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    <identificador>DOUE-L-1995-81698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2730/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2730/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/81 sobre modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19951201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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          <texto>el art. 4 bis del Reglamento 3389/81, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95,  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 55,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  345/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establecen,  en  el  sector vitivinícola, las normas generales relativas  a  la  concesión  de restituciones a la exportación y a los criterios para  la  fijación  de  su  importe,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  nº  2009/81,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3389/81 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  nº  1343/94,  establece determinadas  normas  de  aplicación  para  la  concesión  de  restituciones por exportación en el sector vitivinícola ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  nº  3665/87  de  la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de aplicación del régimen de restituciones  a  la  exportación  para  los  productos  agrícolas , cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  nº  1384/95  ,  lleva  a resultados  satisfactorios  por  lo  que  se  refiere a las pruebas del despacho al consumo de los productos en terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  la  experiencia  muestra  que  las  operaciones  de exportación  a  algunos  terceros  países  han  dado  lugar  a  abusos; que para normalizar  las  corrientes  comerciales  puede  ser útil eliminar de las listas de  países  beneficiarios  de  las  restituciones  a algunos terceros países que presenten riesgos de abuso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 3389/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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