos de calefacción y</p>
    <p class="parrafo">aireación</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.      Material(es) utilizado(s) en las rejillas portaequipajes</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.7.      Material(es) utilizado(s) para otros fines</p>
    <p class="parrafo">Fin(es) previsto(s):</p>
    <p class="parrafo">Número(s) de homologación de tipo del componente o</p>
    <p class="parrafo">dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Material(es) de base/denominación:.../...</p>
    <p class="parrafo">1.1.8.      Componentes homologados como dispositivos completos</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo del componente:</p>
    <p class="parrafo">para un asiento, panel de separación, rejillas portaequipajes,</p>
    <p class="parrafo">etc. (1), u otros (especifíquese)</p>
    <p class="parrafo">5.          Observaciones:..............</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Cuando el medio de identificación del tipo incluya caracteres no</p>
    <p class="parrafo">pertinentes para describir los tipos de vehículo, componente o</p>
    <p class="parrafo">unidad técnica independiente, incluidos en este certificado de</p>
    <p class="parrafo">homologación de tipo, dichos caracteres serán sustituidos en la</p>
    <p class="parrafo">documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC?? 123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como la define el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">Certificado de homologación CEE de tipo</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- la homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">- la ampliación de una homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">- la denegación de una homologación de tipo(1)</p>
    <p class="parrafo">- la tirada de una homologación de tipo (1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente(1) en lo que se refiere a la Directiva.../.../CE</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE de tipo:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la aplicación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1.        Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2.        Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.        Medio de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad</p>
    <p class="parrafo">técnica independiente si está marcado en éste(2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.      Ubicación de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.        Categoría de vehículo (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5.        Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.        En el uso de los componentes y unidades técnicas</p>
    <p class="parrafo">independientes, ubicación y método de fijación</p>
    <p class="parrafo">de la marca homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8.        Dirección(es) de la(s) fábrica(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1.          Información complementaria (cuando proceda): véase el Addendum</p>
    <p class="parrafo">2.          Servicio técnico encargado de realizar las pruebas:</p>
    <p class="parrafo">3.          Fecha del acta de la prueba:</p>
    <p class="parrafo">4.          Número del acta de la prueba:</p>
    <p class="parrafo">5.          Observaciones (si las hubiere): véase el Addendum</p>
    <p class="parrafo">6.          Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.          Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.          Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.          Se adjunta el índice de la carpeta de documentos depositada</p>
    <p class="parrafo">en el organismo expedidor de la homologación y que puede</p>
    <p class="parrafo">obtenerse a petición de los interesados</p>
    <p class="parrafo">Addendum</p>
    <p class="parrafo">del  Certificado  de  homologación  de tipo CEE nº... relativo a la homologación de   tipo   de  materiales  interiores  en  lo  que  concierne  a  la  Directiva .../.../CE cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE</p>
    <p class="parrafo">1.    INFORMACION COMPLEMENTARIA</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El material es adecuado para su instalación</p>
    <p class="parrafo">- como recubrimiento del techo(1)</p>
    <p class="parrafo">- como recubrimiento de la pared trasera o lateral(1)</p>
    <p class="parrafo">- como cobertura del suelo(1)</p>
    <p class="parrafo">- como tapicería(1) o cobertura de asientos</p>
    <p class="parrafo">- como conducto de calefacción y aireación(1)</p>
    <p class="parrafo">- como rejilla portaequipajes(1)</p>
    <p class="parrafo">- para otro(s) fin(es) (se ruega especificar):</p>
    <p class="parrafo">Los componentes con carácter de dispositivos completos [asientos,</p>
    <p class="parrafo">paneles de separación, rejillas portaequipajes, etc.(1)] son</p>
    <p class="parrafo">adecuados para su instalación en vehículos M2/M3 (1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El cumplimiento del requisito del índice de combustión ha sido</p>
    <p class="parrafo">comprobado en la(s) dirección(es)</p>
    <p class="parrafo">horizontal</p>
    <p class="parrafo">vertical</p>
    <p class="parrafo">horizontal y vertical(1).</p>
    <p class="parrafo">El cumplimiento del índice de fusión ha sido comprobado en cuanto</p>
    <p class="parrafo">a los componentes con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V, símbolo</p>
    <p class="parrafo">(V).</p>
    <p class="parrafo">Se ha comprobado el cumplimiento de los componentes homologados</p>
    <p class="parrafo">como dispositivos completos, símbolo (CD).</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Limitaciones de uso y requisitos de instalación:</p>
    <p class="parrafo">5.    Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Cuando el medio de identificación del tipo incluya caracteres no</p>
    <p class="parrafo">pertinentes para describir los tipos del vehículo, componente o</p>
    <p class="parrafo">unidad técnica independiente, incluidos en este certificado de</p>
    <p class="parrafo">homologación de tipo, dichos caracteres serán sustituidos en la</p>
    <p class="parrafo">documentación por el símbolo «?» (por ejemplo, ABC?? 123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como la define el Anexo II A de la Directiva 701/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA PARA DETERMINAR EL INDICE DE COMBUSTION HORIZONTAL DE LOS MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">1. Principio</p>
    <p class="parrafo">Se  sitúa  una  muestra  en posición horizontal en un soporte en forma de U y se expone  a  la  acción  de una llama de baja energía definida durante 15 segundos en  el  interior  de  una  cámara  de  combustión,  de  forma que la llama actúe sobre  el  extremo  libre  de  la  muestra.  La  prueba permite determinar si la llama  se  extingue  y  en  qué  momento,  o  bien  el  tiempo que ésta tarda en</p>
    <p class="parrafo">recorrer una distancia dada.</p>
    <p class="parrafo">2. Aparato</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Cámara  de  combustión  (figura  1), preferentemente de acero inoxidable y de  las  medidas  dadas  en  la  figura  2.  La  parte  delantera  de  la cámara contiene  una  ventanilla  panorámica  resistente al fuego que puede cubrir todo el frente y servir de panel de acceso.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  inferior  de  la  cámara  tiene respiraderos y la parte superior, una ranura  de  ventilación  que  bordea  toda  la  cámara.  La cámara de combustión está situada sobre cuatro patas de 10 mm de alto.</p>
    <p class="parrafo">La   cámara   puede   tener  un  orificio  en  un  extremo  para  introducir  el portamuestras  con  la  muestra  en  su  interior;  en el extremo opuesto hay un orificio  para  el  conducto  del  gas.  El  material  fundido  se recoge en una bandeja  (véase  figura  3)  que  se  sitúa  en  la parte inferior de la cámara, entre los respiraderos y sin que cubra la superficie de ninguno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  portamuestras  consta  de  dos  placas  o  bastidores  metálicos de un material  resistente  a  la  corrosión.  Las dimensiones se indican en la figura 4.</p>
    <p class="parrafo">La  placa  inferior  está  provista  de  púas  y  la  superior  de los orificios correspondientes  a  fin  de  asegurar  una  firme  sujeción  de la muestra. Las púas  sirven  también  como  puntos  de  medición  al principio y al final de la distancia de combustión.</p>
    <p class="parrafo">Se  colocarán  unos  alambres  de  0,25 mm de diámetro y resistentes al fuego, a modo  de  soporte,  que  se  enrollarán  alrededor  del  bastidor  guardando una distancia  entre  ellos  de  25  mm  sobre  el  bastidor  inferior en forma de U (véase figura 5).</p>
    <p class="parrafo">El  plano  de  la  cara  inferior de las muestras deberá estar 178 mm por encima de  la  placa  inferior.  La  distancia entre el borde frontal del portamuestras y  el  extremo  de  la  cámara  será  de  22  mm;  la distancia entre los bordes longitudinales  del  portamuestras  y  los  lados  de  la  cámara  será de 50 mm (todas las dimensiones son interiores). (Véanse figuras 1 y 2).</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Quemador  de  gas.  La pequeña fuente de encendido es un mechero Bunsen de 9,5  ±  0,5  mm  de  diámetro interior. Este se sitúa en la cámara de pruebas de forma  que  el  centro  de  su tobera esté 19 mm por debajo del centro del borde inferior del extremo abierto de la muestra (véase figura 2).</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Gas  de  prueba.  El  gas  suministrado  al  quemador  tendrá una potencia calorífica aproximada de 38 MJ/m3 (por ejemplo, gas natural).</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Peine  metálico,  que  tendrá  110 mm de largo, como mínimo, y entre 7 y 8 púas redondeadas por cada 25 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Cronómetro, de 0,5 s de precisión.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Campana  de  humos.  La  cámara  de  combustión  se  puede  situar  en  el interior  de  una  campana  de  humos  siempre  que el volumen interno sea, como mínimo,  20  veces,  y,  como  máximo,  110  veces,  mayor  que el volumen de la cámara  de  combustión  y  siempre  que  ninguna  de  sus  dimensiones  (altura, longitud  o  profundidad)  sea  2,5  veces  superior  a  cualquiera de las otras dos.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  prueba,  se  deberá medir la velocidad vertical del aire a través de  la  campana  de  humos  100 mm por delante y por detrás de la posición final en  la  que  se  situará la cámara de combustión. Esta será de entre 0,10 y 0,30 m/s  para  evitar  posibles  molestias  que los productos de combustión pudieran causar  al  operador.  Se  puede  utilizar  una campana de humos con ventilación natural y una velocidad del aire adecuada.</p>
    <p class="parrafo">3. Muestras</p>
    <p class="parrafo">3.1. Forma y dimensiones</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  La  forma  y  las dimensiones de las muestras se indican en la figura 6. El  grosor  de  la  muestra  se  corresponde  con  el grosor del producto que se haya de probar.</p>
    <p class="parrafo">No  será  superior  a  13  mm.  Cuando  la  toma  de la muestra lo permita, ésta tendrá una sección constante que cubrirá toda su longitud.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  Si  la  forma  y  las  dimensiones  de un producto no permiten tomar una muestra del tamaño se mantendrán las dimensiones mínimas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Para  las  muestras  que  tengan una anchura de entre 3 y 60 mm, la longitud será de 356 mm. En este caso, el material se prueba a lo ancho del producto.</p>
    <p class="parrafo">b)  Para  las  muestras  que  tengan  una  anchura  de  entre  60  y  100 mm, la longitud  será  de  138  mm.  En  este  caso,  la  distancia  de  combustión  se corresponde  con  la  longitud  de  la  muestra  y  la  medición  comienza en el primer punto de medición.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">Las   muestras   se  tomarán  del  material  que  se  haya  de  probar.  En  los materiales  que  tengan  índices  de  combustión  distintos  en  direcciones del material  diferentes,  se  habrá  de  probar  cada  dirección.  Las  muestras se habrán  de  tomar  y  situar  en el aparato de prueba de forma que pueda medirse el índice de combustión más elevado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  material  se  presenta  a  lo  ancho, se cortará una longitud de 500 mm,  como  mínimo,  que  cubra toda la anchura. Las muestras se tomarán a partir de  esta  pieza,  a  una  distancia  mínima  de  100 mm del borde del material y equidistantes entre sí.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  forma  del  producto lo permita, las muestras se tomarán de la misma forma  a  partir  de  productos  acabados.  Cuando  el  grosor  del producto sea superior  a  13  mm,  éste  se  reducirá  a  13  mm mediante un proceso mecánico aplicado  a  la  cara  opuesta  a  la  cabina.  Si  esto resultara imposible, la prueba   se  realizará,  de  conformidad  con  el  servicio  técnico,  sobre  la anchura inicial del material, que se consignará en el acta de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  compuestos  (véase  el punto 2.10 del Anexo I) se probarán como si se tratara de materiales de construcción uniforme.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso  de  materiales  formados  por  capas  superpuestas  de  distinta composición  y  que  no  son  materiales compuestos, se pondrá a prueba cada una de  las  capas  de  material  comprendidas  en una profundidad de 13 mm a partir de la superficie contígua a la cabina.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  se  conservarán  durante  un  mínimo de 24 horas y un máximo de 7 días  a  una  temperatura  de  23  ±  2ºC y una humedad relativa de 50 ± 5% y se mantendrán  en  estas  condiciones  hasta  el  momento inmediatamente anterior a</p>
    <p class="parrafo">la prueba.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Colóquense  las  muestras  con  superficies  perchadas o coposas sobre una superficie lisa y pásese el peine dos veces contra el copo (2.5).</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Colóquese  la  muestra  en  el  portamuestras  de  forma que la superficie visible quede hacia abajo, de cara a la llama.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Regúlese  la  llama  del  gas  a  38  mm  de  altura  utilizando  la señal existente  en  la  cámara  y manténgase cerrada la entrada de aire del quemador. Antes  de  comenzar  la  primera  prueba, la llama deberá arder durante 1 minuto al menos para que se estabilice.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Introdúzcase  el  portamuestras  en  la  cámara de combustión de forma que el  extremo  de  la  muestra  quede expuesto a la llama y córtese el gas al cabo de 15 s.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  La  medición  del  tiempo  de  combustión comienza en el momento en que la base  de  la  llama  pasa por delante del primer punto de medición. Obsérvese la propagación  de  la  llama  por  el  lado  que  arde  con  mayor  rapidez  (lado superior o inferior).</p>
    <p class="parrafo">4.6.  La  medición  del  tiempo  de  combustión concluye cuando la llama alcanza el  último  punto  de  medición  o  cuando  ésta  se extingue antes de llegar al último   punto  de  medición.  Si  la  llama  no  alcanza  el  último  punto  de medición,  midase  la  distancia  recorrida  por  el  fuego  hasta  el  punto de extinción   de  la  llama.  Esta  distancia  es  la  parte  descompuesta  de  la muestra, destruida por la combustión en su superficie o en su interior.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Si  la  muestra  no  se  inflama  o no sigue ardiendo después de apagar el quemador,  o  si  la  llama  se  extingue  antes  de alcanzar el primer punto de medición,  de  forma  que  no  se  pueda llegar a medir el tiempo de combustión, anótese en el acta de la prueba que el índice de combustión es 0 mm/min.</p>
    <p class="parrafo">4.8.  Cuando  se  lleven  a  cabo  una  serie  de  pruebas  o  se repitan éstas, asegúrese   de   que   la   temperatura   de  la  cámara  de  combustión  y  del portamuestras es inferior a 30 ºC antes de comenzar la próxima prueba.</p>
    <p class="parrafo">5. Cálculo</p>
    <p class="parrafo">El  índice  de  combustión,  B  (1), en milímetros por minuto, viene dado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">s</p>
    <p class="parrafo">B = - x 60</p>
    <p class="parrafo">t</p>
    <p class="parrafo">en donde</p>
    <p class="parrafo">s: es la distancia recorrida por el fuego, en milímetros;</p>
    <p class="parrafo">t: es el tiempo, en segundos, que tarda en arder la distancia s.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA PARA DETERMINAR EL COMPORTAMIENTO DE FUSION DE LOS MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">1. Principio</p>
    <p class="parrafo">Se  sitúa  una  muestra  en  posición  horizontal  y  se  expone  a  un radiador eléctrico.  Se  coloca  un  recipiente  debajo  de  la  muestra para recoger las gotas que se formen.</p>
    <p class="parrafo">Se  pone  algodón  en  rama  en  este recipiente a fin de verificar si alguna de las gotas se ha inflamado.</p>
    <p class="parrafo">2. Aparato</p>
    <p class="parrafo">El aparato consistirá en (figura 1):</p>
    <p class="parrafo">a) un radiador eléctrico,</p>
    <p class="parrafo">b) un soporte para la muestra con rejilla,</p>
    <p class="parrafo">c) un recipiente (para las gotas que se formen),</p>
    <p class="parrafo">d) un soporte (para el aparato).</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  fuente  de  calor  es  un  radiador eléctrico con una potencia útil de 500  W.  La  superficie  radiante debe estar constituida por una placa de cuarzo transparente con un diámetro de 100 ± 5 mm.</p>
    <p class="parrafo">El  calor  emitido  por  el  aparato,  medido  en  una  superficie paralela a la superficie del radiador situada a una distancia de 30 mm, será de 3 W/cm2.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Calibrado</p>
    <p class="parrafo">Para  calibrar  el  radiador  se empleará un aparato de medida del flujo térmico (radiómetro)  de  tipo  Gardon  previsto  para  una  radiación  no superior a 10 W/cm2.</p>
    <p class="parrafo">El  blanco  que  ha  de  recibir  la  radiación,  y  que  posiblemente  se  verá afectado,  en  menor  medida,  por  la  convección,  será plano, circular, de un diámetro  no  superior  a  10  mm  y  recubierto por un acabado resistente negro mate.  El  blanco  estará  contenido  dentro  de un cuerpo refrigerado por agua, cuyo  lado  frontal  estará  hecho  de  un  metal  muy pulimentado y será plano, coincidente  con  el  plano  del  blanco  y circular, con un diámetro de unos 25 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  radiación  no  atravesará  ninguna  ventana  antes de alcanzar el blanco. El instrumento  será  robusto,  sencillo  de  montar  y  manejar,  insensible a las corrientes  de  aire  y  estable  en  cuanto  al  calibrado.  La  precisión  del instrumento será de, al menos, un 3 % y su repetibilidad de un</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobará  el  calibrado  del  aparato  de medida del flujo térmico siempre que  se  lleve  a  cabo  un nuevo calibrado del radiador, por comparación con un instrumento  que  se  tenga  como  patrón  de  referencia  y  no se utilice para ningún  otro  fin.  El  instrumento  que  sirva  como  patrón  de  referencia se calibrará completamente una vez al año conforme a una norma nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Comprobación del calibrado</p>
    <p class="parrafo">La   irradiancia   producida   por  la  entrada  de  energía,  que  conforme  al calibrado  inicial  corresponderá  a  3  W/cm2, se comprobará frecuentemente (al menos   una   vez  por  cada  50  horas  de  funcionamiento)  y  el  aparato  se recalibrará  si  dicha  comprobación  arroja  una  desviación  superior  a  0,06 W/cm2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Procedimiento de calibrado</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  se  situará  en  un  entorno  esencialmente  libre de corrientes de aire (a lo sumo 0,2 m/s).</p>
    <p class="parrafo">Colóquese  el  medidor  de  flujo  térmico  en  el  aparato en la posición de la muestra  de  modo  que  el  blanco  del  medidor  de flujo térmico esté centrado dentro de la superficie del radiador.</p>
    <p class="parrafo">Conéctese  el  aparato  a  la  corriente  eléctrica  y determínese la entrada de energía  del  controlador  necesaria  para  producir  una irradiancia de 3 W/cm2 en  el  centro  de  la  superficie  del  radiador.  Al  ajuste  de  la unidad de potencia  para  registrar  3  W/cm2,  debería seguir un período de 5 minutos sin ulteriores  ajustes,  a  fin  de  garantizar  que  se  ha alcanzado un estado de equilibrio.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  soporte  para  las  muestras estará constituido por un anillo metálico (figura  1).  Sobre  este  soporte  se  sitúa  una  rejilla  de alambre de acero inoxidable con las siguientes dimensiones:</p>
    <p class="parrafo">- diámetro interior: 118 mm,</p>
    <p class="parrafo">- dimensión de las aberturas: 2,10 mm2,</p>
    <p class="parrafo">- diámetro del alambre de acero: 0,70 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  recipiente  consistirá  en un tubo cilíndrico con un diámetro interior de 118 mm y una profundidad de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">El recipiente se llenará con algodón en rama.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Una  columna  vertical  servirá  de  soporte a los artículos especificados en los apartados 2.1, 2.3 y 2.4.</p>
    <p class="parrafo">El  radiador  se  coloca  en  el  extremo  superior  del soporte de forma que la superficie   radiante  esté  horizontal  y  la  radiación  vaya  dirigida  hacia abajo.</p>
    <p class="parrafo">La  columna  deberá  estar  equipada  con una palanca o pedal que permita elevar lentamente  el  soporte  del  radiador.  Deberá  contar también con un tope para asegurar que el radiador pueda volver a su posición normal.</p>
    <p class="parrafo">En  la  posición  normal  deben  coincidir  los ejes del radiador, el soporte de la muestra y el recipiente.</p>
    <p class="parrafo">3. Toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">Las muestras para la prueba tendrán unas dimensiones de 70 mm x 70 mm.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  se  obtendrán  del  mismo  modo  a  partir  del producto acabado, siempre  que  la  forma  de  éste  lo permita. Cuando el grosor del producto sea mayor  de  13  mm,  se  reducirá a 13 mm mediante un proceso mecánico aplicado a la  cara  opuesta  a  la  cabina.  Si  esto  resultara  imposible,  la prueba se realizará,  de  conformidad  con  el  servicio técnico, sobre la anchura inicial del material, que se consignará en el acta de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  compuestos  (véase  el  punto  2.10  del  Anexo I) se pondrán a prueba como si se tratara de materiales de construcción uniforme.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso  de  materiales  formados  por  capas  superpuestas  de  distinta composición  y  que  no  son materiales compuestos, se pondrán a prueba cada una de  las  capas  de  material  comprendidas  en una profundidad de 13 mm a partir de la superficie contigua a la cabina.</p>
    <p class="parrafo">La  masa  total  de  la  muestra será de al menos 2 gramos. Si la masa de alguna muestra fuera inferior, se añadiría un número suficiente de muestras.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  dos  caras  del material son distintas, deberán ponerse a prueba ambas, lo cual significa que la prueba se realizará sobre 8 muestras.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  y  el  algodón  en  rama  se  acondicionarán  durante al menos 24 horas  a  una  temperatura  de  23 ± 2 ºC y una humedad relativa del 50 ± 5 %, y se  mantendrá  en  estas  condiciones hasta el momento inmediatamente anterior a la prueba.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Se  coloca  la  muestra  sobre  el  soporte,  y este último se sitúa de tal modo que  la  distancia  entre  la  superficie  del radiador y el lado superior de la muestra sea de 30 mm.</p>
    <p class="parrafo">El  recipiente,  que  contendrá  el  algodón  en  rama,  se  coloca debajo de la rejila del soporte, a una distancia de 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">Se  aparta  el  radiador,  de  forma  que  no  pueda  irradiar  la muestra, y se</p>
    <p class="parrafo">conecta.  Cuando  esté  funcionando  a plena capacidad se sitúa por encima de la muestra y se comienza el cronometraje.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  material  se  derrite o deforma, se modifica la altura del radiador para mantener la distancia de 30 mm.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  material  se  inflama,  se  aparta  el  radiador  al cabo de 3 segundos. Volverá  a  colocarse  en  la  posición  inicial  cuando  se  haya extinguido la llama,  y  este  procedimiento  se  repetirá  tantas  veces  como  sea necesario durante los primeros 5 minutos de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Una vez transcurridos los primeros 5 minutos de la prueba:</p>
    <p class="parrafo">i)  si  la  muestra  se  ha  extinguido  (independientemente del hecho de que se hubiera  inflamado,  o  no,  durante  los  primeros  5  minutos  de  la prueba), manténgase  el  radiador  en  la  misma  posición incluso si la muestra vuelve a inflamarse;</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  el  material  está  inflamado,  aguárdese  hasta  su extinción antes de volver a colocar el radiador en la posición inicial.</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos la prueba deberá prolongarse 5 minutos más.</p>
    <p class="parrafo">5. Resultados</p>
    <p class="parrafo">Se  harán  constar  en  el  acta  de  la  prueba  los  fenómenos  que  se  hayan observado, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desprendimiento  de  gotas,  si  es  que se ha producido tanto si estaban inflamadas como si no,</p>
    <p class="parrafo">- el hecho de que el algodón se haya inflamado o no.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA PARA DETERMINAR EL INDICE DE COMBUSTION VERTICAL DE LOS MATERIALES</p>
    <p class="parrafo">1. Principio</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  consiste  en  exponer  muestras,  sostenidas en posición vertical, a una  llama  y  determinar  la  velocidad  de  propagación  de  la  llama  en  el material que se prueba.</p>
    <p class="parrafo">2. Aparato</p>
    <p class="parrafo">El aparato para la prueba consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a) un portamuestras,</p>
    <p class="parrafo">b) un quemador,</p>
    <p class="parrafo">c) un sistema de ventilación para extraer gas y productos de la combustión,</p>
    <p class="parrafo">d) una plantilla,</p>
    <p class="parrafo">e)  hilos  marcadores  de  algodón  blanco  mercerizado  con una densidad lineal máxima de 50 tex.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  portamuestras  consistirá  en  un  bastidor  rectangular  de 560 mm de altura  con  dos  varillas  paralelas unidas de manera rígida y separadas 150 mm sobre  las  que  se  colocarán  unas  púas para montar la muestra que se prueba, que  se  colocará  al  menos  a 20 mm del bastidor. Las púas no tendrán más de 2 mm  de  diámetro  y  al  menos  27 mm de longitud, y se situarán en las varillas paralelas  en  los  puntos  señalados  en  la figura 1. El bastidor se fijará en un   soporte   apropiado  para  mantener  las  varillas  verticales  durante  la prueba.  (Para  colocar  la  muestra  sobre  las púas de forma que ésta quede en un  plano  paralelo  al  bastidor,  se  podrán  colocar al lado de las púas unas piezas de separación de 2 mm de diámetro.)</p>
    <p class="parrafo">2.2. El quemador se describe en la figura 3.</p>
    <p class="parrafo">El  gas  suministrado  al  quemador podrá ser gas propano comercial o gas butano comercial.</p>
    <p class="parrafo">El  quemador  se  colocará  delante  de  la muestra, pero en posición inferior a ésta,  de  manera  que  se  sitúe  en un plano que atraviese el eje longitudinal vertical  de  la  muestra  y sea perpendicular a su superficie (véase figura 2), de  tal  modo  que  el  eje longitudinal del quemador forme un ángulo de 30º con la vertical que pasa por el borde inferior de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  la  punta  del  quemador y el borde inferior de la muestra será de 20 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  aparato  de  prueba  podrá  estar  colocado  en  una campana de humos, siempre  y  cuando  el  volumen interior sea, como mínimo, 20 veces mayor que el volumen  del  aparato  de  prueba  (y cómo máximo 110 veces mayor) y siempre que no  haya  una  dimensión  de  la  campana  de  humos que sea 2,5 veces mayor que alguna  de  las  otras  dos  dimensiones.  Antes  de  la  prueba,  se  medirá la velocidad vertical del aire a través de la campana de humos</p>
    <p class="parrafo">100  mm  delante  y  detrás  de  la posición final en la que se vaya a situar el aparato  de  prueba.  Esta  velocidad  estará  comprendida entre los 0,10 y 0,30 m/s   a   fin  de  evitar  posibles  molestias  al  operador  derivadas  de  los productos   de   combustión.   Se  podrá  utilizar  una  campana  de  humos  con ventilación natural y una velocidad del aire adecuada.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Se  utilizará  una  plantilla rígida plana hecha de material adecuado y de un  tamaño  que  corresponda  al  de  la muestra. Se harán unos agujeros en ésta de  aproximadamente  2  mm  de  diámetro  y  se  colocarán de tal manera que las distancias  entre  los  centros  de  los  agujeros correspondan a las distancias entre  las  púas  de  los  bastidores  (véase  la figura 1). Los orificios serán equidistantes de los ejes longitudinales verticales de la plantilla.</p>
    <p class="parrafo">3. Muestras</p>
    <p class="parrafo">3.1. Las dimensiones de las muestras serán: 560 x 170 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Las  muestras  se  conservarán al menos 24 horas a una temperatura de 23 ± 2  ºC  y  una  humedad relativa de 50 ± 5 % y se mantendrán en estas condiciones hasta el momento inmediatamente anterior a la prueba.</p>
    <p class="parrafo">4. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">4.1.  La  prueba  se  llevará  a cabo en una atmósfera que tenga una temperatura entre 10º y 30ºC y una humedad relativa entre 15 % y 80%.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  quemador  se  precalentará durante 2 minutos. La altura de la llama se ajustará  a  40  ±  2  mm, entendiendo por altura de la llama la distancia entre el  extremo  superior  del  tubo del quemador y la punta de la parte amarilla de la  llama  cuando  el  quemador  esté en posición vertical y la llama se observe en penumbra.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  muestra  se  colocará  sobre  las  púas del bastidor, de forma tal que pasen  a  través  de  los puntos marcados en la plantilla y que la muestra quede al  menos  a  20  mm de distancia del bastidor. El bastidor se colocará sobre el soporte de forma que la muestra quede vertical.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Los  hilos  marcadores  se  fijarán perpendicularmente a la muestra en los puntos  señalados  en  la  figura  1. En cada punto, se hará un lazo con el hilo de  manera  que  los  dos  segmentos  de  éste queden situados a 1 mm y 5 mm del plano de la superficie de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Cada  lazo  irá  unido  a  un  mecanismo  temporizador apropiado. El hilo tendrá</p>
    <p class="parrafo">suficiente tensión para mantener su posición respecto a la muestra.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  La  llama  se  aplicará  a  la  muestra durante 5 segundos. Se considerará que  ésta  se  ha  encendido  si  la  muestra arde durante 5 segundos después de que  se  haya  retirado  la  llama  con  la  que  se  ha  prendido  fuego. Si el encendido  no  tiene  lugar,  se  aplicará  la  llama durante 15 segundos a otra muestra preparada.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Si  en  cualquier  conjunto de tres muestras se da un resultado que supere el  resultado  mínimo  en  un 50 %, se probará otro grupo de tres muestras en la misma  dirección  o  superficie.  Si  en  cualquier grupo de tres muestras una o dos  de  éstas  no  arden hasta el hilo marcador superior, se probará otro grupo de tres muestras en la misma dirección o superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.7. Se medirán los siguientes tiempos en segundos:</p>
    <p class="parrafo">a)  desde  el  inicio  de  la  aplicación  de la llama de encendido a la ruptura del primer hilo marcador (t1);</p>
    <p class="parrafo">b)  desde  el  inicio  de  la  aplicación  de la llama de encendido a la ruptura del segundo hilo marcador (t2);</p>
    <p class="parrafo">b)  desde  el  inicio  de  la  aplicación  de la llama de encendido a la ruptura del hilo marcador (t3).</p>
    <p class="parrafo">5. Resultados</p>
    <p class="parrafo">Los  fenómenos  observados  se  registrarán en el informe de la prueba de manera que se incluyan:</p>
    <p class="parrafo">- los tiempos de combustión: t1, t2 y t3 en segundos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  longitudes  quemadas  correspondientes  a dichos tiempos: d1, d2 y d3 en mm.</p>
    <p class="parrafo">El  índice  de  combustión  V1  y los índices V2 y V3, Si procede, se calcularán (para  cada  muestra  si  la  llama alcanza al menos el primer hilo marcador) de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">di</p>
    <p class="parrafo">Vi =  -  x 60 (mm/min)</p>
    <p class="parrafo">ti</p>
    <p class="parrafo">De los índices de combustión V1, V2 y V3, se tendrá en cuenta el más alto.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
  </texto>
</documento>
