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<documento fecha_actualizacion="20241021184150">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2721/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2721/95 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los métodos de referencia y de rutina para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos en el marco de la organización común de mercados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/283/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960526</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 213/2001, de 9 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 6,  el  apartado  5  de  su  artículo  7,  el  apartado  4  de su artículo 8, el apartado  3  de  sus  artículos  9,  10,  11, 12 y 13, los apartados 1 y 4 de su artículo 16 y el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  características  relativas a la composición y la calidad de  la  leche  y  de  los  productos lácteos establecidas en los Reglamentos, en el  marco  de  la  organización  común de mercados en el sector de la leche y de los  productos  lácteos,  deben  ser comprobadas a fin de garantizar su estricta conformidad con esos requisitos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  frecuencia  se  determina  que los métodos de referencia</p>
    <p class="parrafo">que   deben  utilizarse  para  tales  comprobaciones  sean  los  publicados  por organizaciones  internacionales  tales  como  FIL, ISO y AOAC International, los cuales  son  actualizados  periódicamente  por  dichas  organizaciones ; que, en algunos  casos,  se  establece  un  método  comunitario  de  referencia,  que es sustituido   posteriormente   por  un  método  publicado  por  una  organización internacional  ;  que,  en  otros casos, el Reglamento comunitario no especifica ningún  método  de  referencia  ;  que, a fin de garantizar la uniformidad de la aplicación   de   los   métodos   de   referencia,   es  conveniente  establecer anualmente  una  lista  de  los  métodos  de  referencia  y  especificar  que el método aplicable es el indicado en tal lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  debe  excluirse la utilización de métodos de rutina ; que deben especificarse las condiciones de su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  de  aplicación  de  los métodos  para  el  análisis  químico,  físico  y microbiológico de la leche y de los   productos   lácteos   a  que  se  refieren  los  Reglamentos  comunitarios relativos  a  la  organización  común  de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, denominados en lo sucesivo «los Reglamentos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 30 del  Reglamento  (CEE)  nº  804/68,  elaborará antes del 1 de abril de cada año, una   lista   de   los   métodos   de   referencia  aplicables  a  los  análisis contemplados   en   el   artículo  1.  No  obstante,  la  primera  lista  deberá elaborarse  dentro  de  los  seis  meses  siguientes  a  la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  no  se  especifique  ningún  método  de referencia en los Reglamentos  o  el  método  de  referencia  especificado difiera del establecido en  la  lista  prevista  en  el  apartado 1, se aplicará el método de referencia indicado en la lista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  de  rutina  podrán  utilizarse  para los análisis previstos en los Reglamentos    siempre   que   sean   correctamente   ajustados   periódicamente controlados con respecto al método de referencia.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  litigio,  los  resultados  obtenidos  con  el método de referencia serán determinantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  laboratorio  sobre  los resultados del análisis deberá contener los   elementos  suficientes  para  poder  proceder  a  una  evaluación  de  los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
