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    <identificador>DOUE-L-1995-81684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 1995, que deroga la Decisión 94/887/CE, por la que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas, y la Decisión 89/21/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/282/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="2">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82139" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 94/887, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80017" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/21, de 14 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación   la  constituye  la  Directiva  95/25/CE,  y,  en  particular,  su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas  de  política  sanitaria  en  materia  de  intercambios comunitarios  de  carnes  frescas,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de carne, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/687/CEE , y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo 9 bis de la Directiva  64/432/CEE,  del  artículo  8  bis  de  la Directiva 72/461/CEE y del artículo  7  bis  de  la  Directiva 80/215/CEE, puede establecerse una excepción a  la  prohibición  de  exportar  porcinos  vivos,  carne  fresca  de  porcino y determinados   productos   cárnicos   en  el  caso  de  una  o  más  partes  del territorio  de  un  Estado  miembro  determinado  en el que se haya detectado la peste porcina africana en los doce meses anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  1994,  en  vista  de  que  la  situación sanitaria había mejorado,  resultó  posible  adoptar  la  Decisión  94/887/CE de la Comisión, de 21   de  diciembre  de  1994,  por  la  que  se  establecen  excepciones  a  las prohibiciones  relativas  a  la  peste porcina africana en determinadas regiones españolas  y  se  deroga  la  Decisión  89/21/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 95/300/CE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de la citada Decisión, se crearon una zona libre de la enfermedad, una zona de vigilancia y una zona infectada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  adoptado  mediante  la Decisión 94/879/CE de la Comisión,  de  21  de  diciembre  de  1994, por la que se aprueba el programa de erradicación  y  vigilancia  de  la  peste porcina africana para 1995 presentado</p>
    <p class="parrafo">por  España  y  por  la  que  se  fija la cuantía de la participación financiera comunitaria,  tiene  como  objetivo  vigilar  la  situación  con  respecto  a la peste porcina africana en su territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  comunicado  la ausencia de peste porcina africana desde   al   menos   doce   meses,  observada  mediante  métodos  de  detección, incluidas investigaciones serológicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  ausencia  de  la  enfermedad,  deben derogarse las medidas introducidas mediante la Decisión 94/887/CE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  veterinario  permanente  ha  emitido  un dictamen favorable,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 94/887/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
